Sentencia Interlocutoria Nº 1747/2023 de Juzgado Ldo.Civil 5º Tº, 01-08-2023

Fecha01 Agosto 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL

VISTOS Y CONSIDERANDO:


Para sentencia interlocutoria de primera instancia estos autos caratulados “FLORILUX S.A c/ CENTRO DE ESTERILIDAD MONTEVIDEO – Daños y perjuicios – Ficha IUE 2-47358/2021”.


I- Que a fojas 446 y ss comparece la parte co-demandada Centro de Esterilidad Montevideo, oponiendo entre otras defensas, excepción de incompetencia, dado que previno el similar de 9º Turno, afirmando la existencia de una maniobra procesal fraudulenta al entablar la actora dos diligencias preparatorias el mismo día ante distintas sedes, como mecanismo para elegir el tribunal ante el que presentar la demanda.-


II- Conferido el traslado de estilo, la parte actora, se opone a la excepción en la medida que el juzgado es competente por materia, por cuantía y además fue la sede que tomó razón en primera instancia de los hechos constitutivos de la presente acción, mediante una inspección judicial. Señala que cualquiera de las Sedes son competentes, además de que la intimación se agota en sí misma.-


III- Punto de partida inevitable es el dato normativo, ya que según el art. 18 de la Constitución Nacional, “Las leyes fijarán el orden y las formalidades de los juicios”.


IV- La controversia (de principio) se encuentra regulada por el art. 314 del C.G.P y art. 7 de la Ley 15.750 que establece “Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno podrá excusarse bajo el pretexto de haber otros que puedan conocer de él, pero el que haya prevenido en el conocimiento, excluye a los demás, los cuales cesan, desde entonces, de ser competentes”.-


V- Particularmente, conviene detenerse en el hecho de que, respecto a las diligencias preliminares, se atribuye la jurisdicción al juez que sea competente respecto a la demanda que intenta presentarse (CARLI, C. La demanda civil, Editorial Lex, La Plata, 1977, pág. 59).-


VI- Al respecto, se comprende que la competencia le corresponde al tribunal ante el que haya de presentarse la demanda, inclusive, pueden acumularse las diligencias practicadas, lo que determina la existencia de un fuero imperativo, al establecerse un régimen unitario (CASTRILLO SANTAMARÍA, R. La preparación del proceso civil, B., Barcelona, 2018, pág. 290).-


VII- En definitiva, la atribución de competencia al juez que deba conocer del proceso principal supone reconocer la existencia de un criterio de competencia funcional. La vigencia del fuero del asunto principal, se impone, ya que, las diligencias previas, se conciben en función de otro proceso, teniendo naturaleza preliminar o instrumental (Á.A., A.L. diligencias preliminares en el proceso civil, B., Barcelona, 1997, págs. 89 y 90).-


VIII- En este plano, las diligencias, se integran al proceso, formando una unidad con los actos posteriores, de manera definitiva. Al asumir una función subsidiaria, están destinadas a servir a la futura constitución del proceso principal, puesto que tienden a preparar el proceso. En efecto, siendo accesorias, por razones de conexión, corresponden a la competencia del juez que ha de conocer en el proceso principal en la medida que constituyen un mero apéndice instrumental de una ulterior radicación definitiva (VELERT FRAU, J.A.D. preliminares y prueba anticipada, Ediciones jurídicas Cuyo, M., 2005, págs. 42 y 44).-


IX- Así pues, en la competencia para entender en los procesos cautelares y provisionales, se atribuye competencia al juez...

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