Sentencia Interlocutoria Nº 169/2022 de Suprema Corte de Justicia, 01-11-2022

Fecha01 Noviembre 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 169/2022


TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO.


Ministra R.: Dra. M.A. De Simas.


Ministras Firmantes: Dras. M.A. De Simas, M.G.H., M.B.P..


Montevideo, 1º de noviembre de 2022.


VISTOS:


Para sentencia interlocutoria de segunda instancia, estos autos caratulados: "FARIAS NUÑEZ, J.C. Y OTROS C/INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE ARTIGAS, COBRO DE PESOS", IUE 461-62/2022; venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia interlocutoria Nº 4228/2021, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de A. de 3º Turno, Dra. P.M.C..


RESULTANDO:


1º) La decisión impugnada desestimó el incidente de nulidad por indefensión interpuesto por el actor, Sr. J.C.F., por extemporáneo.


2º) Anunciado el recurso de apelación, se fundaron agravios por el promotor del incidente, quien agrega testimonio de los autos IUE 158-394/2020, proveniente del Juzgado de Paz y del que surge la falta de emplazamiento a su respecto, citando y transcribiendo jurisprudencia en su apoyo.


Entiende que la falta de emplazamiento impide la constitución de la relación procesal, por lo que corresponde declarar la nulidad absoluta por indefensión, de no hacerlo podría incurrir en la responsabilidad estipulada en el artículo 25.2 del CGP.


3º) Mantenida la impugnada por las razones expuestas en auto Nº 4411/2021 y sustanciado el recurso de apelación, el mismo fue evacuado por la Intendencia Departamental de A., a través de su representante, en los términos que emanan de fs. 162.


4º) Franqueado el recurso, se recibió el presente testimonio de las actuaciones el 12 de agosto pasado, disponiéndose el pasaje a estudio de rigor.


5º) Culminado el mismo, se acordó el dictado de decisión anticipada conforme dispone el artículo 200.1 del Código General del Proceso.


CONSIDERANDO:


I) La Sala, con el número de voluntades requerido en la Ley (artículo 61 inciso 2º de la LOT), habrá de confirmar la decisión de primera instancia, por las razones que se explicitan.


II) El caso de autos.


En la especie, y en lo que a esta etapa interesa, se presentaron los Sres. J.C.F., J.R. y W.S. promoviendo juicio por daños y perjuicios contra la Intendencia Departamental de A..


Sustanciada la demanda, la Intendencia a través de su representante, a la vez que evacuó el traslado conferido, interpuso excepciones de falta de legitimación pasiva y cosa juzgada atento a lo actuado en loa autos IUE 158-394/2020 del Juzgado de Paz Departamental.


Al evacuar el traslado del excepcionamiento, el co-pretensor J.C.F., adujo nulidad por indefensión en virtud de no haber sido notificado en las actuaciones del Juzgado de Paz IUE 158-394/2020.


III) Análisis de agravios.

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