Sentencia Interlocutoria Nº 1080/2023 de Suprema Corte de Justicia, 24-08-2023

Fecha24 Agosto 2023
Tipo de procesoPROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
MateriaDERECHO CONSTITUCIONAL

Montevideo, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.


VISTOS:


Estos autos caratulados: “BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY C/ CUELLO HERMANOS SOCIEDAD GANADERA LIMITADA Y OTROS – EJECUCIÓN DE HIPOTECA – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 386, 387.2, 387.7, 511.1, 513.1, 513.2 Y 514 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, EN SU REDACCIÓN DADA POR EL ART. 17 DE LA LEY Nº 19.653 - IUE: 329-319/2018.


RESULTANDO:


1.- En autos el representante de la parte demandada interpuso excepción de inconstitucionalidad de los arts. 386, 387.2, 387.7, 511.1, 513.1, 513.2 y 514 del Código General del Proceso, en su redacción dada por el art. 17 de la Ley Nº 19.653, por las razones que desarrolló a fs. 828/836.


2.- Por providencia Nº 3.602 de 3.VIII.2023 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de R. de 3º Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 837).


CONSIDERANDO:


1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.


2.- Los excepcionantes promovieron con anterioridad excepción de inconstitucionalidad de los arts. 268 inciso 2º, 511.1, 513.1 y 513.2 del Código General del Proceso (v. fs. 219/227).


3.- En el proceso de inconsti-tucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad.


El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucio-nalidad" (cf. SCJ sentencia No. 61/99, entre muchas otras).


Así las cosas y considerando que el actual excepcionamiento constituye un planteamiento sucesivo de inconstitucionalidad, expresamente vedado por el art. 512 inc. 2 del Código General del Proceso, se impone su rechazo.


Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia


RESUELVE:


DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA, CON COSTAS.


HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.


Y DEVUÉLVANSE.

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