Sentencia Definitiva Nº 93/2022 de Suprema Corte de Justicia, 09-11-2022

Fecha09 Noviembre 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO

Sentencia Nº 93


Montevideo, 9 de noviembre de 2022.


Ministro Redactor:


Dr. D.T.S..


VISTOS:


Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. PRESUNTA COMISION DE DOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL”. FICHA: IUE 2-19501/2019, llegados a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Letrada Departamental de Canelones de 1er. Turno, a cargo de la Dra. S.M. contra la sentencia definitiva de primera instancia N° 45/2022, de fecha 4 de mayo de 2022, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de 3er. Turno de Canelones, Dr. H.I.E. (subrogante), con la presencia del imputado, AA, asistido por su Defensa, a cargo del Dr. G.B. y de la víctima BB, a cargo del Dr. P.T..


RESULTANDO:


1) El fallo objeto de reexamen en esta instancia desestimó la condena peticionada respecto del Señor AA, declarando al mismo absuelto en el presente proceso. Téngase a las partes por notificadas en este acto, con entrega del presente pronunciamiento. Ejecutoriada, comuníquese y téngase presente lo dispuesto en el art. 124 del CPP, especialmente con referencia a las medidas limitativas de la libertad.


2) Contra la referida decisión la Sra. Fiscal Letrado Departamental de 1er Turno de Canelones, dedujo recurso de apelación, exponiendo los siguientes agravios:


En primer lugar la Sede dispuso el sobreseimiento basado en el principio de inocencia que rige en nuestro ordenamiento, como así también que derivado de este principio se desprende el principio “in dubio pro reo”, citando doctrina sobre estos puntos, por considerar que no se probó en juicio la culpabilidad del Sr. AA.


Se ha probado que el Sr. AA, es culpable de los delitos que se le atribuyen y que abusó sexualmente de sus hijas BB y CC, como así también que realizó actos de exhibición sin contacto corporal en esta última, por lo cual no es aplicable el principio de inocencia relevado por la Sede.


Agravia a la Fiscalía, la valoración de los medios de prueba diligenciados en juicio, por no ajustarse el fallo de la Sede, a las resultancias de la prueba diligenciada.


La Sede se limitó a descartar los medios de prueba, tanto testimonial, documental y pericial diligenciadas, basando exclusivamente en la ausencia de pericia psicológica de las menores BB y CC. Basó sus conclusiones, en las alegaciones de la Defensa del imputado, quien únicamente presentó prueba respecto a la buena conducta del imputado, realizando consideraciones que no fueron probadas en el juicio oral celebrado.


La S. no tuvo en cuenta en su sentencia, la consistencia de las pruebas ofrecidas, donde BB contó una y otra vez, ante distintas personas de su entorno familiar, profesionales de la salud, psicóloga tratante, psicólogo de la unidad de víctimas, los tocamientos de los que fuera víctima por parte de su padre. Asimismo CC también pudo contar a través del juego y de su propio relato, que su padre le exhibía sus genitales, se bañaba desnudo con ella, le daba besos en la boca y le hacía succionar su tetilla.


Efectivamente quedó probado, que las visitas de las menores a su padre, se realizaban en la casa de AA, finca perteneciente a la madre del mismo, donde las niñas se quedaban a dormir algunas noches, es decir los días martes y los viernes a la noche, según surge de las declaraciones de la Sra. DD, madre de BB, de la Sra. EE, madre de CC, de FF y del propio imputado. Dichas visitas comenzaron cuando BB tenía 2 años aproximadamente y en el caso de CC, luego de la separación de sus progenitores, cuando ella tenía más de un año.


El imputado dormía en una habitación con sus hijas, en una misma cama los tres, BB dormía contra la pared, su padre al medio y su hermana al otro costado de la cama. La testigo DD le preguntó a su hija BB si usaba pijama y el padre le decía que tenía que dormir en bombacha. Pese a que se lo advirtió al acusado, este le manifestó que en su casa no se usaba pijama, hechos que eran aprovechados por él para cometer sus abusos.


De la declaración de la Sra. DD surgen las conductas que percibió su hija BB, la que la llevaron a consultar con la Licenciada en Psicología GG. En el año 2018 BB le pidió a su madre que le hiciera “cosquillitas” y le manifestó también que le hiciera como lo hacía su padre, señalando la niña la zona de la vulva. En ese momento, la testigo le dijo que ni mamá ni papá le podían hacer cosquillitas, reiterando la menor que su padre el hacía cosquillitas ahí, lo que llevó a la Sra. DD a increpar al imputado, quien la destrató y negó los hechos. Asimismo, dio cuenta que previo a la denuncia realizada en el año 2019, ya en el año 2018, la niña en esa etapa tenía algunas actitudes que alertaban a su madre que algo le pasaba, la misma presentaba enuresis y encopresis secundaria, llantos todo el tiempo, miedos, miedo de ir al baño y crisis como de pánico.


También dio cuenta, que la madre de CC, la Sra. EE le advirtió de unas fotos que le había enviado el acusado, las cuales se las reenvió, las que fueron agregadas como prueba documental por parte de la defensa de la víctima, donde se ve al imputado que está con las piernas hacia arriba y su hija CC haciendo que le limpia el ano, mientras que en la otra fotografía aparece dicha menor succionando la tetilla de su padre. En dichos mensajes la Sra. EE le cuenta las conductas que presenta su hija CC y las razones por las que le preocupan, todo lo cual corroborado por ella en su declaración.


También explicó la Sra. DD, que su hija daba besos en la boca y que buscaba hacerlo en cualquier lado, ya que el padre lo hacía con ella.


Posteriormente el 18 de abril de 2019 en circunstancias que la testigo bañó a su hija y cuando la secó, la misma tenía la parte de la vulva y el ano irritado, por lo que le consulta a la niña que le había pasado, a lo que la menor le dice “es de tanto que papá me hace así” mostrando con señas frotamientos en la vulva: las cosquillitas. BB le dijo a su madre que le daba miedo, que le sacaba las manos al padre cuando se lo hacía y este le decía que era mala.


Dichas circunstancias la menor se las contó también ese viernes 19 de abril de 2019 a su tía, FF.


FF, tía de la víctima BB, declara que es hermana de HH, y que en abril de 2019, realizamos la denuncia con mi hermana sobre el padre AA de mi sobrina, por abuso. Yo me quedo cuidando a BB desde que nació, cuando mi hermana se encuentra trabajando. BB había tenido cambios de conducta, desde que visitaba a su padre. Tenía cambios de humor, lloraba, se enojaba, se ponía en posición fetal, y decía tengo frío y temblaba, una vez fue en el supermercado cuando mi hermana nos llamó para que la fuéramos a buscar, a veces las amigas decían que BB en el recreo se ponía a llorar, eso fue en el año 2018 y parte del año 2019, AA es una persona violenta, que destrataba a mi hermana, el día que nació BB, fue con su madre y del centro médico lo hicieron retirarse por malos tratos a HH, el la veía cuando él quería, nunca pasó un peso. Siempre insultando como que BB era una molestia, hizo un ADN a BB a escondidas porque decía que no era su hija. Cuando ella era bebé la dejó de ver. El vivía enfrente a mi casa. La abuela paterna la veía cuando ella quería. Luego a los dos años AA pidió un régimen de visitas, ellos nunca nos dejaron entrar a su casa, cuando mi hermana fue a llevar a la niña, la abuela le pide que pase a la casa y CC la agarra de los pelos con BB a upa. Y ahí solicita el régimen de visitas, BB iba los miércoles y viernes a la casa de su padre y los martes, mi hermana le otorgó dicho día porque iba su hermana CC.


BB antes del régimen de visitas era una niña alegre, que pintaba, le gustaba la música, muy cariñosa, pero después de las visitas ella empezó a tener cambios animícos, le costaba ir al baño. Cuando quería hacer caca, no podía y lloraba, muchas veces se ensució la ropa. Eso fue a los dos años aproximadamente. Ella se ponía a llorar, se ponía en posición fetal, temblaba, se chupaba el dedo, te pedía a upa, uno trataba de calmarla, cuando venía de la casa del padre cuando la bañaba y la iba a secar, me decía tengo vulvita y vaginita, papá me dijo que tengo vulvita y vaginita y ha dibujado dos círculos con dos puntos, son dos tetas, a mi papá le gustan las tetas y no le dije más nada. En 2018, en junio BB le solicitó a mi hermana que le hiciera cosquillitas en la cola, cuando vos le preguntabas que era la cola, ella te señala acá, la vagina. Le preguntamos estás segura, AA lo conozco de toda la vida, fue mi vecino. La mamá de CC se comunicó con mi hermana y le mandó mensajes, de texto advirtiéndole a mi hermana y CC un día dijo que pene chiquito tiene (su tía estaba cambiando a un bebito), mi papá tiene un pene grande. II se bañaba con CC y todos se daban besos en la boca. La madre de AA lo hace siempre de dar besos en la boca. CC le advirtió y le mandó fotografías donde CC le chupa la tetilla a II, en donde mi hermana no tenía vínculo con la madre de CC. En febrero de 2019, BB empezó terapia, y fue hasta octubre de 2021 y la denuncia la realizamos el 19 de abril de 2019, BB no quería ir a la casa del padre, tenía la cola y la vagina colorada y mi hermana le dice a II que no iba a ir. Cuando le pregunta porque le duele y BB dice que papá le toca “la cola”. Papá me hace así, cuando están durmiendo todos en la misma cama. Papá me toca arriba de la bombacha, yo le digo y me lo sigue haciendo y me dice que soy mala. Fuimos a la Emergencia y estaba la pediatra KK y le dice lo mismo a la pediatra. La evaluaron, le hicieron estudios y el sábado hicimos la denuncia. BB luego de la denuncia, voy al baño, ahora no tengo miedo y fue al baño sin problemas. El primer año ella lo recordaba, cuando la bañaba y la secaba, así me hacía papá y se tocaba la vagina. La había hecho tomar cerveza, siempre le decía culo, culo y a ella no le gustaba. Se metía los dedos en la vagina. Le gustaba pintar, hacer dibujos y encontré dos dibujos que me...

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