Sentencia Definitiva nº 57/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 3 de Abril de 2020

JuezDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
Número de expediente1-163/2018
Fecha03 Abril 2020
Número de sentencia57/2020

Montevideo, tres de abril de dos mil veinte

V ISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “PARTIDO COLORADO y otros C/ CORTE ELECTORAL y otros. Acción inconstitucionalidad. Art. 1 de la ley Nº 19.654”, IUE 1-163/2018.

R ESULTANDO :

I) La acción de inconstitu-cionalidad promovida.

El día 19 de diciembre de 2018 comparecieron cuatro partidos políticos (en el orden de su comparecencia: Partido Colorado, Partido Nacional, Partido Independiente y Partido de la gente) junto a 48 legisladores nacionales (P.B., J.A., C.A., G.B., Á.D., J.C.C., C.C., J.G., L.H., L.L.P., J.L., D.B., G.C., C.E., S.M., O.P., N.P., V.R., N.R., C.R., W.V., T.V., G.M., G.A., S.A., M.S., J.A., E.A., M.A., G.B., Á.D., J.G., R.G., B.I., O.L., M.L., A.N., J.J.O., J.Q.O., G.P., N.R., G.R., E.R., A.U., J.Y., A.C., R.C., A.C., F.A., G.F. y D.P.) (fs. 163-202).

En ese acto promovieron por vía de acción proceso para obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1º de la ley 19.654, de fecha 17 de agosto de 2018, publicada en el Diario Oficial el 27 de agosto de 2018, en la cual se establece:

“Declárase, con carácter interpretativo, de los artículos 77, párrafo 1 y 81 de la Constitución de la República, que el hecho de residir fuera del país no obsta al ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía”.

I. como deman-dados a la Corte Electoral, y a los demás partidos políticos no accionantes (Frente Amplio, Asamblea Popular, Partido de la Concertación, Partido Ecologista Radical Intransigente, Partido Verde Animalista, Partido de los Trabajadores).

En lo que respecta a su legitimación activa, sostuvieron lo siguiente:

(i) Los partidos políticos comparecientes tienen un interés directo, personal y legítimo para promover la acción de inconstitucionalidad instaurada por cuanto la norma legal que se tacha de inconstitucional modifica la integración del Cuerpo Electoral, ampliándola ilegítimamente a través de la incorporación a la Sección Habilitados para votar del Registro Nacional Electoral y desde allí al padrón electoral de cada acto, de quienes no cumplen con el requisito de avecinamiento exigido expresamente por los artículos 74 y 81 de la Constitución de la República.

Se amplía ilegítimamente el Cuerpo Electoral con la incorporación de hombres y mujeres, hijos de padre o madre orientales, nacidos en el exterior, pero que nunca se avecinaron en el territorio de la República. Se estaría incorporando más de 52.000 ciudadanos que residen en el exterior pero que no han votado en por lo menos las dos últimas elecciones nacionales. Eventualmente se estaría incorporando también a todos los anteriormente excluidos por no votantes, que no se han vuelto a avecinar en el país ni inscripto nuevamente en el Registro Cívico. Así indebidamente conformado el Cuerpo electoral, afecta el ejercicio directo de la soberanía y por tanto comprende a los partidos políticos por ser el instrumento decisivo en la determinación del principio democrático y el vehículo para el ejercicio directo de la soberanía por el cuerpo electoral.

Los legisladores tienen un interés personal por el hecho de ser electos y aprobarse una ley con mayoría simple en ambas Cámaras y no por dos tercios de votos como prevé el artículo 77 ordinal 7º de la Constitución.

(ii) Los legisladores de los partidos políticos que comparecen se ven directamente afectados porque se ha sancionado la ley 19.654, sin haberse dado cumplimiento del requisito formal de la mayoría de dos tercios de votos del total de componentes de cada cámara, conforme a lo previsto en el artículo 77 ordinal 7 de la Constitución de la República. Del mismo modo, el interés directo de los legisladores surge también del hecho de ser represen-tantes legítimos en el Poder Legislativo de los Partidos Políticos y se ven afectados en forma directa por una ley ilegítima que pretende modificar la conformación del Cuerpo Electoral.

El interés de los partidos políticos es personal por ser reconocidos por la Corte Electoral con representación parlamentaria y participan activamente en las elecciones promoviendo candidaturas. Los partidos son actores necesarios del sistema electoral y la elección de los miembros de ambas cámaras del Poder Legislativo, del P., V. de la República, de los miembros de las Juntas Departamentales y de los Intendentes se debe realizar bajo el lema de un partido político.

La nota de legítimo del interés invocado por todos los comparecientes surge de la propia Constitución, al exigir la Carta el requisito del avecinamiento para poder ejercer el derecho a la ciudadanía, así como del art. 77 ordinal 7º que exige la mayoría de dos tercios del total de componentes de cada cámara para aprobar leyes en materia electoral.

Sostuvieron que las normas de la Constitución infringidas son los artículos 1º, 4º, 74, 77 en su totalidad, incluyéndose el inciso primero y ordinal 7º, 81, 82, 88, 322 y 331, violándose asimismo el principio constitucional implícito del reciproco contralor partidario en todo el proceso electoral.

Afirmaron que el artículo 1 de la ley 19.654 supone tanto una inconstitucionalidad por razón de forma como de contenido.

- Consideraron que se verifica una inconstitucionalidad por razón de forma, por violarse flagrantemente el artículo 77 ordinal 7º de la Constitución, que exige que una mayoría especial de dos tercios del componente de cada cámara legislativa para aprobar cualquier ley sobre garantías del sufragio y elección, composición, funciones y procedimientos de la Corte electoral y corporaciones electorales.

Tal mayoría especial requerida por la Carta equivale a 66 votos en la Cámara de Diputados y a 21 votos en la Cámara de Senadores. El artículo 1 de la ley 19.654 no fue aprobada por esa cantidad de votos.

En resumen, el artículo 1 de la ley 19.654 se sancionó sin respetar la mayoría de dos tercios del total de componentes de cada cámara, lo cual la torna inconstitucional por esa razón de forma.

En la medida que los accionantes consideran que, además de la inconstitucionalidad por razón de forma que viene de señalarse, se verifican inconstitucionalidades por razón de contenido, debe declararse la inconstitucionalidad pretendida aun cuando no se acoja la inconstitu-cionalidad por razón de forma denunciada.

En todo caso, hacen notar que el artículo 1º de la ley 19.654 deroga toda una batería de disposiciones legales que refieren a garantías del sufragio y elección, composición, funciones y procedimientos de la Corte Electoral, razón por la cual requirieron para su aprobación de la mayoría especial de 2/3: todas esas disposiciones legales sancionadas con una mayoría especial serían derogadas por el artículo 1º de al ley 19.654. A vía de ejemplo, esas disposiciones legales son: artículos 1, 2, 12, 15, 33, 34 a 38, 52, 58 a 73, 75 a 78, 89, 102, 103, 110, 125, 149, 160, 179 a 193 de la ley 7690; artículos 1, 2, 5, 15, 16, 22, 23, 25, 31, 33, 38, 42, 50, 51, 52, 63, 67, 70, 71, 72, 74, 77, 78, 79, 81, 93, 94, 97, 105, 111, 114, 166 a 172 de la ley 7812; artículos 3, 4, 5 de la ley 13.882; artículo 1 del decreto ley 15.005;

- El artículo 1 de la ley 19.654 hace una interpretación de los artículos 77 inciso 1 y 81 de la Constitución, en el sentido de que el hecho de residir fuera del país no obsta al ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía. La interpretación al párrafo 1 del artículo 77 es una modificación del texto y no interpretación; no se habilita a interpretar que para el ejercicio del sufragio no se exija la residencia del ciudadano en el país.

El contenido y alcance del párrafo no se agota en el enunciado del mismo, sino que está supeditado al resto de las disposiciones constitucionales.

No se requiere interpretar normas que durante 100 y 84 años respectivamente no generaron incertidumbre.

- Se verifica una violación de todo lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución (bases del sufragio y “casos y formas” para el ejercicio como elector) desarrollado ampliamente en la Ley de Registro Cívico y en la Ley de Elecciones, en tanto desconoce la exigencia de residencia en el país no solo para ingresar en el Registro Cívico y mantenerse en él, sino para ejercer el sufragio.

- Se vulnera lo establecido en el artículo 322 de la constitución: el artículo 1 de la ley 19.654 supone encomendar a otros organismos públicos distintos de los organismos electorales previstos en la constitución, la formación, calificación, archivo y custodia del Registro Cívico permanente.

- Se infringe lo dispuesto en el artículo 88 de la Constitución: al admitirse la emisión del voto fuera del territorio nacional se vulnera el artículo 88, en el cual se establece que la Cámara de Representantes se compondrá con arreglo a un sistema de representación proporcional en el que se tomen en cuenta los votos emitidos a favor de cada lema “en todo el país”. La disposición tiene su correlato en la Cámara de Senadores cuyos miembros son elegidos por representación proporcional “en una sola circunscripción electoral” (art. 94 de la Constitución).

- Se vulnera el régimen constitucional del voto secreto establecido como base del sufragio en el numeral 2º del art. 77 de la Constitución: cualquiera sea la forma en que se instrumente el voto “en” el exterior o “desde el exterior” carecerá de las garantías plenas del secreto del voto consagrado como base del sufragio, en el numeral 2 del artículo 77 de la Constitución.

- Se produce también una violación del principio constitucional implícito del reciproco contralor partidario en todo proceso electoral: es pilar del sistema la presencia de delegados partidarios durante la realización del escrutinio primario, las que preceptúan la obligación de llevar a cabo ese escrutinio inmediatamente de concluida la votación y las de entregar copia del acta que consigna el resultado de la elección en el circuito, a los delegados que la...

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