Sentencia Definitiva Nº 91/2023 de Suprema Corte de Justicia, 02-03-2023

Fecha02 Marzo 2023
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO CIVIL

Montevideo, dos de marzo de dos mil veintitrés


VISTOS:


Para sentencia definitiva, en estos autos caratulados: “J.M.R.C.C. Y OTROS C/ MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA (MGAP) - DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACIÓN”, IUE: 2-60192/2019, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, así como el recurso de casación en vía adhesiva interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva No. 17/2022 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4to. Turno.


RESULTANDO:


I) Por sentencia definitiva de primera instancia No. 5/2021 (fs. 900/912), de fecha 1º de febrero de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1er. Turno, a cargo del Dr. G.O.H., se dispuso lo siguiente: “Acogiendo parcialmente la demanda y condenado al Estado a pagar a los actores, la suma a liquidarse por la vía del art. 378 del C.G.P., conforme se estableció en el considerando No 28, con más reajustes desde dictado de los actos ilegítimos (noviembre de 2018) e intereses legales desde la presentación de la demanda. Sin especial sanción procesal en la Instancia (...)”.


II) Por sentencia definitiva de segunda instancia No. 17/2022 (fs. 978/985 vto.), de fecha 22 de marzo de 2022, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4to. Turno (Sres. Ministros: D.. G.L.M. (Red.), M.B. y A. de los Santos), se falló: “Confírmase la Sentencia Definitiva impugnada, sin especial condenación en la instancia. Oportunamente devuélvase”.


III) A fs. 988/993 vto., compa-reció el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, interponiendo recurso de casación y expresando –previa fundabilidad de la procedibilidad del recurso– los siguientes agravios. En apretada síntesis alegó que le causa un profundo agravio que la sentencia haya desestimado su consideración de que existió una interpretación descontextualizada de la Ley. En este sentido, remarcó que se dejaron de lado los antecedentes que dieron lugar a la misma y se minimizó la importancia de las declaraciones de testigos calificados.


Señaló que los actores son remitentes de leche a la empresa PILI SA, que se vio inmersa en una gravísima situación de endeudamiento y atrasos en los pagos a trabajadores y productores, lo que provocó que se presentara a concurso voluntario en el mes de agosto de 2018.


Argumentó que, ante tan compleja situación, el Gobierno Nacional entabló un diálogo permanente con distintos actores sociales y, finalmente, se dictaron las Leyes Nos. 19.648 y 19.649, a través de las cuales se crearon fondos de asistencia para los trabajadores de PILI SA y para los productores remitentes de leche a la empresa. Manifestó que la idea era pagarle a estos acreedores para que la empresa pudiese tener viabilidad de ser vendida a otra firma en el marco del proceso concursal.


Arguyó que, para cumplir con tal cometido, se basó en la información que previamente había sido brindada por PILI SA y refrendada por INALE (Instituto Nacional de Leche); que, en definitiva, fue lo que se consideró a la hora de dictar la Ley en cuestión y destinar $38.400.000 para satisfacer créditos correspondientes a remisión de leche realizada en el período mayo y junio de 2018, exclusi-vamente. En este sentido, expresó que cualquier otra lectura o interpretación solo puede obedecer a una mera elaboración intelectual de los accionantes, aprove-chándose de que la Ley no discriminó el período de adeudos contemplado.


Agregó que si se compara el monto de $38.400.000, este coincide casi exactamente con la información que P.S. brindó en su momento y que se correspondía con la remisión de leche corres-pondiente a mayo y junio de 2018. Por último, para reafirmar estos puntos, repasó las declaraciones del Ing. A.. Tambler (Director de Oficina de Programación de Política Agropecuaria del MGAP), del Sr. S.(. General de MGAP), del Sr. S. (productor lechero) y del Sr. I. (trabajador de INALE). Expresó que si bien es cierto que no surge del texto legal que el Fondo creado por la ley solamente cubriese adeudos por remisión de leche de los meses de mayo y junio de 2018, no es posible negar la realidad que motivó la Ley.


Por último, manifestó que, a pesar de que el Estado podía haberse quedado de brazos cruzados y no hacer nada ante esta situación que atravesaba PILI, eligió adoptar una actitud colaborativa para evitar mayores daños, por lo que resulta paradójico que ahora los demandantes se agravien reclamando que el Estado les abone una suma de $55.570.000 por créditos correspondientes a un período que nunca fue contemplado.


IV) Conferido el traslado de rigor, compareció el representante de los actores, abogando por la desestimatoria del recurso de su contraria y adhiriendo al mismo (fs. 996/1005 vto.). R., sus agravios consistieron en señalar que: si bien la sentencia expresó que el Estado actuó en violación al principio de igualdad, el fallo confirmó la solución de primera instancia relativa a la liquidación del monto de condena a la vía del artículo 378 del CGP.


En este sentido, se agravió de que a todos los demás productores acreedores de PILI SA se les pagó el cien por ciento de sus créditos, mientras que a los aquí actores se les reconoce el derecho a cobrar un porcentaje de lo que se les debe, obligándolos a acudir al procedimiento establecido en el artículo 378 CGP y, además, debiendo afrontar el pago de una pericia contable. Expresaron que en la medida en que al resto de los acreedores se les abonó el 100% de sus créditos, en aplicación del artículo 8 de la Constitución, también a ellos debe abonársele la totalidad de las sumas debidas. Reiteraron el análisis textual y contextual de la Ley No. 19.649, para expresar que el monto de $38.400.000 no agota la disponibilidad de fondos para atender los créditos que resulten verificados y afirmaron que si se entendiese que ese monto es un tope, el MGAP no podría haber procedido a verificar la totalidad de los créditos a fin de proceder luego a pagar a prorrata.


V) Del recurso de casación interpuesto en vía adhesiva por los actores, se confirió traslado y éste fue evacuado por la parte demandada a fs. 1008/1011, solicitando su desestimatoria.


VI) Los autos fueron recibidos en la Corporación el día 22 de junio de 2022 y por auto No. 996/2022 (fs. 1018), de fecha 26 de julio de 2022, se ordenó el pase a estudio de la presente causa por su orden entre los Sres. Ministros y autos para sentencia.


VII) Culminado el estudio por parte de los Sres. Ministros, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.


CONSIDERANDO:


1.- La Suprema Corte de Justicia, en forma unánime, desestimará el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y el recurso de casación en vía adhesiva impetrado por la parte actora, conforme con los fundamentos que seguidamente se expondrán.


2.- El caso de autos.


2.1.- En primer término, corresponde contextualizar el caso de autos, a los efectos de una mejor comprensión de la litis.


2.2.- Con fecha 4 de enero de 2020, comparecieron los actores alegando ser productores lácteos, quienes, oportunamente, habían sido remitentes de leche a la empresa PILI SA.


Expresaron que son de público conocimiento, las dificultades económicas que enfrentó la empresa y que son acreedores de la misma, teniendo documentado parte de su crédito en una cuenta corriente que llevaba la empresa y, otro tanto, en cartas de adeudo otorgadas por PILI SA. Manifestaron que en agosto de 2018 se promulgó la Ley No. 19.649, mediante la cual se creó el Fondo de Desarrollo Rural del MGAP, disponiendo asistencia a los productores de leche remitentes a PILI SA, estableciendo que se destinará al pago de los créditos adeudados por la empresa PILI S.A. a los productores de leche remitentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley (artículo 2 de la Ley).


Cuando el MGAP presentó una liquidación a los productores, los actores no la aceptaron, en tanto esta no incluía las deudas documentadas por PILI en las cartas de adeudo. En consecuencia, se presentaron a verificar sus créditos, los cuales fueron rechazados por acto administrativo, bajo el argumento de que no se encontraban comprendidos en el Fondo previsto, ya que estos correspondían al período setiembre 2017–febrero 2018.


Habiendo sido desestimados los recursos administrativos oportunamente interpuestos, entablaron la presente demanda, alegando que sus créditos sí se encuentran comprendidos en el Fondo previsto por la Ley No. 19.649, puesto que son productores remitentes de leche (artículo 1) y sus créditos son anteriores a la entrada en vigencia de la ley que crea el fondo (artículo 2). En definitiva, solicitaron que se les abone la totalidad de los adeudos por concepto de remisión de leche a PILI SA.


2.3.- El MGAP contestó la demanda señalando que la creación del Fondo fue considerada por el Gobierno para el pago, únicamente, de las deudas por remisión de leche de los meses de mayo y junio de 2018.


Expresó que ese era el espacio temporal que la solución comprendía, pues este monto coincidía exactamente con lo informado por el INALE, razón por la cual la deuda de los actores, aunque debidamente documentada, no podía ser cobrada del fondo de salvataje creado, ya que respondía a una fecha anterior.


2.4.- En primera instancia se concluyó que los artículos 2 y 3 de la citada Ley, que establecen su alcance objetivo y subjetivo, no presentan dificultades interpretativas y que el significado de los artículos es “obvio”.


En este sentido, el magistrado expresó que no surge del texto legal, ni del espíritu de la norma, que el fondo cubriría únicamente las remisiones de leche de los meses de mayo y junio de 2018. Por lo tanto, entendió que existió responsabilidad del Estado, puesto que se privó ilegítimamente a los actores de acceder a la asistencia del fondo creado por la Ley No. 19.649.


Por último, atento a que el tope del Fondo era de...

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