Sentencia Definitiva Nº 548/2023 de Suprema Corte de Justicia, 15-06-2023

Fecha15 Junio 2023
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO PENAL

Montevideo, quince de junio de dos mil veintitrés


VISTOS:


Para sentencia definitiva esta causa caratulada: “A.A. - RAPIÑA CON PRIVACIÓN DE LIBERTAD, COPAMIENTO, VIOLACIÓN DE DOMICILIO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES INTENCIONALES AGRAVADAS EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN - CASACIÓN PENAL”, IUE: 2-63791/2019, venida a conocimiento de esta Suprema Corte de Justicia en mérito al recurso de casación interpuesto por la Defensa del formalizado A.A. [a cargo de la Dra. M.F.] contra la sentencia definitiva número 81, de fecha 29 de septiembre de 2022, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4to. Turno.


RESULTANDO:


I.- Por la mencionada, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4to. Turno, debidamente integrado [Sres. Ministros D.. Merialdo(r), Cal y S. falló: “Confirmando la sentencia de primera instancia apelada (...)” (fs. 372-382 vto.).


A su vez, el pronunciamiento anterior emanado del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 4to. Turno [juicio oral a cargo de la Dra. N.S.G.] por sentencia Nº 39, de fecha 25 de abril de 2022, había fallado: “Condenando a A.A. como coautor penalmente responsable de un delito de rapiña con privación de libertad -copamiento- un delito de violación de domicilio agravado y un delito de lesiones graves intencionales agravadas en concurrencia fuera de la reiteración, a sufrir la pena de 13 (trece) años y 6 (seis) meses de penitenciaría, con descuento de las medidas cautelares cumplidas y siendo de su cargo los gastos procesales y los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante el proceso y condena de conformidad al art. 105 literal D) y E) del Código Penal (...)” (fs. 263-275).


II.- En tiempo y forma, la Defensa del imputado interpuso recurso de casación contra la referida sentencia dictada por el “Ad Quem”. Los fundamentos volcados en el libelo introductorio del medio impugnativo (fs. 386-395) son, básicamente, los siguientes.


a) El Ministerio Público no pudo probar su teoría del caso, sólo con presunciones -las cuales distan mucho de los hechos fácticos (reales)- como el nexo causal entre el delito acaecido y la participación de su defendido.


Para condenar debe existir plena prueba y no semiplena prueba para imponer una medida cautelar. La Sala presume la culpabilidad del Sr. A.A. así como su participación en los hechos.


b) No se dieron las garantías procesales para su defendido, ya que no se preservó la escena del hecho y lo único que vincula al Sr. A.A. con la ciudad de Treinta y Tres son las salpicas de sangre encontradas a una cuadra y media del lugar del hecho, que está fuera de la escena preservada. Asimismo, no hay sangre ni ADN del imputado en el lugar de los hechos. Además, se alteró la escena del crimen. En este sentido, el funcionario policial que elaboró la carpeta de policía científica, reconoció que se había limpiado la escena, no estaba el cuchillo que utilizaron las personas que ingresaron a la vivienda con el que cortaron el precinto. De ese elemento se habría podido obtener ADN o huellas dactilares del verdadero autor del delito.


La Sala le imputó al Sr. A.A. un delito de lesiones graves intencionales agravadas, lo cual no encuadra en la teoría del caso de Fiscalía.


c) Precisó que surge de la declaración anticipada de la víctima S.S., que el día del hecho él salió a la vereda, vio una camioneta estacionada a unos 6 metros de su casa y disparó. Acto seguido, los ocupantes de la camioneta descendieron del vehículo y repelieron el ataque realizando varios disparos sin intención de darle muerte o lesionarlo gravemente. Por otra parte, el testigo presencial, Sr. V.V., y la víctima describieron a los atacantes y señalaron que ambas personas iban vestidas con campera o ropa que decía policía y, además, uno de ellos llevaba una canana como portan sus armas los policías.


Reiteró, que de la prueba diligenciada no surge que el imputado haya estado en la escena del crimen (rapiña a entender de la Defensa) y, mucho menos, que exista prueba de los dos delitos conexos: violación de domicilio y lesiones graves.


Lo único que se acreditó fue que A.A. había visitado la ciudad de Treinta y Tres en esa fecha y que existen manchas de sangre de aquél en la calle S. casi P.Z. y otras salpicas por la calle S. casi S.G. (entre los hallazgos hay una cuadra de distancia).


Explicó que si A.A. hubiera tenido una herida de bala, el sangrado habría sido mayor, además, no surge de la pericia forense que aquél hubiera tenido una herida de bala. La prueba pericial da efectiva cuenta de que el imputado no tiene cicatriz alguna por herida de arma de fuego y que no surge de la historia clínica que haya ingresado a algún centro de salud para ser asistido.


Asimismo, destacó que la declaración testimonial de P.P. presenta muchas inconsistencias e incoherencias. Desde el lugar en el que se encontraba el testigo es imposible que haya visto todo lo que manifestó.


En cuanto a la declaración del Sr. Z.Z., debió ponderarse el tiempo transcurrido (casi a tres años del hecho).


d) Se agravió por la pena impuesta a su defendido, en el entendido de que –bajo la plataforma fáctica validada-, a lo sumo, corresponde la responsabilidad penal como cómplice de un delito de rapiña. Desde este punto de vista, la pena a imponer sería de un año y cuatro meses, la cual ya estaría cumplida por la prisión preventiva sufrida.


En definitiva, solicitó que se acoja el recurso de casación y, en su mérito, se absuelva al imputado de los cargos que se le imputan.


III.- Por providencia Nº 658, de fecha 20 de octubre de 2022 (fs. 397), se confirió traslado del recurso a la Fiscalía interviniente quien lo evacuó y bregó por su rechazo (fs. 400-439).


IV.- Por interlocutoria Nº 711, de fecha 10 de noviembre de 2022, se resolvió franquear el recurso de casación interpuesto.


V.- La causa fue recibida en esta Corporación el día 16 de noviembre de 2022 (nota de cargo de fs. 442).


VI.- Los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte quien, en su dictamen, concluyó que corresponde desestimar el recurso movilizado (dictamen Nº 000023 de 17 de febrero de 2023, que obra a fs. 446/451).


VII.- Por decreto Nº 163, de fecha 28 de febrero de 2023 (fs. 453), se dispuso el pasaje de los autos a estudio para sentencia.


VIII.- Culminado el estudio se acordó emitir pronunciamiento en legal y oportuna forma.


CONSIDERANDO:


I.- La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de casación interpuesto por la Defensa de C.C., siendo todo ello así por lo subsiguiente.


II.- De modo preliminar, corresponde precisar que la Sala tuvo por acreditada la siguiente plataforma fáctica.


a) De las circunstancias de tiempo y lugar, de lo acontecido en el domicilio de la víctima S.S.


El día 31 de octubre de 2019, pasadas las 19:00 horas, dos personas con sus rostros cubiertos con pasamontañas, de sexo masculino, con chalecos de policía, mediante violencias y amenazas con armas de fuego, interceptaron en la puerta de su domicilio al Sr. S.S. y mediante empujones y diciéndole “adentro, adentro”, lo hicieron ingresar a su domicilio donde estaba su cónyuge, la Sra. G.G.


Una vez dentro, mediante violencias y amenazas de muerte con armas de fuego, los maniataron a ambos con precintos y cintas pato, exigiéndoles la entrega del dinero.


La víctima, S.S., les entregó la suma de $28.000 que tenía en su billetera, pero los autores del hecho, le solicitaban más, manifestándole que sabían que él tenía más dinero.


A los efectos de hacer entrega del restante dinero, a solicitud de la víctima, le desataron las manos para que abriera una caja fuerte existente en una de las habitaciones de la finca, lo llevaron hasta la misma y tras abrirla la víctima, sustrajeron la suma de U$S20.000, además de un arma de fuego tipo pistola 60, modelo 75, número D9535, calibre 9 mm, dándose a la fuga hacia el auto marca “SUZUKI”, color gris, en el que el imputado A.A. y, al menos, una persona más, los estaban esperando afuera.


La víctima G.G., en tanto, continuaba maniatada.


b) De lo acontecido en la puerta de ingreso al garaje de la finca.


En forma inmediata sale en persecución de los mismos la víctima S.S. portando un arma de fuego, y en momentos en que los delincuentes pretendían retirarse de la vivienda, en la puerta de ingreso al garaje de la finca, en plena vía pública, se produce una balacera entre quienes ya estaban fuera de la misma (los dos autores materiales y quien los esperaba afuera A.A.) y la víctima.


De esta forma, uno de los cinco disparos efectuados por el Sr. S.S., rozó al imputado A.A., provocándole una lesión con sangrado (cuyas manchas hemáticas legalmente levantadas, fueron objeto de prueba de ADN con resultado positivo (peritos de Policía Científica Alza, C., S. y R., mientras que S.S. recibió una herida de arma de fuego de los dos o tres tiros que uno de ellos tres le disparó y que le provocaron lesiones de entidad, con un tiempo de inhabilitación mayor a 20 días y peligro de vida.


c) De la huida.


El imputado, que se encontraba afuera de la vivienda y del vehículo, no logró huir en el automóvil en el que se dieron a la fuga los restantes; fue el único de los partícipes del hecho que emprendió la huida corriendo por calle B.A. en dirección a calle J.S., doblando en esta última hacia la izquierda, ello fue registrado por las cámaras de video vigilancia de la farmacia “San Fer 2” ubicada en la intersección de dichas calles.


En ese trayecto también se relevaron salpicas de sangre que dieron positivo al ADN del imputado (peritos de Policía Científica Alza, C., S. y R..


Los vecinos testigos del hecho (Q.Q., W.W., Z.Z., .R.R y P.P., Y.Y.) fueron contestes en manifestar que sólo uno de los partícipes huyó a pie “agarrándose” o inclinado hacia su lado derecho, lo que se ve corroborado con el registro fílmico.


Del lado derecho del imputado, a su vez, se constató por los médicos forenses actuantes (Pimienta y M.) dos lesiones (cicatrices) compatibles con roce de munición de arma de fuego, el imputado no se...

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