Sentencia Interlocutoria nº 250/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 27 de Agosto de 2020

PonenteDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintisiete de agosto de dos mil veinte

VISTOS :

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “EVERFIT S.A. C/ SENTENCIA Nº 775/2019 DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO DE 4º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN”, IUE 1-106/2019, tramitado ante esta Suprema Corte de Justicia.

RESULTANDO:

I.- Con fecha 6 de agosto de 2019 compareció el Dr. C.L.R., en sustitución procesal de EVERFIT S.A., e interpuso recurso de revisión contra la Sentencia Definitiva No. 14/2019, del 12 de abril de 2019, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 4to. Turno en los autos caratulados: > (fs. 23/25 vto. de dicho expediente, cuyo testimonio obra acordonado al principal).

Por la sentencia cuya revisión se pretende, se amparó la pretensión de la trabajadora accionante que demandó a EVERFIT S.A. el pago de diversos rubros laborales. En su mérito, se condenó a la demandada a abonarle la suma de $133.649,5 (pesos uruguayos ciento treinta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve con cinco) a la fecha de presentación de la demanda, más reajustes e intereses a la fecha del efectivo pago.

En su libelo recursivo, el Dr. L.R. -en su calidad de síndico de EVERFIT S.A.- promovió la revisión de la referida sentencia.

En lo inicial, recordó que por Sentencia No. 2899/2018 la Sra. Juez Letrado de Concursos de 1er. Turno decretó la liquidación de la masa activa de EVERFIT S.A. y lo designó como síndico. Conforme a la ley concursal (art. 46 de la Ley No. 18.387), el síndico sustituye al deudor en todos los procedimientos jurisdiccionales en que aquel forme parte.

Señaló que EVERFIT S.A. quedó en situación de indefensión, porque no se le dio traslado de la demanda laboral incoada por la demandada. En efecto, la Sra. A.C.B. promovió demanda contra EVERFIT S.A. en diciembre de 2018. Se confirió el correspondiente traslado el 11 de febrero de 2019. El 13 de febrero de 2019 se dispuso la notificación dirigida a Timote Nº 4652. Allí se practicó el emplazamiento pero, como surge de la actuación del alguacil, no se encontró a nadie que recibiera el cedulón.

Dicho inmueble, que perteneció a la sociedad concursada, había sido rematado el 23 de octubre de 2018 en una ejecución hipotecaria, que también se sustanció ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1er. Turno y, desde entonces, se encuentra vacío.

Manifestó que la trabaja-dora tenía pleno conocimiento -o debía tenerlo- de la declaración judicial de concurso y de la suspensión de legitimación de la demandada, así como del cierre del local de Timote Nº 4652. La demanda laboral no fue contestada por EVERFIT S.A. En consecuencia, recayó sentencia de condena sin que se haya diligenciado prueba alguna. La sindicatura no tuvo conocimiento de las actuaciones sino hasta después de vencido el plazo para recurrir dicha sentencia definitiva, dictada por la sede laboral.

La reclamante debió empla-zar a la sindicatura en el domicilio constituido por ésta en el expediente concursal, no en el domicilio donde alguna vez tuvo asiento físico uno de los establecimientos de EVERFIT S.A., cuando estaba en funcionamiento.

Por tal motivo, adujo que resulta procedente el recurso de revisión en base a la causal prevista en el artículo 283 Numeral 7º del C.G.P. Dicho precepto permite revisar la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada cuando se reclame la nulidad por indefensión y esta no se haya podido hacer valer por las vías del art. 115 del C.G.P. La nulidad no afecta únicamente a la sentencia sino que se origina en el acto de emplazamiento de la demanda y, consecuentemente, alcanza a todas las actuaciones posteriores.

En definitiva, solicitó que se declare la nulidad del emplazamiento ordenado por Decreto No. 88/2019 del 2 de noviembre de 2019, así como todas las actuaciones posteriores. En concreto, solicitó que se revoque el Decreto No. 401/2019, del 26 de marzo de 2019, que tuvo por no evacuado el traslado conferido y por no contestada la demanda así como todos los posteriores, incluyendo la Sentencia de condena No. 14/2019, del 12 de abril de 2019.

II.- El recurso...

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