Sentencia Definitiva Nº 6/2024 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº, 07-02-2024

Fecha07 Febrero 2024
Tipo de procesoPROCESO DE AMPARO
MateriaDERECHO CIVIL

Sentencia Nro. 6/2024.


Montevideo, 7 de Febrero de 2024.


TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 1º TURNO

Ministra Redactora: Dra. B.V.



Vistos:


Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA – AMPARO” IUE: 2-124758/2023, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuestos por el demandado Ministerio de Salud Pública (fs. 497 a 507 vto), contra la sentencia definitiva Nº 2/2024 del 15 de enero del 2024 de (fs. 486 a 494), tramitados ante el Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo 1º Turno, con intervención del Juez de feria, Dr. D.R..-


Resultando:


1. Por la sentencia recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se acogió la demanda y en su mérito condenó al MSP a financiar al actor AA, el procedimiento de quimio embolización transarterial más sus accesorios, en las dos o más sesiones que pueda llevar, bajo indicaciones de su médico tratante y, cualquier otro gasto asociado al procedimiento que la mutualista no este obligada a cubrir, bajo aplicación de astreintes.

-

Abarcando la condena también, hasta los tres días en cualquier sala fuera de CTI.-


Fundamentando en lo medular que, corresponde la condena por omisión manifiestamente ilegítima derivada de la falta de explicación en autos de las razones por las cuales el Estado le brinda a particulares que se asisten en servicios estatales, el procedimiento de quimio embolización sin costo en desmedro de su cobertura fuera del ámbito estatal.-


Que dicho procedimiento se realiza en el país, pero por no encontrarse el mismo en el PIAS no todos los usuarios de salud acceden, violentando con ello el principio de igualdad.-


2. Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma el demandado MSP en su escrito de (fs.

497 a 507 vto) y manifestó que le agravia la recurrida en tanto en la especie no se configuró la ilegitimidad manifiesta requerida por la Ley Nº 16.011 para que prospere la acción de amparo ya que esta parte cumplió con todo lo prescrito en la Constitución y las leyes.

Agregó que el artículo 44 de la Constitución no consagra un derecho subjetivo irrestricto al reclamo cuando el paciente no posea los recursos para afrontar el tratamiento, lo que se consagra es el principio de gratuidad en relación a las prestaciones de salud que se encuentren insertas en la política de medicamentos. Que la Ley Nº 18.211 (art. 3 literal c) establece un régimen de asistencia universal, en el cual el usuario puede elegir libremente entre el prestador público o cualquiera de los privados.-


Concluye que el MSP tiene a su cargo la emisión de normas generales y carece de atribuciones como órgano dispensador de medicamentos.-


3. La parte actora por su parte evacuó en tiempo y forma el traslado conferido en su escrito de (fs. 524 a 517) y manifestó que se produce una mala expresión de los agravios, fundamentándose la demandada en un punto que no fue objeto del proceso, como es la no financiación de medicamento no registrados.-


En esta línea continúa diciendo que, el contenido de la apelación no puede ser más que una expresión de no compartir los fundamentos de la sentencia. Por lo que solicita se rechace el recurso interpuesto y se mantenga la recurrida en todos su términos.-


4. Franqueada la alzada por Decreto Nº 50/2024 del 29 de enero del 2024 (fs. 518), se asignó esta Sala (fs. 521) y recibidos con fecha 30 de enero del 2024, se realiza remisión al Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 3º Turno.-


5. Con fecha 31 de enero del 2024, sube el presente al despacho del Tribunal de Feria Judicial Mayor y estando en acuerdo se dicta Sentencia Interlocutoria Nº 4/2024 la cual resolvió, que no existiendo tiempo material para realizar el estudio de los presentes atento a la finalización de la feria, se devuelvan a la Sede de origen.-


6. Devuelto el presente a esta Sala, puesto al acuerdo y reunido el número de votos suficientes, se procede al dictado de sentencia.-


Considerando:


I. La...

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