Sentencia Definitiva Nº 68/2022 de Suprema Corte de Justicia, 23-05-2022

Fecha23 Mayo 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO

h4 { margin-top: 0.42cm; direction: ltr; color: rgb(0, 0, 10); line-height: 115%; }h4.western { font-family: "A.,sans-serif; font-size: 14pt; font-weight: normal; }h4.cjk { font-family: "Droid Sans Fallback","Times New Roman"; font-size: 14pt; font-weight: normal; }h4.ctl { font-family: "D.S.D."; font-size: 14pt; font-weight: normal; }p { margin-bottom: 0.21cm; direction: ltr; color: rgb(0, 0, 0); }p.western { font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12pt; }p.cjk { font-family: "SimSun","??"; font-size: 12pt; }p.ctl { font-family: "Lucida Sans",sans-serif; font-size: 12pt; }a.western:link { }a.ctl:link { }


Sentencia Nº 68 /2022 – IUE 2-72886/2019


Montevideo, 23 de mayo de 2022

Ministra Redactora: Dra. A.G.O.


Ministros Firmantes: Dra. L.B.P.


Dra. C.S.


Dra. A.G.O.



VISTOS:



Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “C.G., I. y otros c/ Ministerio del Interior – Cobro de pesos", individualizados con la IUE N° 2-72886/2019; venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación deducido de fs. 1295 a 1298 por la parte demandada contra la sentencia definitiva n° 70/2021 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 19o. Turno, Dra. G.R.M..



RESULTANDO:



I



Por el referido pronunciamiento de primer grado se falló:


"Condenando al demandado Ministerio del Interior a pagar a los actores M.A.D.S.V., J.A.A., A.G. Fuentes de los Santos, R.A.M.P., E.B., H.A.A.F., H.F.T.A., F.J.S.J.P., G.R.B.D., I.M.C.G., E.M., P.E.M.N., F.C.G., H.D.G.C., S.G. de los Santos Maldonado y Washington Alvez las diferencias de salario generadas por falta de pago del rubro nocturnidad, y su incidencia en el aguinaldo, a partir del 1 de julio de 2015 y en adelante (hasta que se corrija la forma de calcular o liquidar el pago de las horas nocturnas y su correspondiente aguinaldo, de conformidad con lo establecido en la Ley 19.313), más reajustes desde la exigibilidad de cada una de las diferencias e incidencias adeudadas e intereses desde la fecha de presentación de la demanda, difiriéndose la cuantificación de la condena al procedimiento previsto en el artículo 378.1 del Código General del Proceso sobre las bases establecidas en el Considerando V), autorizándose el descuento y retención de los montos correspondientes a deducciones legales obligatorias.


Y condenando al demandado Ministerio del Interior a corregir la forma de calcular o liquidar el pago de las horas nocturnas y su correspondiente aguinaldo, de conformidad con lo establecido en la Ley 19.313.


Todo, sin especial condenación.


Consentida o ejecutoriada, cúmplase, expídase testimonio y practíquense los desgloses (si se solicitaran) y oportunamente archívese.


Honorarios fictos: $ 20.000."



II



Contra el mismo se alzó el demandado, en los términos de fs. 1215 y ss, agraviándose, en lo medular, por considerar que la Ley N° 19.313 es aplicable a los trabajadores del ámbito privado y no a los actores, cuyas remuneraciones se fijan por leyes presupuestales, por lo tanto, recién con la sanción de la Ley N° 19.670 se aplica la compensación reclamada; finalmente, no corresponde la condena a partir de la interposición de la demanda, sino de la notificación del emplazamiento.



III



A fs. 1302/1311 los accionantes evacuaron el traslado conferido, abogaron por el mantenimiento de la recurrida, expresando, en síntesis, que no se aplica a los comparecientes el convenio colectivo invocado por la contraria; resultando aplicable la Ley N° 19.313 que dispone la compensación de trabajo nocturno sin distinciones entre trabajadores públicos o privados; la Ley N° 19.315 no obsta la compensación; la Ley N° 19.670 financia el pago para cumplir lo que ya se debía; e invoca normas del TOCAF en respaldo de su tesis.



IV



Por decreto N° 3026/2021 se franqueó la alzada (fs. 1313) y se elevaron los autos, que fueron recibidos en este Tribunal el 16/02/2022.


Completado el estudio por parte de las Sras. Ministras, se acordó sentencia por unanimidad, que se emite el día de hoy.


Surge de la causa el lapso en que la Sala estuvo desintegrada en virtud de la licencia reglamentaria de la Dra. S..



CONSIDERANDO:



I



La Sala habrá de revocar la sentencia apelada, y lo hará en régimen de decisión anticipada, al amparo de lo previsto por el art. 200 numeral 1° del CGP.



II



En el sublitem, los actores, funcionarios que ostentan el estado policial y se desempeñan en la Dirección Nacional de Bomberos, dedujeron demanda por cobro de pesos contra el Estado- Ministerio del Interior, por diferencias de salarios derivadas del no pago del rubro nocturnidad y su incidencia en el aguinaldo, con fundamento en las previsiones de Ley 19313, a partir del 1 de julio de 2015, así como condena a futuro.


Resultan enteramente trasladables al caso de autos, los conceptos vertidos por este Tribunal (integrado) en Sentencia No 29/2020 del 24/04/2020:


Quienes conforman esta decisión comparten íntegramente el criterio del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6° Turno, el cual, en una hipótesis igual a la ventilada infolios sostuvo: Los accionantes se encuentran sometidos a un régimen estatutario especial (Ley Orgánica Policial- Nº 19.315), que desplaza las normas del Derecho Laboral.


El funcionario policial está sujeto a un estatuto jurídico particular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR