Sentencia Definitiva Nº 26/2023 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº, 27-02-2023

Fecha27 Febrero 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO

Sentencia No. 26/2023 27/2/2023


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro redactor: Dra. Rosario Sapelli


Ministros Firmantes: Dra. A. de los Santos, Dra. P.H. y Dra. Rosario Sapelli

V I S T O S:


Para Sentencia definitiva en segunda instancia en estos autos caratulados: “DE LOS SANTOS, Ó.C./ MINISTERIO DEL INTERIOR. Cobro de pesos” IUE: 2-33404/2021, venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia No. 33/22 de 2 de junio de 2022, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 6º Turno, Dra. F.W.

R E S U L T A N D O:


I.- La apelada (fs. 264-280), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, ampara la demanda conforme a lo indicado en su Considerando 4 más reajuste e intereses legales desde la exigibilidad del concepto reclamado e incidencia solicitada, hasta su efectivo pago. Difiere su cuantificación al procedimiento estatuido en el art. 378.1 C.G.P, sin especiales condenas.


II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 285-289; en síntesis, manifiesta que se valora erróneamente la prueba y se aplica desacertadamente el derecho, pues a su juicio no se encuentran probados los extremos legales y reglamentarios requeridos para que proceda -en el caso- el pago del rubro nocturnidad. En ese sentido, relaciona que la resistida no toma en cuenta la muy especial relación estatutaria que gobierna el régimen policial, diferente al de los demás funcionarios públicos y desde luego, al de los obreros del sector privado. Expone en específico, que la Ley No. 19.121 no ampara dentro del régimen de trabajo nocturno (art. 9) a los funcionarios policiales, excluyéndolos expresamente (art. 2). Asimismo, postula que tampoco le es aplicable al actor el régimen de nocturnidad previsto en la Ley No. 19.313 para el trabajador privado.


Cita jurisprudencia en respaldo de su postura y solicita revocatoria de la hostilizada y desestimatoria de la demanda.


III.- Se contestaron los agravios (fs. 294-295) y se franqueó la alzada (No. 1899/22 de fecha 28/VII/22).


IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado al efecto (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:


I.- El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros naturales (art. 61 Ley No. 15.750), se pronunciará por revocar la sentencia en recurso y desestimar la demanda, conforme subsigue.


II.- De autos surge que el actor O. de los Santos Escobar, se desempeña en el Ministerio del Interior, en el escalafón Policial “L”, con cargo de Agente, desde el 15 de junio del 2014. (recibo de sueldo agregados en autos de.7 a fs.68. Manifiesta el accionante que siempre se desempeñó en horario nocturno, y nunca se le abono las compensaciones previstas para tal situación. Sostiene que rige en particular la norma general, ley 19313, su decreto reglamentario No.234/2015, convenio internacional de trabajo No. 171, ley 19535 y ley 19670, normas que a su entender tienen como objetivo la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y se encuadra en un creciente marco normativo, que tiene como norte esos valores. Como corolario de lo anterior, el actor dice que instaura el reclamo a partir de la vigencia de la ley 19313, esto es desde el 1 de julio del 2015, hasta el 1 de enero del 2019, fecha en que se le comenzó a abonar la sobretasa peticionada, correspondiente al trabajo nocturno realizado, (20%) dado que su horario era y es comprendido por dicha norma. Agrega que nunca se le impuso una disminución horaria en lugar del pago de la sobretasa. Reclama la sobretasa del 20%, prevista para el trabajo nocturno, así como la incidencia de esta en el aguinaldo, con más sus reajustes e intereses legales. Entiende que, por tratarse de una cuestión salarial, se debe aplicar las disposiciones del derecho del trabajo sobre la materia.


Por su parte la accionada, opuso excepciones previas y contesto la demanda. En cuanto a la primera considera que la demanda es defectuosa, que el actor no determino correctamente su reclamo, asimismo entiende que el mismo ha caducado por el transcurso del tiempo y en subsidio, para el caso que no prosperase esta...

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