Sentencia Interlocutoria Nº 257/2023 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 03-05-2023

Fecha03 Mayo 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


G.E.C..-



VISTOS:


Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos: AA Y OTROS. Presunta comisión de un delito de asociación para delinquir, tráfico interno de armas de fuego y municiones, tráfico de sustancia estupefacientes prohibidas en la modalidad de negociación y transporte todos ellos en régimen de reiteración real. Audiencia Control de Detención/Formalización con Detenidos. TESTIMONIO DE IUE: 2-18270/2023 DEFENSA APELA DECRETO Nº 294/2023 Y Nº 297/2023 (FORMALIZACIÓN Y P. PREVENTIVA)”IUE 529-45/2023; venidos del Juzgado Letrado de Libertad de 1º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa de la imputada, Dr. L.B., contra la Res. 294/2023 dictada el 16.03.2023 por el Dr. G.M., con intervención del M. Público, representado por los Dres. H.P. y C.G..-


RESULTANDO:


I) La hostilizada RESOLUCIÓN Nº 294/2023 resolvió: “Téngase por Formalizada la investigación seguida por la Fiscalía Letrada de segundo turno contra la SRA. AA, por la presunta comisión de un delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR AGRAVADO, UN DELITO DE TRÁFICO INTERNO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES Y UN DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE PROHIBIDAS. EN LA MODALIDAD NEGOCIACIÓN y TRANSPORTE, TODOS ELLOS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL...” (fs. 23).


Asimismo, la RESOLUCIÓN Nº 297/2022 dispuso: “Dispónese como medida cautelar: la prisión preventiva por el plazo de 120 días, con cese automático el día de su vencimiento, salvo nueva disposición en contrario...” (fs. 24).


La Defensa se opone a la formalización solicitada por Fiscalía, en primer lugar, porque considera que no existe elementos objetivos suficientes tal cual lo exige el artículo 266 del CPP sino que entendemos que son elementos insuficientes para iniciar esta investigación dado que no se cumple con ese artículo. Si bien está individualizado el imputado entendemos que no hay una relación circunstanciada de los hechos y la imputación atribuida al imputado no se acredita: En la asociación para delinquir lo que se logra acreditar son conversaciones que por el sistema del guardián de la policía se pudo ver dos personas, una AA que conversaba con su pareja y bueno de esa conversación tampoco se pudo probar lo que se decía allí. El delito de Tráfico de armas tampoco no se entiende por qué se está solicitando la formalización de ello porque en el allanamiento se encontró solo una bala, esa bala corresponde a un allanamiento anterior de la pareja de la señora AA y quedó ahí guardada. Se puede corroborar ello, está la prueba en la policía. Respecto al delito de tráfico de estupefaciente no se comparte, no se sabe por qué se pide. Tampoco se sabe cuáles son las normas jurídicas aplicables al caso porque no se dicen. Entendemos que como no hay una asociación no se prueba el nexo.


DEBATE PREVIO SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR: La Fiscalía solicitó la prisión preventiva porque entiende que las medidas del art. 221 serían insuficientes para prevenir los ilícitos que se están investigando. No tenía sentido mantener una prisión domiciliaria en este tipo de delito porque muchas de las negociaciones se llevaban a cabo en los domicilios y no habría forma de control de que se comunique con su pareja que está en un centro de reclusión y aun así, ha logrado establecer una red de contactos importantes. Hoy existe un riesgo de entorpecimiento de la investigación ya que hay testigos que van a declarar en calidad de testigos intimidados. En el caso inclusive una de las imágenes que nosotros tenemos a través de teléfono incautado a la PPL DD (o C.) donde se veían adolescentes, uno de ellos ya ha sido muerto. No es un caso cualquiera, generalmente esta Fiscalía no pide medidas de prisión preventiva pero en este caso nos vemos en la necesidad de hacerlo. Además, hay que tener en cuenta que se trata de delitos que pueden generar no solamente el entorpecimiento de investigación, sino un riesgo de fuga por el tipo de delito, la naturaleza del hecho y sus circunstancias. Por la gravedad de los delitos, las penas suelen ser elevadas y ello ser un incentivo para que la persona se sustraiga del país, tenemos que tener en cuenta que tienen contactos en Brasi por algo tienen o perdieron la camioneta ahí. En el caso la suegra es de nacionalidad brasileña y el esposo también entonces es posible que tenga contactos en Brasil que le faciliten que pueda ausentarse del país. Además, vive cerca de la frontera. El plazo por el que se solicita la medida de prisión preventiva es de 120 días. Es un caso que lleva muchos meses de investigación, no es tan fácil convencer a las personas para declarar porque pueden ser fácilmente identificables, Hay audios donde PPL se jactan del valor que tienen de cometer un homicidio si es necesario. Las armas tienen un sello especial, una avioneta, estamos hablando de gente realmente peligrosa, por ese motivo pide que el plazo no sea inferior a 120 días.


La Defensa se opuso a la medida de prisión preventiva expresa que no comparte los argumentos esgrimidos por Fiscalía, no existen elementos de convicción que indiquen que la imputada pretenda fugarse, entorpecer la investigación, tampoco hay una sospecha grave y fundada de que la imputada pueda obstaculizar elementos probatorios, la Fiscalía ha manifestado que esta es una operación grande, menciona personas que la imputada ni siquiera conoce, lo de la camioneta la Sra. AA no tiene idea de lo que está hablando. Es imposible que pueda afectar o entorpecer los elementos probatorios si está cumpliendo una medida cautelar en su domicilio, hay medidas que pueden imponerse. Tampoco consideramos que puede haber peligro de fuga, la Sra. AA tiene trabajo, trabaja con la madre, tiene una niña de 3 años que mantiene, tiene domicilio fijo, es primaria, no tiene recursos económicos para fugarse del país. La prisión preventiva es de última ratio y por razones fundadas consideramos que no tiene que cumplir prisión preventiva, se puede disponer otras medidas del art. 221, prohibición de comunicación con determinadas personas, arresto domiciliario, entre otras, hay que tener en cuenta el art. 228, la Sra. AA tiene una hija de 3 años, hay necesidades familiares que tiene que atender ella misma, pues el papá de la niña está preso.


II) La Defensa interpuso recurso de reposición y apelación -en subsidio- contra las Res. 294/2023 y 297/2023 el cual fundamentó que: 1) En cuanto a la Formalización: AA no es responsable de los delitos que se le imputan. Se logrará acreditar que no hay un delito de tráfico de armas de fuego, no es parte de una organización criminal, no porta armas, es una persona de familia. No se logró acreditar por la Fiscalia su participación en los delitos imputados, si bien lo que presenta la policía del G. parece que existiera tráfico de estupefaciente, pero en realidad de los hechos no es así, hay que estar a lo que realmente pasaba. La imputada no pertenece a ninguna banda criminal, lo que se dice en la conversación que se iba a realizar, no se realizó. No existía esa realización de ventas de estupefacientes, ni un uso de armas de fuego. No es una persona que se dedica al tráfico de estupefacientes.; 2) En cuanto a la Prisión Preventiva: Se remite a los fundamentos ya expresados, en cuanto al peligro de fuga, la imputada tiene un domicilio fijo en la Coronilla, el padre es policía, la madre vive allí, no se va a fugar, se va a encontrar siempre a disposición de la justicia, no tiene recursos económicos para vivir en otro país. No hay un riesgo de entorpecimiento de la investigación, se puede establecer una prohibición de comunicación con su pareja. En cuanto al plazo de 120 días es excesivo y considera que la prisión preventiva puede sustituirse perfectamente por las medidas que establece el art. 221 CPP, con el arresto domiciliario y la autorización de una tobillera y la vigilancia de OSLA.


III) Al evacuar el traslado, el M. Público expresó que: 1) En cuanto a la Formalización: solicita que se mantenga la recurrida porque existen elementos objetivos suficientes para la etapa procesal de la formalización. Existe un delito con esa calificación jurídica y surge que la imputada participó en él. Eso surge de los testigos reservados, de los múltiples informes, principalmente de las escuchas y de las vigilancias la cual se ve la comunicación de BB donde le dice que vaya a la casa de la madre a buscar sustancia, la señora va a buscarla y es seguida por la vigilancia, va hacia la casa, levanta la sustancia, por cierto que no se ve la misma, pero sale de la casa y le comunica a BB que ya tenía el objeto. Considera fiscalía que existen elementos de convicción más que suficientes de la participación de los detenidos en los delitos, por algo 4 de las personas ya realizaron procesos abreviados por asociación para delinquir. Además, hay audios que AA explica como estira la sustancia, cuanta cantidad va a recibir y cuánto va a sacar a la vez que dice que le pone agregados de cosas que parecen medicamentos, Considera en definitiva que hay elementos para formalizar por lo que solicita que se mantenga la recurrida; 2) En cuanto a la Prisión Preventiva: solicita que se mantenga la recurrida en cuanto a los riesgos que existen y del elenco del art. 221 CPP no se comparte que podría ser otra la medida en cuanto a que bastaría tener un teléfono celular para hacer negociaciones de estupefacientes y eso lo comprueba el Guardián mediante las escuchas. En la propia S.J. se escuchó una discusión entre la imputada y otra coimputada sobre quien va a “abraza” este tema, entonces si habrá problema de entorpecimiento de la investigación. Es más, pocas veces se escucha tanta información que hay que procesar, quedando pendiente todos los celulares a procesar, no siendo solamente la extracción, ya que las personas hablan en código y se debe hacer el organigrama de la organización para ver que función se cumple por cada persona integrante de dicha organización, por eso considera que se le...

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