Sentencia Interlocutoria Nº 226/2024 de Suprema Corte de Justicia, 12-03-2024

Fecha12 Marzo 2024
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO PROCESAL PENAL

Montevideo, doce de marzo de dos mil veinticuatro


VISTOS:


Estos autos caratulados: “AA – EXTRADICIÓN - CASACIÓN PENAL” – IUE: 2-23931/2023.


RESULTANDO:


1) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 141/2023, de 15 de mayo de 2023, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 45º Turno, falló: “1- Concédase la extradición de AA a la República Federativa de Brasil conforme fuera solicitado por el pedido del 2do. Juzgado Federal de S. do Libramento debiendo ser computado el período de detención cumplido en Uruguay por el requerido de la pena que recaiga en el Estado Requirente. 2- Comuníquese sin demora a la autoridad requirente vía diplomática, a fin de instrumentar el traslado y entrega del detenido de acuerdo a lo establecido en el art. 22 del Acuerdo sobre extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR – ratificado por Uruguay por Ley 17.499 del 27 de mayo de 2002 y al Poder Ejecutivo (Ministerio del Interior), siendo los gastos que se generen por el traslado y tránsito del requerido a cargo del Estado requerinte. 3- Cumplida la entrega efectiva infórmese a esta sede la fecha de la misma a fin de efectuar la liquidación de lapso de arresto administrativo para posterior comunicar a la sede requirente. 4- Consentida o ejecutoriada, cúmplase y oportunamente archívese” (fs. 144/149).


2) Por sentencia definitiva de segunda instancia N° 56/2023, de 20 de setiembre de 2023, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, falló: “Confírmase la sentencia definitiva Nº 141/2023. N. y devuélvase a la Sede de procedencia” (fs. 188/191 vta.).


3) A fs. 206/213 la Defensa del imputado AA interpuso recurso de casación.


4) Por decreto Nº 607 de 19 de octubre de 2023 el ad quem confirió traslado a la Fiscalía, el que fue evacuado a fs. 218/218 vta.


5) Por providencia Nº 751 de 13 de diciembre de 2023 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 222).


CONSIDERANDO:


1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.


2.- En efecto, el recurso en vista no cumple con los requerimientos establecidos por el art. 273 del C.G.P., en virtud de la remisión que efectúa el art. 369 del C.P.P.


El art. 273 del C.G.P. establece que “El escrito introductorio, que deberá presentarse ante el tribunal que dictó el fallo cuya casación se pretende, deberá contener necesariamente: 1) La mención de las normas de derecho...

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