Sentencia Interlocutoria Nº 1227/2023 de Suprema Corte de Justicia, 14-09-2023

Fecha14 Septiembre 2023
Tipo de procesoPROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
MateriaDERECHO CONSTITUCIONAL

Montevideo, catorce de setiembre de dos mil veintitrés


VISTOS:


Estos autos caratulados: “AA – EXCEPCIÓN DE INCONSTITU-CIONALIDAD LEY Nº 18.831” – IUE: 411-208/2018.


RESULTANDO:


1.- En autos, la Defensa de AA opuso excepción de inconstitucionalidad de la Ley Nº 18.831, por las razones que desarrolló a fs. 709-721 vta.


2.- Por decreto Nº 385 de 16.VIII.2023 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 1º Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 723).


CONSIDERANDO:


1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitu-cionalidad opuesta toda vez que se trata de un planteo sucesivo.


2.- El excepcionante AA promovió con anterioridad excepción de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 de la Ley Nº 18.831 (v. fs. 625/627).


3.- En el proceso de inconstitucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad.


4.- El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucionalidad" (Cf. Cf. sentencias Nos. 61/1999, 2.992/2018, 1.402/2019, 115/2020, 918/2021 y 1.907/2022, entre muchas otras).


Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,


RESUELVE:


DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA, CON COSTAS DE PRECEPTO.


HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.


OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.












Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR