Sentencia Definitiva Nº 42/2023 de Suprema Corte de Justicia, 29-05-2023

Fecha29 Mayo 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. S.T.C..-


VISTOS


para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: .G...........R.D. de Atentado Violento Al Pudor; A.A. Un Delito de Atentado Violento Al Pudor. JUICIO ORAL. FISCALÍA APELA SENTENCIA DEFINITIVA No. 239/2022 (ABSOLUCIÓN DE LOS ENCAUSADOS) DEFENSA VÍCTIMA ADHIERE APELACIÓN” (IUE. 288-189/2022), venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia de M. de 11o. Turno, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público (Dra. A.L.R.) con el respaldo de la Defensa de la víctima (Dra. S.L., contra la Sentencia No. 239/2022 dictada el 9.9.2022 por la Dra. A.M.G., con intervención de la Defensa de los acusados (Dras. L.P. y C.J..-


RESULTANDO


I) La recurrida (fs. 57-59vto.), cuya correcta relación de actuaciones se da por reproducida, hizo lugar a la "defensa de prescripción" y en tal mérito absolvió a los acusados de las imputaciones formuladas.-


II) El Ministerio Público interpuso recurso de apelación con miras a su revocación (fs. 61-66). Al expresar agravios con tal motivo, dijo en síntesis:


- La prueba diligenciada en audiencia de juicio oral demostró con certeza plena que los acusados cometieron actos obscenos, tocamientos en vagina y senos de la entonces niña M.M., siendo mayores de edad.-


A.A.:


- A su respecto se probó con certeza (art. 142 NCPP) la existencia el hecho delictivo, su participación en él y la edad que tenía al tiempo de ocurrir el mismo.-


- De la declaración anticipada de la víctima surge: ... tenía más o menos 6 años ..” y luego agregó: estaba en nivel 5 más o menos, yo usaba el jardinero todavía. Por ende, teniendo presente su fecha de nacimiento (4.7.2005), lo hechos se pueden situar en el año 2011. Mientras que A.A. cumplió la mayoría de edad ese mismo año, el 18.7.2011.-


- Sobre lo ocurrido, la joven declaró: “... mi madre tuvo que salir a trabajar y me tuve que quedar con él, entonces mi madre le dijo que se quedara en mi cama y yo me quedaba en el cuarto de mí madre…cuestión que él vino al cuarto de mi madre y yo le pedí que me ponga una película ... y él vino y se acostó conmigo y me empezó a tocar y me acuerdo que se frotó contra mí, contra mi espalda ... cuando le dije a mi mamá le dije que A.A. se había hecho pipí en su cama, porque había sentido un líquido que hoy puedo asumir que era líquido pre seminal o semen ... y le rogaba que me dejara ir al baño y él no me dejaba y cuando me dejó ir al baño me encerré en el baño y no salí hasta que casi vino mamá y cuando salí él me abrazó y me dijo que no le teníamos que decir nada a mi madre que sí me preguntaba porque lloré que le diga que era porque la extrañaba ...”.-


- S.S., su madre (pista 7, 4-8) declaró: A.A. era mayor de edad porque él trabajaba en la construcción” ,'... No voy a tener una persona viviendo en el fondo de mi casa que era menor de edad", “él pagaba alquiler ...”, “vivió un tiempo bastante bueno, después tuvo un accidente en moto, después se fue de mi casa a la casa de V.V., después a la casa de mi madre ...”. Y que ello ocurrió cuando ella tenía 6-7 años porque ella iba a jardinera, fue más o menos en 2012. sé que él era mayor, él estaba trabajando” (pista 8, 4-8).-


- De la pericia psicológica emerge: Él era adolescente, yendo a hombre, yo tenía 5-6 años. La perito manifestó en audiencia (pista 7, 5/8): ... no sabe si fue primero el de A.A. o el de la niñera, pero sí que era más chica, tenía 5-6 años, ella relata una situación como traumática, A.A. vivía en el fondo de la casa de ella y la mamá trabaja de moza de noche, ella tenía 5-6 años y esa noche que él la estaba cuidando que estaban solos, ella se fue a dormir, estaba en el cuarto de la mamá, estaba con A..........A. y refiere manoseos, hay un detalle que es específico que dice recuerdo clarito un líquido por la espalda y por la pierna, ese tipo de detalles de sensación a nivel corporal habla de una vivencia...el relato es el indicador de máxima especificidad, analizamos las características de ese relato, ella puede dar cuenta de situación y la relata como verdaderamente traumática, ella decía que cerraba los ojos, que lloraba, que pedía para ir al baño y no podía".-


- La terapeuta de M.M., L.. K.C. expresó (pista 31, 4-8) ... logra verbalizarlo en la consulta", refiere que vivió situaciones de abuso por parte de tres personas diferentes, en momentos diferentes que no logra precisar con claridad bien en que momento fueron, pero fueron alrededor de los 6 o 7 años, con dos familiares que eran primos por línea materna .... Sobre los hechos, dijo: Con uno de los primos tuvo una situación puntual donde ella se sintió incómoda y con el otro primo habían habido más situaciones, cinco o seis veces, en la casa de su tía. Respecto de A.A., C. relató: una noche que se quedó sola en su casa porque la mamá estaba trabajando y el primo que vivía en el fondo de su casa” y agregó "A.A. era uno de los chicos y G.G. el otro primo.-


- M.M. en todas las instancias relató que tenía 5-6 años y que su primo A.A. era adolescente, ya llegando a hombre. Siempre mantuvo un mismo relato, con la misma cantidad de elementos y sensaciones que permiten dar cuenta de la existencia de los hechos denunciados.-


- Los testigos de la Defensa no pudieron acreditar que A.A. era menor de edad cuando vivía en el domicilio de la víctima.-


- El accidente de A........A. se dio cuando tenía 19 años, y su recuperación la cumplió en la casa de su tía S.S.. Así pues, la testigo T.T., única testigo espontánea, fue contundente cuando manifestó que su primo A........A. nunca vivió con ellos: “vivir, no que yo recuerde(pista 28, 5-8) y agregó: "yo personalmente no recuerdo(pista 30, 5-6).-


- En el mismo sentido se pronunció el testigo U.U. (pista 32, 5-8): ... estuvo en la pieza del fondo de la casa de V.V. un tiempo pero no me acuerdo cuándo ...”; “... tuvo un accidente de moto ... no me acuerdo si fue a la casa de V.V. o no, pero para allá no fue”.-


- De lo que viene de decirse emerge que A.A. vivió en el fondo de la casa de M.M. cuando era mayor de edad y que estuvo allí hasta luego de tener el accidente de moto en el año 2012, cuando ya contaba 19 años, por lo cual la declaración de M.M. y de su madre S.S. coinciden en cuanto a que residió en el fondo de la casa de M.M. siendo mayor.-


G.G.:


- Se probó a su respecto en plenitud la existencia de los hechos delictivos y su participación en los mismos, así como que era mayor de edad cuando se consumaron.-


- M.M. declaró en prueba anticipada que tenía ... nueve, fue durante un par de meses, una temporada que mamá trabajó y me cuidaba mi tía, cuando cursaba en primaria ... quinto o sexto, no cuarto o quinto por la edad.-


- Es menester tener presente que nació el 4.7.2005, por lo cual cumplió 9 años en el año 2014. Por ende, considerando que refiere que tenía 9 años y que los hechos ocurrieron en verano, es posible situar lo ocurrido en la temporada de verano del año 2015.-


- G.G. nació el 29.9.1996 por lo que en esa época tenía 19 años cumplidos.-


III) La Defensa de la víctima (fs. 73-74), al adherir a la apelación, expresó en lo medular:


- La víctima tenía 6 años de edad cuando los abusos perpetrados por sus primos, quienes destrozaron su salud desde entonces y hasta ahora, ya próxima a cumplir los 16.-


- De su declaración en Cámara Gessel surge que el delito se perpetró en el año 2011, con A.A. mayor de edad y trabajando en la construcción. Por dicha razón residía en el fondo de la casa y colaboraba abonando un alquiler a su tía S.S..-


- Éste abusó de ella entre los 6 y 7 años de edad, tal como emerge de su versión, prueba pericial y testimonial reunida.-


- G.G. nació en 1996, por tanto tenía 19 años y desarrolló su accionar delictivo en varias oportunidades.-


- V.V. (madrina de M.M.) visitaba a su madrina y primo, pues además de ser familiares, eran también muy unidos. M.M. pernoctaba en casa de su tía V.V. y pasaba tiempo con ellos. Se crió al cuidado de su tía V.V. cuando su madre hacía trabajos de moza y en otros ramos de la gastronomía. El vínculo fue siempre muy cercano y era tal la vergüenza de la niña que calló para no dividir la familia, hasta que finalmente terminó por revelar lo padeciedo y sus padres formularon la denuncia.-


- Los acusados, dijo, no probaron que eran menores a la fecha de los eventos.-


IV) La Defensa de los acusados abogó por la confirmatoria (fs. 80-86 y 93-96). Contestó en síntesis:


- Siendo ambos menores cuando los hechos, la prescripción opera al año de verificados, como establece el C.N.A. en su art. 103 num. 4): “Cuando ha prescrito la acción por el hecho imputado. El plazo de prescripción será de dos años para los delitos gravísimos y un año para los delitos graves".-


- En el caso se está ante un delito grave, que prescribe al año, donde no se configuran, ni taxativamente, ni de manera residual, las infracciones al tipo penal, dado que el máximo no supera los seis años de penitenciaría: art. 273 CP y 72 num. 9), en la redacción dada por la Ley No. 17.823 del 7.9.2004.-


- La prueba producida no acredita que al tiempo de los abusos sus defendidos fueran mayores de edad.-


- De la versión primaria de M.M. y de los profesionales que la asistieron surge una duda razonable en cuanto a la argüida mayoría de edad de los acusados, que en realidad eran adolescentes.-


- Siendo así, al no existir certeza, ni de los hechos alegados, ni de sus edades, aplica lo que establece el art. 142 NCPP.-


- Luego de expuesta su teoría del caso y de opuesta la existencia de la prescripción, Fiscalía intentó modificar el relato; empero, de la versión primaria de M.M. surge que sus primos eran adolescentes en la época en que se dieron los hechos denunciados.-


A.A.: Tenía 16 años cuando M.M. cumplió 5 años el 4.7.2010. M.M. siempre se refiere a que se trataba de un adolescente. Tanto en su declaración anticipada, como en las consultas mantenidas con la perito L.. C.B. y la Lic. en Psicología L.C., nunca lo identifica como...

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