Sentencia Definitiva Nº 420/2023 de Suprema Corte de Justicia, 25-05-2023

Fecha25 Mayo 2023
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO PROCESAL PENAL

Montevideo, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés


VISTOS:


Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “A.A. - UN DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN LA MODALIDAD DE DEPOSITARIO, UN DELITO DE TRÁFICO INTERNO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, DOS DELITOS DE RECEPTACIÓN - CASACIÓN PENAL”, IUE: 566-57/2020, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia, en mérito al recurso de casación interpuesto por la Defensa del imputado y;


RESULTANDO:


I) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 16/2022 de fecha 23 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 2º Turno, a cargo de la Dra. M.H.M., se falló: Hacer lugar a la demanda acusatoria y en su mérito, condenar a A.A. como autor penalmente responsable de un delito continuado de tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de depositario, un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones en la calidad de depositario y dos delitos de receptación agravados y como coautor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de posesión y transporte, todos en reiteración real, a la pena de 8 (ocho) años de penitenciaría, con descuento de la detención cumplida, suspensión de derechos políticos y de cargo u oficio público y accesorias legales correspondientes (art. 105 lit E del C. Penal). (...)”. A su vez, dispuso el decomiso de las armas, sustancias, dinero y demás efectos incautados (fs. 184/199).


II) En segunda instancia, por sentencia definitiva de segunda instancia Nº 54/2022 de fecha 8 de agosto de 2022, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno, se falló: Confírmase la sentencia definitiva recurrida. (...)” (fs. 234/247 vto.).


III) Contra la sentencia de segunda instancia, la Defensa del Sr. A.A. interpuso recurso de casación (fs. 261/272) y, en necesaria síntesis, sostuvo que:


Se valoró con arbitrarie-dad manifiesta el cúmulo de pruebas recabadas en la causa, apartándose de toda razonabilidad.


En tal sentido expresó que en la causa no se cuenta con: a) prueba documental; b) registro de la cámara “go pro” que haya filmado el allanamiento realizado en el domicilio del imputado; c) “sistema de peajes” o drones del Ministerio del Interior que registren su ubicación dado que constantemente se señala que transportaba sustancia desde A. a Montevideo; d) registros fotográficos que den cuenta del seguimiento físico que se le hacía por parte del oficial del caso.


Además, puntualizó, que no puede perderse de vista que no se alcanzó la certeza procesal requerida para condenar, pues la prueba de cargo que sirvió de base a la sentencia cuya casación se pretende, parte de declaraciones testimoniales de diver-sos policías. Los dichos de los funcionarios policiales por sí solos son inadmisibles, pues carecen de toda idoneidad para lograr el poder convictivo de los hechos.


Expresó que se “pasó por alto” la cadena de custodia en el allanamiento al domicilio del Sr. A.A., por cuanto se pudo haber alterado la escena de los hechos al no registrarse dicha inspección en cámaras “go pro” del Ministerio Público.


A su juicio, la incauta-ción de la mochila del Sr. B.B. (condenado mediante la modalidad de juicio abreviado) ocurrida en el domicilio del aquí imputado, es en lo que la Sala se basó para su condena. Con lo cual, verificada la contaminación y/o alteración de la escena, la inocencia de A.A. se impone de orden, pues los vicios ocurridos en el allanamiento resultan palmarios.


Precisó que, la recurrida resulta arbitraria por cuanto no examinó la consistencia y coherencia interna de las declaraciones testimoniales de los policías (preparación, falta de espontaneidad) y no examinó las contradicciones entre las declaraciones de los funcionarios y los testigos de la Defensa.


En definitiva, solicitó se haga lugar al recurso, se anule la resistida y, en consecuencia, se absuelva a su defendido.


IV) Por providencia Nº 578/2022 de fecha 9 de setiembre de 2022 (fs. 273), se confirió traslado del recurso a la Fiscalía actuante quien lo evacuó y bregó por su rechazo (fs. 275/278 vto.).


V) Por providencia Nº 608/2022, de fecha 20 de setiembre de 2022, se franqueó el recurso de casación interpuesto para ante la Suprema Corte de Justicia, con las formalidades de estilo.


VI) El expediente fue recibido en esta Corporación el día 29 de setiembre de 2022 (fs. 283).


VII) Oído el Sr. Fiscal de Corte (dictamen Nº 000240/2022 glosado a fs. 287/292 vto.) sugirió el rechazo del recurso de casación interpuesto.


VIII) Por providencia Nº 1719/2022 de fecha 22 de noviembre de 2022 (fs. 295), se dispuso el pasaje de los autos a estudio y autos para sentencia, citadas las partes.


IX) Finalmente, se acordó el dictado del presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.


CONSIDERANDO:


I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus miembros, desestimará el recurso de casación, sin especial condenación procesal.


II) Plataforma fáctica que se tuvo por acreditada en las instancias anteriores


Tanto el Tribunal de Apelaciones como la Jueza a quo tuvieron por probada la teoría del caso de la Fiscalía, la que pasa a sinteti-zarse a continuación, conforme al correcto resumen efec-tuado en la sentencia de primer grado:


Entiende la Fiscalía que surge plenamente probado que:


En el marco de una investigación criminal iniciada con vigilancia electró-nica denominada policialmente ‘Operación HACK’, trami-tada con la intervención del Juzgado Letrado en lo Penal de Crimen Organizado de 3er. Turno, la cual tenía como objetivo desarticular una actividad de distribución y suministro de sustancias estupefacientes prohibidas la cual abarcaría los Departamentos de Salto, Montevideo y P., se identificó como presuntos involucrados en tales actividades ilícitas a los ciudadanos uruguayos B.B. y A.A.. Se determinó que los estupefacientes estarían siendo ingresados a territorio nacional provenientes desde la ciudad de Quaraí en Brasil, y que la referida sustancia ingresaría por tierra hasta la ciudad de A.. Desde allí dichos estupefacientes eran transportados a Montevideo, donde se distribuían a diferentes bocas de venta y lugares de acopio.-


De la extensa vigilancia efectuada por distintos equipos se determinó que una vez que accedían a la sustancia, el hoy penado B.B. y el acusado A.A., la acondicionaban en vehículos con compartimentos ocultos, siendo los vehículos propiedad de los mismos e intercambiándoselos habitualmente entre ellos.-


Señala que en las vigilan-cias realizadas se observó con frecuencia un vehículo TOYOTA ETIOS matrícula AAW 4475 y una camioneta tipo pick up CHEVROLET MONTANA QAE 1407, los cuales serían los acondicionados para el traslado de la droga.-


Que el día 22 de setiembre de 2020 se pudo apreciar con claridad como el condenado B.B. concurrió próximo a la hora 13:03 al domicilio del acusado A.A., en la calle sito J.S. 861 de la ciudad de A., para luego dirigirse juntos al garaje al costado de la finca de B.B.. Allí descienden ambos masculinos, ingresando al referido garaje y a las 13:16 se puede apreciar a B.B. que asoma la cabeza y observa la vía pública, para a las 13:19 ver salir el Toyota Etios desde dentro del referido garaje, dirigiéndose a una finca sita en las afueras de la ciudad donde queda el mencionado vehículo tapado con una lona de forma de ocultarlo, hasta el día 29 de setiembre que se dirigió a la ciudad de Montevideo, donde fue avistado ingresando a un galpón en la ciudad de Montevideo, conducido por A.A..-


El hoy condenado B.B. fue detenido el día 7 de octubre de 2020, en circunstancias en que circulaba por Ruta Nº 1 a la altura de la intersección con Camino General Escuela B.M. (rotonda del COMCAR), conduciendo el TOYOTA ETIOS de color blanco, matrícula AAW4475, llevando oculto en un compartimento situado en los asientos traseros del mismo, la cantidad de cuarenta y cinco envoltorios en forma de ladrillos, veinticuatro (24) ladrillos con sustancia blanca y veintiuno (21) con sustancia blanca amarillenta, así como también la suma de U$S 33.000 (treinta y tres mil dólares americanos) al lado de la sustancia distribuidos en fajos.-


Según el Informe de sustancias incautadas Nº D 2124/2020, los 24 ladrillos de sustancia blanca arrojaron un peso de 25215 gramos, tratándose de CLOHIDRATO DE COCAINA y los 21 ladrillos de sustancia amarillenta, según el mismo informe se tratan de COCAINA BASE con un peso de 21444 gramos. Dichos ladrillos presentaron el logo de un delfín.-


En el informe papiloscó-pico efectuado por el Departamento Informático de Identificación Criminal Policía Científica N.º 2863/2020 del 8 de octubre de 2020 sobre el vehículo que trasladaba la sustancia estupefaciente y sobre los ladrillos que contenían la misma, se determinó la existencia de huellas dactilares de A.A. sobre la superficie de uno de los envoltorios tipo ladrillo y sobre el capó del automóvil inspeccionado, lo que corrobora la vinculación de A.A. con B.B. y con la sustancia que en el vehículo que este último manejaba, fue incautada.-


En el domicilio de A.A. se incautó un kilo de sustancia amarillenta que según el referido informe de ITF se trata de COCAINA BASE con un peso de 928 gramos encima de un ropero de un dormitorio, dos bolsas con sustancia vegetal que arrojaron un peso de 308 gramos y se trata de MARIHUANA dentro de una mochila de color negra ubicada en el dormitorio infantil, una balanza de precisión sin marca de color gris en la misma mochila, un sub fusil automático N.º L2920 también dentro de la misma mochila, un rifle calibre 22 con mira telescópica ubicado al lado del ropero donde se ubicó la sustancia amarillenta, una pistola HK número 24072927 con cargador con 15 municiones 9 mm debajo del colchón en una de las habitaciones, esta última producto de una rapiña según novedad Nº 5575452, y también se incautaron numerosas cajas con municiones de diferentes calibres (3 cajas de cartuchos calibre...

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