Sentencia Definitiva Nº 93/2022 de Suprema Corte de Justicia, 18-05-2022

Fecha18 Mayo 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL

SENTENCIA DEFINITIVA N° 93/2022


TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO




Montevideo, 18 de mayo de 2022


Ministro redactor Dra. A.R.




VISTOS:


Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO MINISTERIO DEL INTERIOR - DAÑOS Y PERJUICIOS” - IUE: 2-58352/2018, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 400-407 vto., contra la sentencia definitiva Nº 38/2021 del 9 de setiembre de 2021 de fs. 382-399, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno, Dr. C.A..


RESULTANDO:


1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se desestimó la demanda.


2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte actora, quien en escrito de fs. 400-407 vto. manifestó que le agravia la recurrida en tanto incurre en errores de razonamiento cometidos por el magistrado al evaluar las pruebas ofrecidas y el derecho en que se fundó la demanda. Sostuvo que quedó demostrado en autos y fue aceptado por la Sede que la causa de muerte de la Sra. XX fue producto de haber sido herida con disparo de arma de fuego proveniente de uno de los efectivos policiales, y, por lo tanto, se acepta y reconoce el daño que ocasiona la responsabilidad extracontractual que se reclama por esta parte como objeto de responsabilidad administrativa del Estado de conformidad con el artículo 24 de la Constitución. Agrega que la recurrida resuelve injustamente al afirmar que el procedimiento policial fue ajustado a derecho porque existieron disparos desde la camioneta, cuando ello no surge probado y tampoco se incautó ningún arma. Así, no se puede entender probado el hecho con la declaración de testigos sospechoso como es el caso de los funcionarios intervinientes, únicas personas que manifiestan que vieron el brazo fuera de la camioneta y escucharon detonaciones, no existiendo otro material probatorio al respecto. Destacó que dichos funcionarios declararon en calidad de indagados por lo que tenían posibilidad de mentir.


Agregó que no es correcta la afirmación del A quo en cuanto sostiene que no surge infringida la Ley Nº 18.315, citando el artículo 22 de la misma. En efecto, en el caso de autos se desprende que el accionar del Ministerio del Interior, a través de sus funcionarios, no fue ajustado a lo dispuesto en dicha norma, ya que la víctima y su acompañante no ofrecieron la menor resistencia ni pusieron en peligro la integridad física del personal actuante o de terceros, todos requisitos necesarios para que los funcionarios policiales pudieran hacer un uso legítimo de las armas de fuego.


Expresa que el J. falla erróneamente al entender que el disparo que tristemente causo la muerte a la víctima fue un disparo disuasivo, porque es totalmente contrario a lo emergente de la prueba aportada, ya que de la propia declaración surge que el primer disparo fue a la camioneta y no al pasto como sostiene el sentenciante. Así, queda claro que los funcionarios policiales no se ajustaron a la ley de procedimiento policial utilizando las armas de fuego ilegítimamente en contra de individuos desarmados. Por lo expuesto es que sin lugar a dudas en el caso se configuró la falta de servicio por el funcionamiento irregular del Estado que incurre en responsabilidad extracontractual.


Por otra parte, sostiene que no es aceptable la exoneración que pretende el Ministerio del Interior por el hecho de la víctima, porque es imposible afirmar que la víctima fue responsable del ilegítimo actuar de la policía que le da muerte con un disparo de 9 mm en el cráneo. La víctima no colaboró en el origen de la actuación policial yes falso que eso resulte probado de autos.


Asimismo se plantea el eximente de hecho de un tercero, el que tampoco es aplicable al caso de autos porque lo ocurrido fue exclusivamente a causa del accionamiento policial. El hecho de que el Sr. A., conductor del vehículo, no se detuviera responde a que temía por su vida por los disparos que efectuaba la policía.


3) La parte demandada Ministerio del Interior evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 413-418 vto. manifestando que comparte los argumentos analizados por el A quo por una correcta apreciación de los hechos, valoración de la prueba y aplicación del derecho. Agrega que en autos quedó plenamente probado que la policía cumplió a cabalidad lo dispuesto por la Ley de procedimiento policial y que operaron el hecho de la víctima y el hecho de un tercero.


Sostiene que la parte actora parece haber olvidado el evento que motivó la intervención policial y que quedó probado en autos, en tanto la policía tomo intervención en un delito dado que un vehículo requerido conducido por la persona que lo había robado se dio a la fuga luego de recibir las luces indicativas de que debía detenerse, siendo perseguido por un largo trayecto, habiéndose utilizado los medios disuasivos previstos en la ley y aún así el vehículo no se detuvo, dándose a la fuga. Dicho procedimiento fue acorde a la normativa vigente, no existiendo falta de servicio ni responsabilidad alguna por parte del Estado.


Agregó que no se puede pretender quitar credibilidad al testimonio de los policías intervinientes, porque es más que relevante para la causa puesto que tienen conocimiento directo de lo ocurrido.


Expresó que tampoco es posible fundamentarse en las actuaciones penales que cita la parte recurrente, ya que las mismas aún no han finalizado, no correspondiendo en esta instancia distribuir responsabilidades sobre un tema que la justicia competente aún no ha laudado.


Sostiene que en el caso de autos, por las circunstancias de hecho ya expresadas, el nexo causal se vio interrumpido por el hecho de la víctima y el hecho del tercero, que cumplen los caracteres de imprevisible e irresistible, no siendo imputable dicha conducta a los funcionarios. Como bien sostiene la recurrida, el hecho de la víctima parte desde su omisión en actuar. Por otro lado, no se cumplieron los requisitos necesarios para atribuir la responsabilidad al Ministerio del Interior, incurriendo la parte actora en incumplimiento de su carga por carencia absoluta de pruebas al...

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