Sentencia Interlocutoria Nº 1353/2023 de Suprema Corte de Justicia, 05-10-2023

Fecha05 Octubre 2023
Tipo de procesoPROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
MateriaDERECHO CONSTITUCIONAL

VISTOS:


Estos autos caratulados: “TESTIMONIO DE AUTOS CARATULADOS: IUE: 2-13762/2011 – AA – DENUNCIA – BB Y OTROS – ANTECEDENTES – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 1º DE LA LEY Nº 17.347” – IUE: 543-36/2021.


RESULTANDO:


1.- En autos, la Defensa de CC opuso excepción de inconstitucionalidad del art. 1º de la Ley Nº 17.347, por las razones que desarrolló a fs. 1.179-1.190.


2.- Por decreto Nº 1.084 de 24.VII.2023 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 23º Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y su elevación para ante la Corporación (fs. 1.230).


CONSIDERANDO:


1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad opuesta toda vez que se trata de un planteo sucesivo.


2.- El excepcionante CC promovió con anterioridad excepción de inconstitucionalidad (v. fs. 533/551, fs. 653/666 vta., fs. 944/979, fs. 1.036/1.047 y a fs. 1.115/1.122).


3.- Aún cuando sean diferentes las normas señaladas como inconstitucionales, en el proceso de inconstitucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad.


4.- El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucionalidad" (Cf. Cf. sentencias Nos. 61/1999, 2.992/2018, 1.402/2019, 115/2020, 918/2021 y 1.907/2022, entre muchas otras).


Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,


RESUELVE:


DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA, CON COSTAS DE PRECEPTO.


HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.


OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.




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