Sentencia Definitiva Nº 53/2023 de Suprema Corte de Justicia, 19-07-2023

Fecha19 Julio 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. S.T.C..-


VISTOS


para definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: AA. REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL ENTRE SÍ. JUICIO ORAL. PRISIÓN PREVENTIVA. VTO. 28/08/23 HORA 12.00. DEFENSA APELA SENTENCIA DEFINITIVA No. 312/2022” (IUE. 2-15448/2022), venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 36o. Turno, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa del acusado (Dra. S.A., contra la Sentencia No. 312/2022 dictada el 23.12.2022 por la Dra. M.V., con intervención del Ministerio Público (Dres. M.S. y A.C.L.) y la Defensa de la víctima (Dra. AA R.W.S.).-


RESULTANDO


I) La decisión de primera instancia (fs. 242-257), cuya correcta relación de actuaciones se da por reproducida, condenó a AA, en los siguientes términos: "... COMO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADOS, A LA PENA DE CINCO (5) AÑOS DE PENITENCIARIA, CON DESCUENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR CUMPLIDA Y DE SU CARGO LAS PRESTACIONES LEGALES ACCESORIAS PREVISTAS EN EL LITERAL E) DEL ARTICULO 105 DEL CÓDIGO PENAL".-


"DISPÓNESE LA INHABILITACION DE AA PARA EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, TUTELA, CURATELA, GUARDA O TENENCIA DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES O PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, COMUNICÁNDOSE A LA DIRECCIÓNGENERAL DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y A LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO, ASÍ COMO PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS EN EL ÁREA EDUCATIVA, DE LA SALUD Y TODAS AQUELLAS QUE IMPLIQUEN TRATO DIRECTO CON NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, TODO POR UN PLAZO DE IEZ AÑOS, COMUNICÁNDOSE AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y A LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL EN LO PERTINENTE".-


"CONDÉNASE ... EN CALIDAD DE REPARACIÓN PATRIMONIAL, AL PAGO DE DOCE INGRESOS MENSUALES DEL ENCAUSADO O EN SU DEFECTO DOCE SALARIOS MÍNIMOS, A FAVOR DE LA ADOLESCENTE BB, SIN PERJUCIO DE ACCIONAR SU REPRESENTATE LEGAL EL DERECHO PARA OBTENER LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO OCASIONADO QUE ASISTE A LA VÍCTIMA".-


"CÚMPLASE OPORTUNAMENTE CON EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY Nº 19.580, PROCEDIÉNDOSE A NOTIFICAR A LA VÍCTIMA EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL, LA RESOLUCIÓN DICTADA UNA VEZ SE DISPONGA OTORGAR LA LIBERTAD AL ENCAUSADO, CON LA ANTELACIÓN MÍNIMA DE CINCO DÍAS Y DISPONER MEDIDAS DE PROTECCIÓN A SU RESPECTO POR UN PLAZO NO INFERIOR A CIENTO OCHENTA DÍAS ...".-


II) La Defensa del acusado interpuso recurso de apelación con miras a su revocación, en dos tiempos (fs. 266-281, 283-294). Al expresar agravios con tal motivo, dijo en síntesis:


- El relato de la menor -vertido como prueba anticipada- no presenta las características requeridas para ser tomado como veraz y auténtico. No es detallado. ni coherente, ni sostenido en el tiempo, y por ende, no es creible.-


- La menor relata tocamientos en sus partes íntimas que han ido variando en el tiempo y a los distintos testigos que prestaron testimonio en audiencia. A la vez que niega absurdamente una relación paterno filial con el Sr. AA.-


- Su relato sobre cómo v dónde fue abusada no es coherente ni espontáneo. Sus reiterados intentos de autoeliminación y de autolesión no comenzaron con la ocurrencia de los supuestos abusos del padre, tal como emerge del testimonio de la Dra. CC (29.11.2022).-


- Hasta ese entonces, ni la Fiscalía, ni la Defensa de la víctima. ni su madre, ni su abuela, ni su “padre de corazón”, habían hecho referencia a su historial previo de atención psicológico y psiquiátrico. Tampoco habían detallado que BB había llegado a auto infringirse cortes graves en su cuerpo, uno de ellos en el cuello.-


- Describe la Dra. CC que ello le consta porque surgen del archivo de atención del Equipo Especializado de la Mutualista Médica Uruguava. Lo que hace presmir le fueron ocultados ex profeso, tanto por el Comité de expertas en atención a víctimas de violencia, como por la propia familia materna, con el propósito de inducir en error tanto a la Fiscalía como a la magiEstrada.-


- EE nunca se quedó a pernoctar en la casa, como sostiene la Fiscalía. Ello fue corroborado por el testimonio de la Sra. DD. Tampoco es cierto que FF haya tenido grandes dificultades para desplazarse por la casa como también afirma su madre. Al declarar que se desplazaba en una silla con ruedas, en una primera instancia dice que lo hacía sola, pero después, en un intento desesperado para no entrar en contradicciones, dice que la silla debía ser empujada para trasladarse.-


- Tampoco recuerda la fecha en que dieron de alta a su hija del hospital donde permaneció internada por haber sido embestida por un ómnibus y operada por fracturas en tibia y peroné, mientras que en la otra pierna sufrió un esguince. El tiempo de internación de 15 días, sin haber ingresado nunca al CTI, hizo que la madre se quedara por las noches a cuidarla, mientras que la menor, BB, quedaba al cuidado de su abuela, que vive dos pisos más arriba del domicilio. Negó que hava quedado al cuidado de AA, y tampoco pernoctó en su domicilio BB, recién operado de acalasia.-


- BB comienza a concurrir luego de muchos años a la casa de sus hijas para cuidarlas una vez que FF volvió a su domicilio. Nunca pernoctó en la casa de sus hijas. Ni durante la internación de BB, ni después, durante su convalecencia. Tampoco concurrió el padre a la casa de las menores en el mes de noviembre, por razones obvias.-


- En su historia clinica figura la fecha de su alta médica, y a pesar de indicársele reposo, lo incumplió a causa de la gravedad del accidente padecido por su hija. Pero por tal razón no le era posible forcejear con la presunta víctima, como declara en audiencia anticipada. Si bien podía desplazarse, estaba muy débil por una alimentación casi inexistente, producto de su patología y sus recientes cinco incisiones en el tórax. Es lógico pensar que en tales condiciones le era imposible materialmente ejercer algún tipo de violencia que lo expusiera a ser golpeado en el tórax por la menor, en ocasión de supuestos forcejeos.-


- Todos los testigos de la Fiscalía corroboran que BB nunca estuvo sola con su padre en su casa. FF atestiguó que siempre estuvo en la casa y negó que BB haya podido ser víctima de abuso sexual por su padre. Negó también haber sido abusada sexualmente por su padre, como se pretendió hacer creer, aduciendo que “había naturalizado" la situación.-


- Tampoco es cierto que AA cerrara la puerta del dormitorio de BB y la abusara sexualmente.-


- La abuela GG, como su abuela HH, estaban siempre “en la vuelta”. Una de ellas declara que subia y bajaba cuando quería a la casa de sus nietas, pero que en general no bajaba porque la relación con BB no era buena. La otra concurría a acompañar a su hijo en el cuidado de las menores, porque se mareaba hasta en los ascensores por su debilidad, que iban y volvían en taxi, también producto de la debilidad fisica de su hijo convaleciente.-


- Es cierto que BB caminaba y que en apariencia lo hacia con normalidad, pero no lo es menos que su salud le impedía hacer esfuerzos y mucho menos someter a su hija a abusos sexuales a través de la fuerza física.-


- BB despreciaba a su padre. No quería que viniera a la casa, como declara su madre, su abuela y FF. Prácticamente no tenían contacto, ni diálogo, por lo que es ilógico pensar que el acusado forzara a BB en un pequeño apartamento, carente de intimidad, con la presencia permanente de su hermana mayor, con sus abuelas entrando y saliendo permanentemente, mediante forcejeos y amenazas.-


- El odio y el ánimo de venganza fue el motivo que llevó a BB a hacer esta denuncia contra su padre.-


- El Sr. FF declaró que el motivo de su separación con la Sra. DD fue la presencia en la casa del acusado, en una visita, mientras ellos trabajaban. Ése fue el detonante de la denuncia falsa e inconsistente realizada, que no encuentra respaldo en los contradictorios testimonios que se fueron reuniendo, sin una sola prueba científica forense que los sustente.-


- No se permitió, aduciendo normas internacionales que amparan a la víctima a no someterse a exámenes que no desee o fundándose en la no revictimización, la prueba de descargo que se propuso.-


- La única pericia forense practicada válida es la que se realizó a BB, que marca de manera precisa e indubitable, que “no existen elementos psico sexuales a destacar”.-


- Luego de cuestionar el guarismo de la pena impuesta por excesiva, en su segunda presentación (admitida por Interlocutoria No. 534/2023), hizo foco una vez más en la imposiblidad material que los hechos delictivos denunciados se produjeran en el mes de noviembre (por la inexistencia absoluta de contacto físico entre BB y la víctima) y la improbabilidad de su ocurrencia en el mes de diciembre 2018 -como adujo in extenso- a partir de lo declarado por la Sra. DD y los cálculos que realiza. O que los hechos ocurrían con una hermana mayor que “estaba inmovilizada en la cama”, lo que no es cierto, porque se movilizaba por toda la casa, primero en silla con ruedas y luego con muletas.-


- También hizo caudal de las inconsistencias entre las declaraciones de la DD y la Lic. II por cuanto además de contradictorias, dan cuenta de una supuesta espontaneidad de la víctima, que no existe.-


- No corresponde considerar convincentes los testimonios brindados por los integrantes del equipo técnico de MUCAM, que aportan una visión parcial e incongruente.-


- El testimonio de la Srta. BB debe ser revalorado. Es la única persona que permaneció de manera permanente en la casa mientras ocurrieron los presuntos abusos, y muy lejos de estar inmovilizada en su cama, se desplazaba por toda la casa. FF negó ser abusada vez por su padre, así como que los tocamientos indebidos los haya naturalizado como mimos, como se afirmó en juicio. También negó enfáticamente que su hermana haya sido abusada por el padre, porque ella...

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