Sentencia Definitiva Nº 86/2022 de Suprema Corte de Justicia, 06-06-2022

Fecha06 Junio 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO

D 086/2022


Montevideo, seis de junio de dos mil veintidós.


TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.


Ministra R.: Dra. M.B..


Ministros Firmantes: Dr. G.L.M..


Dr. A.F..

AUTOS: “G.V., A.V. c/ COSTA PEÑALOSA, S.E.. -RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO–.” IUE: 356-326/2019.

I) El objeto de la instancia está determinado por el contenido del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Definitiva Nº 37/2021, de fecha 19 de Julio de 2021, por la cual la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 5º Turno de Salto, Dra. V.B.C., amparó parcialmente la demanda deducida y en su mérito condenó a S.E.C. a abonar a la actora, la suma de $ 150.000, con más el reajuste e intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda. Sin especial condenación en costas y costos.


II) La parte actora interpuso recurso de apelación conforme surge a fs. 303 y sig., formulando agravios.


Expresó que le agravia la recurrida porque sólo se hace lugar a al daño moral y gastos médicos, etc., pero de manera muy parcial y no se hizo lugar a toda la pretensión, habiendo analizado la situación en forma muy esquemática, y no lo hace respecto de todos los medios de prueba, fundamentalmente documentales (recaudos de fs. 1 a 24), los que de haber sido analizados se habrían acogido todos los demás extremos de la demanda, los que no fueron cuestionados por la demandada al no haber comparecido a estar a derecho.


Sostiene que se demostró la existencia de los rubros lucro cesante y daño emergente por lo que debieron ser acogidos, aún al menos por una cifra menor.


Entiende que el rubro daño moral se estimó arbitrariamente en la suma de $ 100.000, a pesar del mayor sufrimiento padecido, en tanto al momento de apelar no le permite realizar la actividad que cumplía antes del accidente, las dificultades de desplazamiento, las continuas intervenciones quirúrgicas que debió padecer.


No se consideró en la recurrida las declaraciones de los médicos en particular la declaración del D.G., quien expresó que existió riesgo de vida y que dio detalles de las lesiones sufridas y dio cuenta de las distintas técnicas a las que debió recurrir en la asistencia del paciente.


La parte demandada no compareció a estar a derecho y por tanto corresponde acoger la pretensión del recurrente.


En suma la recurrida causa agravios en cuanto la misma no acoge la pretensión de su parte en todos los términos y analiza la situación sin profundizar los extremos de la demanda.


Solicita se revoque la recurrida acogiendo en todos los términos solicitados en la demanda.


III) La parte demandada no evacuó el traslado del recurso que le fuera conferido a fs. 305.


IV) Se franqueó la correspondiente alzada, se remitieron los autos a esta S., y recibidos los mismos, previo estudio legal, se acordó resolver la cuestión anticipadamente (Art. 200.1 del C.G.P), y se dispuso el dictado de la presente sentencia en legal forma (fs. 307 y sig.).


V) Primeramente y antes de ingresar al objeto de esta instancia, corresponde señalar que se promovió en autos por parte de la actora Sra. A.G.V., demanda por cobro de pesos emergente de responsabilidad extracontractual. La actora expresó que conducía su moto circulando por la Av. E.A. de la ciudad de Salto y en la intersección con la calle L.A. de H. fue impactada por un vehículo conducido por la parte demandada que circulaba por ésta última vía de tránsito (no preferente) en dirección Norte, siendo el mismo responsabilidad de la demandada, sufriendo lesiones de entidad -politraumatismos, traumatismo leve de cráneo, traumatismo cerrado de tórax, traumatismo de miembro superior izquierdo con fractura expuesta de tibia y peroné-, siendo internada en el Sanatorio Uruguay.


Reclamó por concepto de daño emergente la suma de $ 100.000, por la rotura total de su moto, la cual quedó inhabilitada para circular habiéndose entregado las chapas ante la Intendencia; por gastos médicos y otros gastos (tickets, comida pasajes, servicio de Taxi, alquiler de silla de ruedas y muletas para desplazarse, etc.), reclama la suma de $ 500.000; por concepto de lucro cesante por no poder volver a realizar la actividad que realizaba como dependiente de la Sra. Z. (no expresa al respecto la suma de dinero reclamada); y por daño moral reclama la suma de U$S 20.000 (agregó la historia clínica en fotocopia simple y oportunamente fue desglosada, fs. 236 y 257 vlto., presentó fotografías de las lesiones sufridas en su pierna y propuso prueba testimonial), más intereses y reajustes de conformidad a la Ley 14.500.


La parte demandada no contestó la demanda, ni compareció a la audiencia preliminar, ni evacuó el traslado del recurso.


VI) La Sala habrá de confirmar parcialmente la demanda definitiva impugnada, en mérito a los fundamentos que se expresarán seguidamente.


Es procedente señalar en primer término que la demandada de autos no contestó la demanda instaurada, pese a haber sido debidamente emplazada, según surge de las actuaciones de fs. 29 y 30; tampoco compareció a la audiencia preliminar convocada, ni justificó su inasistencia a la misma, habiendo sido debidamente notificada (Art. 71 C.G.P.).


Las actitudes asumidas por la parte demandada producen consecuencias jurídicas de relevancia en el proceso.


La parte demandada no contestó la demanda, por lo que en mérito a lo dispuesto por los Art. 130.2 y 137 del C.G.P, corresponde tener...

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