Sentencia Interlocutoria Nº 223/2024 de Suprema Corte de Justicia, 12-03-2024

Fecha12 Marzo 2024
Tipo de procesoRECURSO DE REVISION
MateriaDERECHO CIVIL

Montevideo, doce de marzo de dos mil veinticuatro.


VISTOS:


Estos autos caratulados: MARTÍNEZ, IVO Y OTRA C/ RESOLUCIONES RECAÍDAS EN LA IUE: 2-33902/2012 - RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-150/2023.


RESULTANDO:


1.- En autos I.M. y B.A.G. interpusieron recurso de revisión contra las resoluciones recaídas en el proceso tramitado en la IUE: 2-33902/2012 por las razones desarrolladas a fs. 1/3.


2.- Por providencia Nº 1.711 de 30.XI.2023 la Corporación resolvió: “Declárase inadmisible el recurso de revisión interpuesto, con costas. Honorarios fictos: 20 B.P.C. Y oportunamente, archívese” (fs. 5/6 vta.).


3.- A fs. 9/10 comparecieron los recurrentes a ampliar los fundamentos del recurso de revisión.


4.- Por decreto Nº 39 de 8.II.2024 la Corte dispuso: “Por presentados, estése a lo dispuesto por sentencia Nº 1.711/2023 (v. fs. 5/6 vta.).


5.- Los recurrentes interpusieron incidente de nulidad (fs. 127/129).


CONSIDERANDO:


1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la demanda incidental de nulidad interpuesta.


2.- En efecto, la resolución Nº 1.711/2023 reviste naturaleza interlocutoria, razón por la cual era posible de ser recurrida a través del recurso de reposición.


De esta forma debió haber articulado las razones ahora expuestas dentro de los tres días de notificados por lo que no procede la vía del art. 115.3 del C.G.P.


Tal como dijo este Colegiado en sentencia 250/2020: “A su vez, el art. 115.3 del C.G.P. preceptúa: <>.


Conforme a ello, el ordenamiento adjetivo vigente establece expresa y taxativamente las vías procesales para reclamar nulidades (entre ellas por indefensión).


En primer término, la nulidad que afecta a la demanda principal o incidental se debe reclamar por vía de excepción o defensa, al contestarla (art. 115.1 del C.G.P.); la que afecta a los actos procesales recurribles se debe reclamar por vía del recurso de reposición (providencias de mero trámite e interlocutorias), por el de apelación (sentencias interlocutorias y definitivas), por el recurso de casación (sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas) (art. 115.2 del C.G.P.) y; la tercera vía, de carácter residual, procede en caso de que por la naturaleza del acto impugnado o por otra circunstancia, no corresponda o haya sido imposible hacerlo por vía de recursos o excepción (art. 115.3 del C.G.P.).


En definitiva, lo que viene de expresarse determina la improcedencia de la vía utilizada para reclamar la nulidad...

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