Sentencia Definitiva Nº 39/2024 de Tribunal Apelaciones Familia 2 T, 20-03-2024

Fecha20 Marzo 2024
Tipo de procesoPROCESO VOLUNTARIO
MateriaDERECHO DE FAMILIA

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole


Vistos:


Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA c/ BB – Oposición a la cuenta particionaria”, IUE 63 14 2023, venidos en apelación de la Sentencia 131/2023 de 26 de julio de 2023 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Vigesimosegundo Turno, a cargo de la Sra. Juez, Dra. I.V.O..


Resultando:


1ro. Por la recurrida, en lo que hace a los agravios, excluye el crédito de AA por el valor de U$S 1.913,27(fojas 42 a 47).


2do. La Sra. AA interpuso recurso de apelación de fojas 51 a 54. Expresa los siguientes agravios:


Se excluye el crédito denunciado en el inventario sobre una base de hechos que se aparta de la legalidad.


Como surge del expediente IUE 63-75/2019 y es admitido por la sentencia, luego de denunciado el crédito en cuestión, el Sr. BB compareció a oponerse a dicha inclusión en forma extemporánea.


Por ello el inventario fue aprobado sin modificaciones.


Luego, en el escrito de oposición a la cuenta particionaria, argumenta contra la inclusión de ese crédito y la Sede en forma ilegítima y arbitraria acoge su pretensión (art. 92 del CGP, art. 18 de la Constitución y 16 CGP).


Si el Sr. BB no se opuso a la inclusión del crédito en la oportunidad procesal que correspondía, no se puede reabrir la discusión.


Pide que se revoque la recurrida, desestimando la oposición a la cuenta particionaria interpuesta por el Sr. BB y acogiendo en todos sus términos el crédito denunciado por esta parte.


3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte actora pidiendo la confirmación (fojas 52 a 62 vto.).


4to. Se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución 4458/2023 de fojas 65).


Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos. Puestos al acuerdo, se dispone el dictado de sentencia (fojas 69 y siguientes).


Considerando:


1ro. La Sala confirmará el fallo de primera instancia desestimando los agravios de la Sra. AA, en los términos que se dirán.


2do. Debe señalarse que carece de efectos constitutivos la declaración de los bienes que integran el activo en un inventario.


El inventario, el comportamiento ulterior de las partes y las eventuales observaciones cumplen una función instrumental a la liquidación o partición. No se constituyen derechos o se extinguen otros, sino de lo que se trata es de declarar sobre qué bases se hará la liquidación y partición posterior.


Si en una diligencia de inventario una de las partes alega que un bien propio de la contraparte es ganancial o no era del causante, aunque la otra parte no lo impugne, no por ello cambiará la propiedad del bien. Seguirá siendo propiedad de la parte contraria aunque nada haya dicho ni aunque no se haya opuesto en su momento.


También funciona así a la inversa. Si un excónyuge dice que un bien ajeno es suyo, aunque la otra parte no diga nada o plantee la observación fuera de plazo, el bien no muta de propiedad. Seguirá siendo ajeno a quien alega equivocadamente su propiedad.


Lo mismo ocurre con las recompensas que se alegue que nacieron dentro de los...

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