Sentencia Definitiva Nº 272/2023 de Suprema Corte de Justicia, 21-11-2023

Fecha21 Noviembre 2023
Tipo de procesoPROCESO DE AMPARO
MateriaDERECHO CIVIL

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO.


MINISTRO REDACTOR: DR. FERNANDO TOVAGLIARE


MINISTRO/AS FIRMANTES: DRA. C.K., DRA LORELEY PERA Y DR.


FERNANDO TOVAGLIARE.


VISTOS:


Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “AA C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y OTRO. AMPARO.”.IUE 2-50884/2023. - venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Salud Pública contra la sentencia Nº 54/2023, dictada por el Sr. Juez Letrado de 1ra. Instancia en lo Civil de 20º turno.


RESULTANDO:


1- La Sentencia de primera instancia desestimó la demanda respecto al Fondo Nacional de Recursos y amparó la pretensión contra el Ministerio de Salud Pública, condenándolo a suministrar a la accionante el medicamento ABEMACICLIB, en el término de veinticuatro (24) horas, de acuerdo a las indicaciones de su médico tratante y por el tiempo que este lo determine


2 - Contra dicho dispositivo, interpuso recurso de apelación el M.S.P. ( fs. 227 y ss).


3 – Evacuando el traslado conferido de la apelación (fs. 239 y ss), la parte actora promovió proceso de inconstitucionalidad por vía de excepción, respecto al arts. 45, inciso final y 51 literal B de la Ley 18.211; y art. 7, inc. 2º y 10 de la Ley 18.335.


4 - Suspendidas las actuaciones y elevados los autos ante la S.C.J, recayó la Sentencia N.º 707/2023 que declaró la inconstitucionalidad del art. 45, inciso final de la Ley 18.211 y del art. 7, inc. 2º de la Ley 18.335 y en consecuencia su inaplicación en el presente caso (fs. 256/257).


5 - Devueltos los autos a la Sede ‘a quo’, fue franqueada la apelación, resultando asignado este Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, y por licencia de una de sus integrantes naturales, se integró la Sala con las Sra. Ministra Dra. L.P..


Cumplido el estudio de las actuaciones se acordó el dictado de la presente decisión.


CONSIDERANDO:


1 - Por el número de voluntades legalmente requerido (art. 61, inc. 1º LOT), la Sala desestimará la apelación formulada, sin especial condena procesal, por las razones que se pasan a exponer.


2 - A criterio de este Tribunal, los agravios expuestos por la distinguida Defensa de la codemandada recurrente, no logran conmover los sólidos fundamentos desarrollados por la sentencia de primera instancia.


3 – En efecto, el embate crítico desarrollado por el M.S.P. se encuentra encaminado a cuestionar la sentencia impugnada por considerar que: i) no se habría configurado la ilegitimidad manifiesta requerida por la ley 16.011, pues el M.S.P. actuó dentro del marco normativo vigente que limita el acceso a los medicamentos incluidos en el F.T.M. ii) Sostuvo además que la sentencia habría incurrido en una posible violación al principio de separación de poderes, en razón del impacto presupuestal que tienen las sentencias que acogen acciones de amparo en las que se reclama el suministro de medicamentos de alto precio.


4 – Ahora bien, la argumentación de la apelante relativa a que no se habría configurado en el caso ‘ilegitimidad manifiesta’ no resulta de recibo pues, el referido requisito debe ser interpretado sin reduccionismos o angostamientos apresurados, en sintonía con la finalidad protectora del goce de los derechos humanos que inspiran la ley de amparo y la directrices axiales trazadas por la Constitución Nacional.


5 – En el caso, resulta de las actuaciones, que la accionante es una persona de 57 años de edad, portadora de cáncer de mama metastásico. Y habiéndosele indicado tratamiento con ABEMACICLIB, como la única opción para aliviar su enfermedad, mejorar su calidad de vida, y prolongar su sobrevida libre de progresión, se le niega el acceso a dicho fármaco, aduciéndose que el mismo no se encuentran incluido en el F.T.M.


6 – Esta Sala coincide con los fundamentos desarrollados por el Magistrado de primera instancia, en cuanto a que en el caso se ha verificado una hipótesis de ilegitimidad manifiesta pues, resultó claramente acreditada la grave patología que afecta a la accionante (cáncer de mama metastásico), y la pertinencia y necesidad desde el punto de vista científico y médico (según surge de informe obrante a fs. 1/2 elaborado por la médica tratante Dra. M.G. y declaración testimonial prestada por la referida médica en audiencia) del tratamiento indicado para mejorar la situación clínica de la accionante y mejorar su calidad de vida....

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