Sentencia Definitiva Nº 87/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº, 06-06-2022

Fecha06 Junio 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO

D 087/2022


Montevideo, seis de junio de dos mil veintidós.


TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.


Ministro Redactor: Dr. Á.F.


Ministros Firmantes: Dra. M.B.


Dr. G.L.M.

AUTOS: “CASTILLO SAMANIEGHO, JULIO C/ MINISTERIO DEL INTERIOR. -RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO-.” IUE: 241-508/2019.

I) El objeto de la instancia está determinado por el contenido del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Definitiva Nº 59/2021, por la cual la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de 2º Turno, Dra. M.A.C., condenó a la parte demandada a pagar a los actores, según su grado y antigüedad, la compensación por horas nocturnas prevista en la Ley 19.313, en el periodo comprendido entre el 1º de julio de 2015 hasta el 30 de abril de 2018, más los intereses y reajustes legales sin especial condenación en costas y costos.


II) La parte demandada interpuso recurso de apelación conforme surge a fs. 223, formulando agravios.


Agravia la recurrida porque ha valorado en forma inadecuada la normativa legal invocada por ambas partes, al hacer extensible a los actores la aplicación de los términos de la Ley Nº 19.313.


La regulación del trabajo nocturno es preexistente a la promulgación de la ley 19.313. La ley 19.121 ya había regulado el trabajo nocturno para los trabajadores de la Administración Central y la ley 19.313 reguló para los trabajadores que se encontraban por fuera de esa ley como los trabajadores del sector privado.


En el caso de los funcionarios policiales, se encuentran inmersos en la Administración Central, siéndoles de aplicación los términos de la ley 19.121 y no la ley 19.313.


La decisión de la A quo en aplicar la ley 19.313 resalta su desconocimiento de la existencia de un estatuto propio para los funcionarios policiales impuesto expresamente por la constitución.


La A quo procuró darle fundamento a la recurrida aplicando los arts. 72 y 332 de la constitución. La aplicación del principio de igualdad no implica que un determinado beneficio sean aplicado a diversos colectivos sociales en forma coincidente.


Los funcionarios policiales son funcionarios públicos con un estatuto diferente consagrado a texto expreso por la constitución regulado minuciosamente descrito por la normativa legal y reglamentaria que compone el Estado Policial.


Solicita se revoque la recurrida, desestimando la demanda.


III) La parte actora evacuó el traslado del recurso de apelación mencionado y solicitó se confirmara la recurrida en todos sus términos con costas y costos (fs. 230).


IV) Se franqueó la correspondiente alzada, se remitieron los autos a esta S. y previo pasaje a estudio, se acordó el dictado de decisión anticipada luego de haberse integrado el Tribunal en forma definitiva.


V) El Tribunal revocará la recurrida y en su mérito desestimará la demanda conforme lo que...

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