Sentencia Definitiva Nº 322/2023 de Suprema Corte de Justicia, 13-12-2023

Fecha13 Diciembre 2023
Tipo de procesoOTROS
MateriaDERECHO TRIBUTARIO

S.encia Nro. 322/2023.


Montevideo, 13 de Diciembre de 2023.


Ministro redactor Dra. A.R..



VISTOS:



Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “INTENDENCIA DE FLORIDA C/ TORNARIA, J.R. Y OTROS – JUICIO EJECUTIVO” - IUE 261-11/2022, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 128-136, contra la sentencia definitiva Nº 10/2023 del 20 de marzo de 2023 de fs. 116-125, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Florida de 3º Turno, Dra. S.S.M..



RESULTANDO:



1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se desestimó la excepción de inhabilidad de título y acogió parcialmente la excepción de prescripción, en su mérito, declaró la prescripción extintiva de la deuda por concepto de contribución inmobiliaria rural respecto del padrón Nº 10.784 generada desde el ejercicio 1983 al 2011 inclusive. Fijó los honorarios del Defensor de oficio en 30 UR más IVA.



2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte demandada, quien en escrito de fs. 128-136 manifestó que le agravia que se haya hecho lugar a la prescripción sobre la base de una nueva norma departamental, aplicándola retroactivamente a un período de reclamo de tributo anterior a la misma, sin explicitar fundamentos. La S.encia hace lugar a la excepción de prescripción, pero hace una aplicación inmediata del Decreto de la Junta Departamental de Florida 12/2021 vigente desde el 5 de noviembre de 2021 que estableció un plazo de prescripción de 10 años y derogó tácitamente el plazo de prescripción del código T. (art. 38 de 5 años) que regía para el departamento de Florida (acta 189 del 17 de junio de 1977, Resolución 14, publicada en el D.O. 1977). La atacada dice adherirse a la posición jurisprudencial de que dentro de las atribuciones de los Gobiernos Departamentales se encuentra la potestad de dictar normas relativas a sus tributos (lo que esta parte comparte en su totalidad y nunca fue objeto de controversias).



En esta línea, sostuvo que la aplicación retroactiva de una norma tributaria material como la de prescripción extintiva es contrario a las garantías constitucionales de un Estado de Derecho, en especial para el caso de autos, donde se reclaman tributos adeudados desde 1983 a 2019, período en el cual la norma pretendida no se encontraba vigente. Recordó que esta parte no cuestionó las potestades tributarias de los Gobiernos Departamentales, las que derivan del articulo 297 de la Constitución. En Florida, desde 1977, regía el Código T. y no se aplicaba la Ley Nº 9.189 de 1934 (que establecía un plazo de prescripción de 10 años). El Gobierno Departamental de Florida decidió modificar el plazo de prescripción extintiva en 2021, publicando la norma en el Diario Oficial el 26 de octubre de dicho año, lo que determina que su vigencia es desde el 5 de noviembre de 2021.



Así, sostuvo que dicha norma debe aplicarse a los hechos generadores que se configuren a partir de su vigencia, no siendo posible una aplicación retroactiva. Pero además, debe tenerse presente que esto es contrario a la Ley tributaria en tanto no se puede aplicar la norma en perjuicio del contribuyente. Aplicar en forma retroactiva la norma tributaria material lesiona los principios y garantías del Estado de Derecho, implicando una inseguridad jurídica. El propio Código Civil (art. 7) así como el Código T. (art. 8) prevén la irretroactividad de la ley y de la norma tributaria específicamente.



Finalmente, se agravió por la no aplicación inmediata del plazo de prescripción. Sostuvo que, para el caso de no compartirse la irretroactividad, agravia a esta parte que no se haya interpretado que el plazo de prescripción extintiva de la obligación opera ipso iure, por lo que al momento de sancionarse la nueva disposición, ya había operado el plazo del artículo 38 del Código T..



3) La parte actora evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 139-140 vto. manifestando que las alegaciones efectuadas en la apelación son las mismas que se efectuaron al oponer la excepción. Esta parte entiende que en autos no existe ninguna incorrecta aplicación de la normativa especial vigente, sino una interpretación diferente a la de la Defensa de oficio. El Decreto de la Junta Departamental de Florida (JDF) 12/21 ha sido correctamente aplicado, habiéndose analizado correctamente los antecedentes administrativos agregados....

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