Sentencia Definitiva Nº 58/2023 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº, 10-04-2023

Fecha10 Abril 2023
Tipo de procesoPROCESO DE AMPARO
MateriaDERECHO PROCESAL

Sentencia No. 58/2023 10/4/2023


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro redactor: Dra. A. de los Santos


Ministros Firmantes: Dra. P.H., Dra. R.S. y Dra. A. de los Santos

V I S T O S:


Para sentencia definitiva en segunda instancia este juicio “AA c/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA” (IUE: 2-53028/20), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia No. 41/22 de 5 de mayo de 2022, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 12º Turno, Dra. I.P. y

R E S U L T A N D O:


I.- La sentencia definitiva apelada No. 41/2022 de 5/5/2022 (fs. 161-173), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión y en lo medular al caso, amparó la excepción de falta de legitimación pasiva del Fondo Nacional de Recursos y acogió parcialmente la demanda y condenó al M.S.P. a suministrar a la actora el medicamento NIVOLUMAB de acuerdo a las indicaciones formuladas por su médico tratante y durante el tiempo que éste lo indique.


II.- Contra la misma se alza la perdidosa Ministerio de Salud Pública (en adelante MSP) y expresa agravios a fs. 177-183 v.; en síntesis, manifiesta que se la condena a suministrar un medicamento no registrado en contravención a los arts. 2, 3 y 18 Dec. Ley No. 15.443 y art. 461 Ley No. 19.355; que la falta de registro mencionada no es un acto, hecho ni omisión imputable a su persona en tanto no debe registrar de oficio sino, a pedido del laboratorio concernido y que su cometido constitucional y legal no es dispensar medicamentos y mucho menos, aquellos que no se hallan incluidos en el F.T.M.


III.- Se contestaron los agravios (fs. 188 y v.) y se franqueó la alzada por providencia No. 1985/22 de fecha 21/VII/22.


IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo de precepto celebrado (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:


I.- El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros naturales (art. 61 Ley No. 15.750), se pronunciará por confirmar la sentencia en recurso, conforme la fundamentación que subsigue.


II.- CASO:


AA (54 años) promueve juicio ordinario, luego que por sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º. Turno, en los autos caratulados IUE 2-44111/2020, se revocara la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Sr. Juez Letrado en lo Civil de 20º. turno, que había acogido la demanda de amparo y condenado a la parte demandada a suministrar el medicamento NIVOLUMAB.


Quedó probado con la historia clínica y el dictamen del perito Dr. E.L. que surge glosado de fs. 140 a 142 de los autos IUE 2-441111/2020, acordonados a éstos (prueba trasladada), que la actora padece de carcinoma de riñón en estadio de diseminación encefálica, que ha recibido tratamiento neuroquirúrgico, radioterapia, practicado nefrectomía radical izquierda y tratamiento con P., presentando en la actualidad progresión a nivel pulmonar, razón por la cual su médico tratante Dr. BB, le indica una nueva línea de tratamiento en base al fármaco NIVOLUMAB 480 mg IV, cada 4 semanas.


El fármaco no está registrado; siendo fabricado por el laboratorio Bristol-Myers Squibb...

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