Sentencia Interlocutoria Nº 1091/2023 de Suprema Corte de Justicia, 24-08-2023

Fecha24 Agosto 2023
Tipo de procesoRECURSO DE REVISION
MateriaDERECHO PROCESAL PENAL

Montevideo, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés


VISTOS:


Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “P.P. C/ SENTENCIA Nº 18/2022 DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLEDO DE 1ER. TURNO”, IUE: 1-101/2022.


RESULTANDO:


I.- El 25 de abril de 2022, se presentó la Dra. J.R. en representación del Sr. P.P. promoviendo un recurso de revisión contra la Sentencia nº 18/2022, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Toledo de 1er Turno el 9 de marzo de 2022. Por la referida sentencia, se condenó al Sr. P.P. como autor penalmente responsable de un delito continuado de negociación de estupefacientes en reiteración real con un delito de tráfico de municiones a la pena de dos años y seis meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo. El fallo hostilizado fue dictado en el curso de un proceso abreviado.


II.- En su escrito, el Sr. P.P., alega la existencia de un fraude, con la consecuente nulidad del consentimiento prestado para la celebración del acuerdo abreviado en que se funda la sentencia atacada, ya que no se adoptó en forma libre, sino bajo la amenaza de una pena mucho más dura. Señaló que Fiscalía no contaba con elementos de prueba que involucraran al Sr. P.P. en los hechos imputados. Argumentó que se arribó a una condena injusta mediante el fraude procesal, ya que mediante el engaño y la presión ejercida sobre el Sr. P.P., este aceptó la condena.


Cuestionó el rol de la defensa de oficio que asistió al penado en el referido proceso. Afirmó que se manipularon las pruebas y los hechos para ofrecer una pena más alta. Criticó las consecuencias perjudiciales que trae para nuestro sistema penal el uso indiscriminado del proceso abreviado, que deja a los procesos desprovistos de las mínimas garantías y vulnera el principio de inocencia.


Afirma que la sentencia es producto del fraude procesal, porque mediante el engaño y la presión ejercida P.P. acepta un acuerdo con la fiscalía que trae consecuencias irreparables para su vida, que en ese momento no pudo advertir...”.


Alegó que la Fiscalía optó por no indagar respecto del tipo de sustancia incautada, manipulando los hechos y las pruebas para ofrecer una pena menos gravosa, que pudiera ser aceptada por el Sr. P.P., lo que fue admitido por el representante del Ministerio Público en una entrevista que mantuvo con la defensora compareciente. Relaciona inconsistencias en la labor del defensor público, y la circunstancia de que, una vez rechazado el primer acuerdo ofrecido (de cuatro años de penitenciaría), no se le facilitó más tiempo para que su familia contratara a un abogado de particular confianza. Relaciona las falencias de la indagatoria preliminar (no se requirieron las filmaciones del allanamiento antes de celebrar el acuerdo, no se perició la sustancia incautada, entre otras).


Alega que los hechos relatados en el acuerdo abreviado respecto del procedimiento policial no concuerdan con las evidencias recabadas en la indagatoria preliminar. Afirmar que, al momento de la detención del Sr. P.P. en su lugar de trabajo, se realizó un allanamiento sin orden judicial previa. Relata que el hallazgo de la sustancia incautada en el domicilio del imputado se da casi una hora después de iniciado el allanamiento sin testigos ni cámaras (éstas se encienden con posterioridad). Niega que en la escena se encontraran recortes de nylon con restos de sustancias. Señala que las municiones encontradas eran utilizadas como decoración, no se saben si eran balas “vivas” y no tienen ninguna relación con el delito.


Controvierte que el dinero incautado en poder del Sr. P.P. proviniera de una actividad ilícita, alega que era el producto de su trabajo en la barbería donde fue detenido.


Indica inconsistencias en las descripciones de los testigos identificados como compradores de estupefacientes en el domicilio del penado.


Afirma que la escena del allanamiento no fue adecuadamente preservada.


III.- Agrega que el Sr. P.P. estaba en conocimiento de la vigilancia iniciada por la Policía (hecho al que hizo referencia en una publicación en redes sociales), por lo que resulta inconsistente que persistiera con la comercialización a sabiendas de la actuación de los funcionarios policiales. Invoca las causales previstas por los literales b y c del art. 370 del CPP (sic), b) el hecho no existió o el condenado no lo cometió y c) la condena fue pronunciada como consecuencia de una falsedad”.


IV.- Por decreto nº 598/2022, del 10 de mayo de 2022, se le requirió al impugnante con plazo de 5 días que agregue testimonio de la sentencia impugnada y acredite que se encuentra ejecutoriada (fs. 21).


V.- El 19 de mayo de 2022, la defensora del Sr. P.P. agregó los recaudos requeridos (fs. 27). El 24 de mayo de 2022, se dictó la resolución nº 706, por la cual se dio ingreso al recurso de revisión y se requirió a la sede actuante la remisión de los autos en los que se dictó la sentencia impugnada.


VI.- Por decreto nº 888 del 21 de junio de 2022, se emplazó a la Fiscalía Letrada Departamental de Toledo de 1er Turno (fs. 35).


VII.- El 26 de julio de 2022, compareció la Fiscalía Letrada Departamental de Toledo, representada por la Dra. M.B., en calidad de fiscal adscripta, a contestar el recurso de revisión promovido. En su libelo, la representante de la Fiscalía sostiene que la impugnación promovida no cumple con los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 371 del CPP. Afirma que la defensa omite señalar los concretos fundamentos fácticos y normativos que sustentan la pretensión revisiva, incumpliendo lo dispuesto por el art. 373 del CPP. Señala que las valoraciones que realiza el impugnante respecto de las resultancias de la indagatoria preliminar no se corresponden con el objeto del recurso de revisión promovido. Agrega que...

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