Sentencia Interlocutoria Nº 172/2023 de Suprema Corte de Justicia, 30-03-2023

Fecha30 Marzo 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

VISTAS


para interlocutoria de segunda instancia estas piezas caratuladas: 1) A.A. PRESUNTO AUTOR DE UN DELITO DE HOMICIDIO (TEST. IUE 2-1662/2023)” (IUE 554-15/2023); venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 34º Turno, en virtud de los recursos interpuestos por la Defensa Pública (Dr. J.D.) contra las Res. 605/2023 y 606/2023 dictadas en AUDIENCIA DE FORMALIZACIÓN de fecha 7.03.2023 por la Dra. B.R., con intervención de la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 3er T. (Dra. A.E.); y, 2) A.A. UN DELITO DE HOMICIDIO (TEST IUE: 2-1662/2023)” (IUE 554-24/2023); venida de dicha S. en virtud del recurso de la Defensa citada contra Res. 872/2023 que recayó en AUDIENCIA DE SUSTITUCIÓN CAUTELAR de fecha 27.03.2023, convocada a pedido de la Fiscalía interviniente.



RESULTANDO


I) IUE 554-15/2023


I.1- La R-605/2023 tuvo “…por admitida la solicitud de formalización de la investigación con sujeción al proceso de A.A. bajo la imputación de un delito de HOMICIDIO en calidad de autor, arts. 1, 18, 60 y 310 del C.P.; la R-606/2023 dispuso su ...preventiva …hasta el día 7 de setiembre de 2023…hora 20:00”.


I.2- La Defensa, al apelar, dijo de la admisión de la Formalización: - no están dados los elementos materiales, como la semiplena prueba, no hay ningún vínculo que la persona que manifiestan sea A.A.. Luego, en cuanto a la salud, al tener ese diagnóstico por BPS, no entiende lo que sucede. Respecto a la Preventiva: - A.A. toma medicación, la prisión -que debe de ser la última medida- no le permitirá dar cumplimiento a ello. No hay elementos materiales tan convincentes, se podría haber aplicado una medida alternativa.


I-3) Fiscalía contestó, tanto para la Formalización como para la Preventiva: hay un certificado médico forense que determina que el imputado fue capaz de conocer sus hechos. Cuando las personas hacen referencia al “Gordo A.A.” se refieren a él. La Justicia tiene la obligación de tramitar este proceso y el INR la de que reciba medicación. Se ha ausentado de sus lugares habituales, el padre dice que no vive en su casa y tiene denuncias de violencia doméstica.


I-4) La A quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibida la primera de las piezas referidas, por apelación de la formalización y la prisión preventiva, pasó a estudio simultáneo, sin audiencia.


II) IUE 554-24/2023


II-1 Durante aquel estudio, se recibió y tomó noticia de la existencia esta otra pieza que se ordenó formar en audiencia de sustitución cautelar celebrada el pasado 27 de los ctes., donde la recurrida R-872/2023 sustituyó, durante 30 días la preventiva apelada, por prisión domiciliaria, a la espera de actividad investigativa tendiente a confirmar a quién identificaban o identificarían sus testigos.


II-2 La Defensa apeló porque, dijo: está muy claro que no hay vinculación de su defendido con el homicidio, por lo que debió disponerse su libertad sin restricción: ninguna declaración lo señala.


II-3 Fiscalía contestó que restaba ubicar a dos testigos de identidad reservada para con el restante, exhibir a los tres una plantilla a formarse donde estuviera la foto del imputado y de otra persona que señas y tatuajes similares a la descripción que dieron del imputado.

II-4 La A quo, pese a que la Defensa -esta vez- no había interpuesto reposición, fundó su rechazo y ordenó formar nueva pieza y elevarla, dando inmediato conocimiento a la Sala sobre lo actuado, en virtud de estar conociendo en la apelación de la preventiva sustituida. No obstante, luego de un dialogado con la Defensa, se optó por suprimir dicha comunicación, tal como se escucha en el AUDIRE, optándose por arriesgar una confirmatoria de la preventiva devenida inexistente.


CONSIDERANDO


I) La Sala, por unanimidad, declarará sin objeto la apelación de la preventiva y confirmará las dos resoluciones restantes que permanecen apeladas, esto es, la que admitiera la formalización y la suigéneris domiciliaria requerida por Fiscalía, de quien días antes había imputado homicidio intencional cometido con arma de fuego.


II) FORMALIZACIÓN (R-605)


II.1- Fiscalía refirió la solicitud a la investigación del homicidio de quien en vida fuera V.V. de 36 años de edad, ocurrido el 27 de noviembre de 2022, en las proximidades de Pasaje G y Pasaje H, jurisdicción de la seccional 17, barrio Casavalle: “…Se recibe comunicación por el servicio 911 que en el lugar había una persona caída con abundante sangrado, sin signos vitales. El testigo O.O. fue quien escuchó un disparo, observó a la víctima caída y alertó al 911. Arriban al lugar personal policial y de policía científica. Practicada autopsia a la víctima V.V. se constató que recibió un proyectil de arma de fuego en hemitórax derecho región pectoral tercer espacio, sin tatuaje ni ahumamiento en piel. Sin signos de defensa. Se extrae proyectil de plomo y se analiza por policía científica. Etiología médico legal: homicidio. El autor de ese disparo fue el imputado A.A. alias El Gordo A.A. de 32 años de edad. Analizado el proyectil extraído en autopsia por policía científica, por informe n.2 5519-5520/2022 se concluyó que se trata de un calibre 32 y que es imprescindible contar con el arma para realizar disparos de prueba y los cotejos. Asimismo, refiere el informe que luego de analizar las prendas de la víctima, el disparo se efectuó a una distancia menor a 5 (o 50) cm. Se recabaron declaraciones de testigos O.O. y M.M., quienes en la madrugada del 27 de noviembre sobre las 0.40 escucharon una persona pedir ayuda, van hacia el exterior y se percatan que era V.V., a quien lo conocían como “El Rengo”. Alertaron al 911, expresaron que la víctima era consumidor y que previo a los gritos de auxilio, escucharon un disparo. La hermana de la víctima, la testigo P.P., refiere que la víctima era consumidor y que estaba en situación de calle, que frecuentaba el barrio 24 de enero, que andaba solo y que era medio problemático. Refiere que ese día a la 01.26 le avisaron que mataron a su hermano, que fue el gordo A.A., el de la boca y que eso se lo dijeron vecinos de lugar, dice que esos vecinos si bien a ella la alertaron, temen por su vida y se negaron a dar datos por temor a eventuales represalias, porque viven en la zona. Esos vecinos le dijeron a P.P. que lo había matado el G............A. por 6 pesos de deuda, y que A.A. vive en la zona, que ella no lo conoce. El testigo de identidad reservada No 2 expresó que conoce al Gordo A.A. que vende droga en una vivienda que también es su hogar ubicada en Pasaje F sin número….que se enteró lo que había pasado a fines de noviembre, principios de diciembre, y que le dijeron que el G.....

.......A. había matado a un consumidor…prácticamente en la puerta de la casa del Gordo A.A.…desconoce datos de la víctima…pero sí sabía que era un hombre…Describe al Gordo A.A. como una persona violenta que suele andar armado con un arma como la de la policía y un revólver, y que muchas veces cuando va al barrio lo llevan en una moto y que él viene con las armas en sus manos, temiendo el barrio por su seguridad, por lo cual están todos los vecinos entrando los gurises, que también presenció en una fecha que ubica antes de las fiestas de fin de año, como el Gordo A.A. le hizo un disparo en una pierna a una persona que conoce como F.F. y que discutieron por temas de droga…también fue testigo de una discusión del Gordo A.A. con una persona que le dicen el Bocha, quien le reprochaba por haber ido a hablar allá arriba y le decía “te hacés el macho porque mataste a un latero”….lo describe cachetón.

El testigo de identidad reservada No 3…presenció cuando el G.A. amenazó a la víctima V.V. un mes antes como que lo iba a matar esgrimiendo un arma de fuego…los comentarios del barrio eran que lo mató porque le debía 6 pesos y lo ejecutó muy cerca de la puerta de la boca…todo el barrio sabe lo que pasó y que el propio Gordo A.A. se encarga de decir que fue él…tiene un tatuaje en forma de cruz en la sien y otro en la mano. El testigo de identidad reservada No 1 refirió que el día del homicidio caminaba por el lugar cuando el Gordo A.A. discutía con V.V. por unas palancas de porro que habían desaparecido de su casa, que se fuera y no volviera….luego regresa y el Gordo A.A. le…hizo un disparo…V.V. se arrastró unos metros y cayó donde fue encontrado…..El Oficial Brajan Mello logró entrevistarse con vecinos del barrio, quienes manifestaron que el autor sería el “gordo A.A. de la boca”. Esos vecinos manifestaron su temor a aportar sus datos filiatorios, ya que le temen a esa persona, quien días antes le había efectuado disparos a otro vecino, hiriéndolo. Por su parte el cabo P. del departamento de delitos contra la propiedad, logra la ubicación de otro testigo, quien en carácter de reservado No 1 brindó testimonio, refiriendo que vio el momento del homicidio de V.V. y que el autor del homicidio fue el gordo A.A.. Practicada pericia psiquiátrica solicitada por la Defensa Pública por padecer esquizofrenia y a efectos de poder determinar de urgencia su imputabilidad o inimputabilidad, el Perito Médico Psiquiatra Dr. G.R. dictaminó de forma preliminar que fue capaz de apreciar el carácter de sus actos y autodeterminarse…”


Relacionó como evidencias las declaraciones e informes referidos.


II-2 La Defensa se opuso: el imputado tiene una declaración de incapacidad por BPS, cobra pensión como surge de la carpeta investigativa, y tiene un subsidio por haber sido declarado que tiene esquizofrenia, no es capaz como para ser formalizado, y de mantenerse, se pedirá una Junta Médica abonada por el Estado porque el señor no cuenta con los recursos necesarios. Por otro lado no existen elementos materiales suficientes como para proceder a la formalización: lo único que coincide de acuerdo a lo relatado por Fiscalía, es que todo el mundo habla del Gordo A.A. y su representado se llama A.A.. Lo detuvieron sin armas, se hizo en la casa un registro, no se encontró ningún arma, en cuanto a la prueba de...

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