Sentencia Definitiva Nº 62/2023 de Suprema Corte de Justicia, 14-09-2023

Fecha14 Septiembre 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


G.E.C..




VISTOS:


Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos: “AA. JUICIO POR LA PRESUNTA AUTORIA DE DOS DELITOS DE RAPIÑA, UNO ESPECIALMENTE AGRAVADO Y UN DELITO DE HURTO ESPECIALMENTE AGRAVADO, LOS QUE CONCURREN ENTRE SÍ EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL. DEFENSA APELA SENTENCIA Nº 231/2023 - FISCALÍA ADHIERE” IUE: 2-41227/2021 venidos del Juzgado Letrado de Las Piedras de 2º Turno, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa del imputado, D.. D.M. y L.D.C. y adhesión del M.P., representado por la Dra. V.B., contra la Sent. 231/2022 dictada el 24.11.2022 por la Dra. Ma. F.M..


RESULTANDO


I) La decisión de primera instancia (fs. 182/190), cuya correcta relación de actuaciones se da por reproducida, condenó a AA como autor penalmente responsable de dos delitos de Rapiña especialmente agravado, una en grado de tenativa, y un delito de H. especialmente agravado, en régimen de reiteración real, a la pena de seis (6) años y seis (6) meses de penitenciaría.


II) La Defensa del imputado interpuso recurso de apelación (fs. 192/195) y en síntesis expresó: causa agravio la sentencia definitiva de primera instancia en cuanto la misma condena al imputado AA, como autor penalmente responsable de dos delitos de Rapiña especialmente agravado, una en grado de tentativa, y un delito de H. especialmente agravado, en régimen de reiteración real, a cumplir la pena de seis años y seis meses de penitenciaria, con descuento de la medida cautelar sufrida. Causa agravio la sentencia de la Sra. Juez al expresar: “De la historia clínica agregada, así como de las declaraciones de los profesionales Dr. BB (pistas 2, 3, 4, 5), CC (6 y 7), DD (6, 9) no surge el diagnostico de esquizofrenia mencionada por la madre del imputado y la Defensa...”. Esta defensa no tiene el agrado de compartir las interpretaciones y las valoraciones realizadas por la Sra. Juez en tanto, entendemos que, del diligenciamiento de la prueba en su conjunto, a claras luces, otras son las conclusiones a las que se deben arribar. La Sra. Juez en su fallo expresa “... El relato realizado por la madre del imputado y reafirmado por la defensa, no fue corroborado en forma alguna, ningún testigo que lo viera en las circunstancias que narro su madre, ninguna testigo de las veces que fue a dar cuenta a la policía, los videos que supuestamente grabo no pudieron ser aportados...”. Vea el tribunal, que, a criterio de esta defensa, la conclusión a la que arribo no es acertada. En su propio fallo, al valorar la prueba testimonial de las propias víctimas, la Sra. Juez resalto “La Sra. EE expresa que el imputado parecía sumamente drogado al momento de los hechos, ya que cuando la agredió noto que no tenía fuerza para agredirla seriamente, también noto que caminaba mail, y hablaba mal. Por su parte la Sra. FF, expresa que sintió que la persona estaba tomado o drogado. En tanto la Sra. GG expresa que cuando huyo la persona rengueaba, expresa además que parecía borracho, llevaba una botella con vino...”. Así las cosas, varias son las consideraciones que se deben de realizar. En primer lugar, se debe de tener en cuenta que las declaraciones antes mencionadas, son las de las propias víctimas. Esto no es algo menor, por el contrario, ellas mismas, a pasar de estar transitando por un momento de complejidad, debido a que se encontraban padeciendo un robo, las tres fueron contestes en valorar el estado en que se encontraba el Sr. AA. Vea el Tribunal que nuestro defendido es una persona con una complexión física grande, mide aproximadamente 1.86 mts., y a pesar de esta características, las victimas resaltan en su propia declaración el estado en el que se encontraba. Las tres concuerdan en que se encontraba en un estado de letargo, que no tenía fuerza, y sin duda esto se puede concluir que las reacciones no eran las normales. Tanto es así, que la propia víctima HH en su declaración expresa que el Sr. AA, le pidió un beso y un abrazo luego de pretender quitarle sus pertenencias y le dijo que lo perdonara ya que se encontraba mail. Sin lugar a dudas, no puede dejarse pasar por alto, las manifestaciones de la víctima. No es una conducta típica la referida, por el contrario, lo lógico hubiera sido, que nuestro defendido la amenazara y al obtener las pertenencias de ella, huyera del lugar raudamente. Sin embargo, su accionar, dista mucho, de la conducta esperada ante una rapiña o hurto. Por lo cual, a todas luces, con esta situación se demuestra que nuestro defendido no se encontraba bien psicológicamente puesto que ni siquiera tenía la intención de huir o atacar, sino que simplemente eran acciones aisladas sin sentido y sin un hilo conductual. Esta defensa considera que la única explicación razonable para entender el accionamiento del Sr. AA, era su estado psíquico acompañado de otras sustancias como lo era el alcohol, los psicofármacos y los estupefacientes que consumía. Todo esto en conjunto, sin dudas genera en la persona un estado de alteración absoluto, en el cual se pierde el control de las acciones conscientes. A su vez, causa agravio lo expresado por S.. Juez ad. Q., en cuanto expresa “... De la historia clínica agregada, así como de las declaraciones de los profesionales Dr. BB (pistas 2, 3, 4, 5), CC (6 y 7), DD (6, 9) no surge el diagnostico de esquizofrenia mencionada por la madre del imputado y la Defensa...". Esto no es así, por el contrario, del resumen de egreso emitido por el Hospital Vilardebo, con fecha 2 de septiembre de 2021, esto es, una semana antes de la comisión de los delitos, en el cuadro correspondiente al diagnóstico se estampó “F20- Ezquizofrenia”. El resumen referenciado se encuentra incorporado al expediente. Sin perjuicio de esto, para mayor comodidad del Tribunal, se adjunta copia del resumen de alta referenciado. Ahora bien, la Sra. Juez expresa que la defensa no logro probar los extremos alegados en cuanto a las manifestaciones de la madre del Sr. AA, alegando que no se aportó ningún medio probatorio que acompañe tales afirmaciones. Esta defensa, por el contrario, entiende que los únicos medios probatorios para acreditar a ciencia cierta el estado tanto etílico como toxicológico de nuestro defendido al momento de los hechos, es haberle realizado un examen que refiera los valores de consumo de alcohol y sustancias. En virtud de que esto es materialmente imposible, debido a que fue detenido días después de la comisión de los delitos, el único medio probatorio es la prueba testimonial y los indicios que acompañan dicha prueba. Vea el tribunal que, en primer lugar, quedo acreditado en autos, que al momento del allanamiento en el dormitorio de nuestro defendido, había pasta basa y varios psicofármacos. A su vez, todas las víctimas fueron unánimes en expresar que era claro que nuestro defendido estaba en un estado de embriaguez y drogadicción absoluta. Estas declaraciones son las únicas que se posicionan en el momento de los hechos, por lo cual, se le debe dar el mayor valor probatorio, puesto que es el único. Por si todo lo que se viene de expresar fuera poco, debe de tenerse presente lo sucedido con la pericia realizada por el ITF. Luego de que el Sr. AA fuera formalizado, esta defensa ya venía alegando la posible inimputabilidad de nuestro defendido al momento de cometer los presuntos hechos que se imputan. Como consecuencia de ello, a los efectos de valorar si el acusado se encontraba en condiciones de estar recluido en un establecimiento carcelario, así como de valorar las consecuencias de su obrar, la Sra. Juez dispuso por Decreto 2225/2021 de fecha 15 de septiembre de 2021 la realización de una pericia psiquiátrica por parte de ITF. Para pesar de nuestro defendido y debido a la inoperancia del sistema, tardaron más de 6 meses (190 días) en realizar la pericia psiquiátrica que se requería. En efecto, la pericia se realizó el día 21 de febrero de 2022 y la detención de mi defendido fue el día 14 de septiembre de 2021 y los hechos imputados aun anteriores (06 y 09 de septiembre de 2021). Sin lugar a duda, este paso del tiempo, acompañado de que nuestro defendido se encontraba recluido en prisión preventiva, no hace mas que arrojar una pericia irrelevante el proceso. Es decir, la pericia realizada mas de 6 meses después, no puede reflejar o fundamentar una decisión sobre si la persona al momento de cometer lo hechos era consiente o no de las consecuencias. El propio perito del ITF, Dr. G.R., al ser consultado sobre las consecuencias del paso del tiempo en la pericia realizada, contesto con gran claridad, que, sin duda, se estaba periciando un cerebro totalmente distinto. Vea el Tribunal que al momento de cometerse los hechos nuestro defendido se encontraba consumiendo mas de 4 tipos de medicamentos psiquiátricos fuertes (probado según historia clínica y fotos del allanamiento), junto con pasta base de cocaína (0,8 gramos incautados en el allanamiento) y el consumo de alcohol (botellas encontrabas en el allanamiento y declaraciones testimoniales de las propias victimas), todo lo cual y realizando un análisis simple en base a la costumbre, la sana critica y las reglas de la experiencia, determinan que el acusado no se encontraba en condiciones psíquicas para evaluar su accionar. Por último, en el caso de que el tribunal entienda que no es de aplicación la inimputabilidad por la que pregona esta defensa, entendemos que debe de considerarse un abatimiento en el cuantum de la pena por ser excesivo.


III) El Ministerio Público evacuó el traslado conferido y se adhirió a la apelación (fs. 207/213). En lo medular expresó: Esta Fiscalía, teniendo presente los agravios esgrimidos, entiende corresponde desestimar los mismos, por considerar que los argumentos dados por el impugnante no logran conmover los fundamentos de la recurrida, por lo que la misma debe ser mantenida en todos sus términos. Esta representante Fiscal, entiende que la sentenciante consignó correctamente en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR