Sentencia Interlocutoria Nº 154/2023 de Suprema Corte de Justicia, 27-03-2023

Fecha27 Marzo 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. S.T.C..-



VISTOS


para interlocutoria de segunda instancia esta pieza caratulada: AA. Un delito de desacato agravado, un delito de violencia doméstica agravada en concurso formal con un delito de daño (Testimonio IUE. 2-41237/2022). Formalización. Defensa Interpone recursos contra Decretos Nos. 158/2023, 161/2023 y 164/2023 (Medios de Prueba)” (IUE. 608-21/2023); venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de R. de 7o. Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa del imputado (Dr. Morena), contra las Resoluciones mencionadas, dictadas en la audiencia de control de acusación celebrada el 28.2.2023 por la Dra. O.B., con intervención del Ministerio Público (D.A.).-


RESULTANDO


I) La Resolución No. 158/2023, en consonancia con lo manifestado por la Fiscalía y contra el parecer de la Defensa, resolvió: “SOBRE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL DE FISCALÍA, ESTO ES TESTIMONIO DEL EXPEDIENTE DEL JUZGADO DE RIVERA DE 6o. TURNO, TRES FOJAS, DONDE CONSTA LA NOTIFICACIÓN DE LA UNIDAD DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EL DÍA 09/08/2022 A LA VÍCTIMA BB Y AL ACUSADO AA, ASÍ COMO LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE INCURRIR EN DELITO DE DESACATO POR INCUMPLIMIENTO, IMPUESTAS POR LA DRA. DELOS, ENTIENDE ESTA SEDE QUE ESE MEDIO PROBATORIO ES PERTINENTE Y CONDUCENTE AL OBJETO QUE SE VENTILARÁ EN JUICIO ORAL POR LO CUAL LO DECLARA ADMITIDO” .-


I.1) La Defensa del imputado interpuso recurso de apelación con miras a su revocación. Al expresar agravios con tal motivo, dijo en síntesis:


- Las actuaciones de marras están fuera del objeto del proceso, al haber precluido la oportunidad procesal de proponer dicho medio probatorio, cual era la audiencia de formalización, no pudiéndose considerar las mismas como hecho nuevo.-


- En éstas además la S. de Familia Especializada se atribuyó competencia penal e hizo preguntas de carácter punitivo, sin manifestar al imputado que tenía derecho a no declarar en su contra (teoría del árbol del fruto envenenado).-


I.2) El Ministerio Público se opuso. En resumen adujo que la oportunidad correcta para presentar prueba en esta etapa es ésta.-


II) La Resolución No. 161/2023 resolvió: “TÉNGASE POR ADMITIDA LA PRUEBA DOCUMENTAL REFERIDA EN EL NUMERAL 2, SIN OPOSICIÓN DE LA DEFENSA, ESTO ES PLANILLA DE ANTECEDENTES JUDICIALES DEL IMPUTADO LA QUE SERÁ INTRODUCIDA EN SU CARÁCTER DE DOCUMENTO PÚBLICO MEDIANTE EXHIBICIÓN Y LECTURA POR LA FISCALÍA”.-


TÉNGASE POR ADMITIDO EL RECURSO FOTOGRÁFICO CONTENIDO EN LA CARPETA DE POLICÍA CIENTÍFICA No. 311/2022, EL QUE SERÁ INGRESADA POR LA DECLARACIÓN DE B.D. EL QUE SERÁ CITADO EN LA JPR”.-


LA PRUEBA REFERIDA EN EL ITEM 1, ESTO ES, TESTIMONIO DEL EXPEDIENTE DEL JUGADO DE FAMILIA DE 6o. TURNO SERÁ INTRODUCIDA POR LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO POLICIAL PAUL EE, DEBIENDO SER CITADO EN LA JPR”.-


II.1) La Defensa interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio. Sostuvo en lo medular:


- La prueba “es ilegal” por cuanto no se ofreció en la Audiencia de Formalización, habiendo precluido la oportunidad de su ofrecimiento, incumpliéndose el requisito del art. 266.7 NCPP, que establece que una vez finalizada la audiencia de formalización solo puede ofrecerse prueba en base a hechos nuevos, lo que no ocurrió.-


- La Defensa no tuvo acceso a la prueba que se intenta introducir. No tuvo posibilidad de ejercer su control. Y el Agente policial no es más que un subordinado de la Fiscalía (auxiliar).-


- Aclaró que si bien accedió íntegramente a la carpeta investigativa, su agravio finca en concreto en que no estuvo presente al momento en que se tomaron las fotografías y que ello le impidió ejercer el control de tal actividad.-


II.2) El Ministerio Público evacuó el traslado. Expresó en lo medular que la Defensa siempre tuvo a su disposición la carpeta investigativa donde se encuentra ésta y otras de las evidencias que cuestiona para ejercer su control, remitiéndose a lo expresado cuando el debate.-


III) La Resolución No. 164/2023 resolvió: “TÉNGASE POR ADMITIDA EN SU TOTALIDAD LA PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA POR LA FISCALÍA, ENTENDIENDO LA SEDE QUE TIENE RELACIÓN CON EL PROCESO QUE SE VENTILARÁ EN JUICIO ORAL Y NO REVISTIENDO LA CALIDAD DE MANIFIESTAMENTE IMPROPONIBLE. MANIFIESTAMENTE INCONDUCENTE O MANIFIESTAMENTE IMPERTINENTE Y QUE NO REVISTE CARÁCTER DE ILEGALIDAD ...”.-


EN CUANTO A LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO B.D., LA FISCALÍA DESISTE … EN VIRTUD DE HABER SIDO PROPUESTO EN SU CARÁCTER DE PRUEBA DOCUMENTAL CONTENIDA EN CARPETA DE POLICÍA CIENTÍFICA No. 311/2022 ...”.-


III.1) La Defensa del imputado apeló. Sostuvo, remitiéndose a lo señalado cuando el debate, que ésta:


- Se trata de una prueba ilegal e ilícita que adolece de una patología que no permite su introducción al juicio por cuanto quebranta el principio de igualdad y afecta la espontaneidad que debe perseguir el debido proceso.-


- Las actuaciones administrativas en cuestión fueron realizadas sin la presencia del Juez o de un abogado defensor para controlar la legalidad de la toma de declaración.-


- También precluyó la oportunidad para su ofrecimiento conforme lo dispuesto en los arts. 127 y 268.4 NCPP. Es la Audiencia de Formalización el momento oportuno para formular su ofrecimiento y tampoco constituye un hecho nuevo o prueba superviniente.-


III.2) Fiscalía contestó que la prueba testimonial es pertinente, conducente y por ende relevante para el objeto del juicio y los hechos que allí pretende probar.-


IV) La S. A-quo franqueó la Alzada sin efecto suspensivo. Recibida la pieza, se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio.-


CONSIDERANDO


I) La Sala, por unanimidad de pareceres, no habrá de brindar amparo a los cuestionamientos incoados por la Defensa, tal como a continuación explicitará.-


II) Antecedentes:


II.1) Los hechos sobre los que se erigió la teoría del caso de la Fiscalía y dieron mérito al pedido de condena, dicen que: “El día 9 de agosto de 2022 se presentó en la C.E.V.D.G. de R. la Sra. BB de 33 años, solicitando medidas cautelares y retiro del hogar de su actual pareja el indagado AA, en virtud de que el mismo habría estado agresivo durante el día en su vivienda sita en la calle V.P.N.. 000 de esta ciudad, no deseando seguir más con la relación de pareja”.-


Enterado el Juzgado Letrado de 6º Turno de R., dispuso para el indagado la prohibición de comunicación y acercamiento en un radio de exclusión de 500 metros por el plazo de 180 días, así como el retiro del hogar del mismo, siendo notificado el mismo día”.-


Pasada la media noche se recibe llamada al 911 por persona desconocida solicitando presencia policial en el lugar, concurriendo los funcionarios policiales Sargento CC, Cabo DD, Cabo EE, Oficial FF y Agente GG, donde al llegar a la vivienda sita en V.P. 000 ven a la víctima en el medio de la calle solicitando ayuda, ya que AA se encontraba dentro de la finca, habiendo ingresado a la misma rompiendo la puerta de ingreso y una vez dentro también rompiendo una puerta interior de la vivienda, profiriendo insultos a la víctima y amenazas de muerte, en presencia de sus hijos menores de edad, por lo que se procede a la detención del mismo en flagrancia”.-


En base a ello se impetró la condena del acusado: “como autor penalmente responsable de UN DELITO DE DESACATO AGRAVADO POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA EN PROCESO DE PROTECCIÓN ANTE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA AGRAVADA, AMBOS EN CONCURSO FORMAL CON UN DELITO DE DAÑO, EN CALIDAD DE AUTOR A TÍTULO DE DOLO DIRECTO … A LA PENA DE QUINCE (15) MESES DE PRISIÓN …”, a lo que se añadió la reparación patrimonial que consagra el art. 80 de la Ley No. 19.580.-


II.2) Al contestar, la Defensa hizo caudal en los defectos formales que a su juicio padece la demanda-acusación y la ilicitud de las pruebas sobre las que se erige.-


III) La Resolución No. 158/2023


A través de ésta la S. A-quo admitió la prueba documental propuesta por el Ministerio Público a ser producida en el juicio oral (Capítulo III.1,1, fs. 27-27vto.), constituida por el “Testimonio del expediente del Juzgado de R. de 6to. Turno … donde consta notificación en la Unidad de Violencia Doméstica el día 9 de agosto de 2022, tanto a la víctima BB así como al imputado AA, referente a la prohibición de comunicación y acercamiento del mismo hacia BB, en un radio de exclusión de 500 metros por el plazo de 180 días, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desacato en caso de incumplimiento, la misma dispuesta por la Juez Delos del Juzgado Letrado de R. de 6to. Turno. Dicho documento sería reconocido por la funcionaria policial que efectuó la notificación al momento de su declaración, previa exhibición y lectura”.-


- La Defensa del imputado (pista 13) se opuso invocando dos razones: la primera, porque al momento que se realizó la audiencia de formalización, Fiscalía ya tenía conocimiento que se estaban celebrando actuaciones en S. de Familia Especializada, razón por la cual precluyó la oportunidad de hacer valer las mismas, al no haberse mención a ellas durante la formalización; la segunda, porque tales actuaciones vulneraron lo dispuesto en el art. 20 de la Constitución, desde que dicha S. se atribuyó competencia penal e hizo preguntas a su defendido de carácter punitivo ... sin advertirle Previamente que el mismo tenía derecho a mentir o a no declarar en su contra”.-


- La notificación, agregó, se encuentra fuera del objeto del proceso y la toma de testimonio de los funcionarios, desde que no constituyen hechos nuevos.-


- Fiscalía contestó que solo ofreció el testimonio de la foja donde surge consignada la constancia de la notificación policial del hoy acusado, respecto de la prohibición de comunicación y acercamiento dispuesta por la S. de Familia.-


Siendo así, las referencias a declaraciones que habría realizado AA no tienen sentido, habida cuenta que no se pide la incorporación de éstas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR