Sentencia Definitiva Nº 98/2023 de Suprema Corte de Justicia, 23-05-2023

Fecha23 Mayo 2023
Tipo de procesoPROCESO DE AMPARO
MateriaDERECHO PROCESAL

Sentencia No. 98/2023


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro redactor: Dra Rosario Sapelli


Ministros firmantes: Dra. P.H., Dra. M.B. y D.R.S.




VISTOS:


Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “S.S. C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y OTRO – AMPARO . EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS 7 INCISO 2 DE LA LEY NO.18335.” IUE 2-5560/2023, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto por el representante de la parte demandada; Ministerio de Salud Pública, (en adelante MSP, fs.157 y ss), contra la Sentencia Nº 10 del 14 de febrero del 2023, dictada por el Sr. Juez Letrado Civil de 18avo Turno, Dr. HERNANDEZ. (fs. 145 y ss).-




R E S U L T A N D O:


1) Se darán por reproducidas todas las resultancias de autos contenidas en la sentencia apelada por ajustarse a lo actuado en la instancia anterior.


2) Por el referido pronunciamiento, se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Fondo Nacional de Recursos, y, se amparó la demanda promovida contra el Ministerio de Salud Pública, condenándolo a suministrar al paciente S.S., el medicamento BLINATUMOMAB, en un plazo de 24, de acuerdo a las indicaciones que formule su médico tratante y durante todo el tiempo que este lo determine. Sin especial condenación.


3) A fs.157 y ss, comparece el Dr. F.T.B., en representación del codemandado MSP, (art. 44 del CGP), interponiendo recurso de apelación contra la Sentencia definitiva de primera instancia, dictada en autos, articulando sus agravios de fs. 157 a 162. En lo medular, manifiesta que en el caso no se han configurado los extremos exigidos por la ley, para que proceda la acción de amparo impetrada respectos de su representada. Considera que su parte ha actuado con entera legitimidad, conforme lo prescribe la Constitución y la Ley, por lo que no puede catalogarse su actuar como manifiestamente ilegitimo u omisivo como aduce el Sentenciante. Entiende que la atribución por parte de la hostigada de haber actuado con manifiesta ilegitimidad por no suministrar un medicamento solicitado por el actor, no reviste tal calidad pues considera que el art. 44 de la Constitución, no consagra un derecho subjetivo irrestricto al reclamo de medicamentos cuando el paciente no posea los recursos para afrontar el tratamiento, sino que consagra el principio de gratuidad en relación a las prestaciones de salud que se encuentren insertas en la política de medicamentos o nuevas tecnologías diseñadas por el Estado-MSP- a través de los mecanismos que éste haya dispuesto mediante la ley y decretos. Cita jurisprudencia de la SCJ, en el punto. Agrega que el art. 7 inciso segundo de la ley No 18335 limita el derecho de acceso a los medicamentos, que deben cumplirse los procedimientos para la incorporación de medicamentos al FTM, los que se encuentran establecidos en los decretos del Poder Ejecutivo No.265/006 y Decreto No 130/2017. Concluye que las obligaciones que tiene su representada en referencia a la actividad de evaluación de prestaciones de salud para su eventual inclusión en el sistema de salud está claramente definido y no incluye la obligación del Estado de brindar medicamentos como en el caso de autos. El Estado ha efectivizado en forma legislativa y reglamentaria la implementación del “derecho a la salud”. Agrega gráficas donde establece el incremento de las condenas, sosteniendo que, desde el punto de vista presupuestal, se aprecia un sensible impacto de las condenas judiciales en el presupuesto disponible para el funcionamiento del organismo, y que el Estado debe velar también en ese sentido por garantizar a la mayoría de la población la cobertura en salud, la que también debe adecuarse a la variable de costo- beneficio. Por todo lo expuesto, solicita se revoque la sentencia impugnada.


A fs.168, comparece la D.C.V.S., en representación judicial de la parte actora, interponiendo excepción de inconstitucionalidad y contestando el recurso de apelación, en lo medular aboga por la confirmación de la apelada en los términos solicitados en la demanda, con costas y costos.


4) Atento a la inconstitucionalidad deducida, por auto 447 del 3 de marzo del 2023, se dispuso la suspensión del proceso y la elevación de obrados a la SCJ, para su resolución.


5) Por auto 3613 del 5 de diciembre del 2022, fs.102, se tuvo por evacuado el recursos y atento a la inconstitucionalidad deducida, se dispuso la suspensión del proceso y su elevación a la SCJ, con las formalidades de estilo.


6) Por Sentencia No 225 del 16 de marzo del 2023, la SCJ, en mayoría y con discordia parcial; declaró inconstitucional respecto de la accionante, el artículo 7 inciso 2 de la ley No 18335 .


7) Devueltos los autos a la sede natural, estando pendiente de decisión el recurso de apelación introducido oportunamente por el MSP se dispuso por auto 1274 del 16 de marzo del 2023, fs. 191, franquear el mismo ante el Tribunal de Segunda instancia que por turno corresponda. Asignada esta Sala, los autos se recibieron el 17 de mayo del 2023. Dado que la D.A. De los Santos hizo uso de licencia vacacional desde el 18 de mayo al 15 de junio, se procedió a realizar el sorteo para integrar el Tribunal, recayendo la designación en la D.M.B., y previo al estudio correspondiente, se acordó el dictado de la presente decisión.




C O N S I D E R A N D O:


I) El Tribunal integrado, por el número de votos legalmente requerido (art. 61 de la Ley Nº 15.750), acordó por confirmar la apelada en cuanto condenó al MSP, a suministrar a la actora el fármaco que solicita, por los motivos que se expondrán.-


2) De la documentación agregada en autos, consistente en informe del médico tratante del Hospital de Clínicas, fs. 4/6, del informe de la Catedra de Hematología, respecto a la discusión en ateneo médico sobre la situación del paciente, suscrito por la Profesora Dra C.G., fs.8, historia clínica agregada, fs.10 a 69, de la declaración testimonial de la Dra Boada, en la audiencia celebrada el 14 de febrero del 2023, fs.144, que fuere registrada en el sistema audire, resulta acreditado que el actor es un paciente de 26 años, portador de leucemia aguda linfoblástica, siendo usuario del Hospital de Clínicas. Se le diagnostico la enfermedad en el 2019, en ese momento dice que recibió tratamiento en base a protocolo PETHEMA de alto riesgo, obteniendo respuesta completa con enfermedad mínima residual negativa (EMR). Agrega que se trató en el Hospital de Clínicas durante la inducción y consolidaciones, pasando luego a realizar el mantenimiento en Salto donde continuo con el tratamiento. En febrero del 2023, fue derivado del Hospital de Salto, al de Clínicas, donde permanecía internado al promover la demanda, tras constatarse en un estudio de control de medula ósea, una recaída de su enfermedad....

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