Sentencia Interlocutoria Nº 32/2024 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº, 21-02-2024

Fecha21 Febrero 2024
Tipo de procesoOTROS
MateriaDERECHO PENAL

Sentencia No. 32/2024


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro redactor: P.H.


Ministros firmantes: R.S., A. de los Santos y P.H..-




Montevideo, 21 de febrero de 2024.-




VISTOS:



Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “FISCALÍA CIVIL, ADUANA Y HACIENDA c/ AA – VÍA DE APREMIO – IUE 2-59018/2023” venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria nro. 2356 del 7/VIII/2023 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno, Dr. D.R.R..-




RESULTANDO:



1)Que por sentencia interlocutoria nro. 2356 del 7/VIII/2023 se declaró la incompetencia por razón de materia del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno para entender en la ejecución forzada de sentencia definitiva dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado de Crimen Organizado de 1º Turno.-


2) Que de fs. 40 a fs. 43 compareció la parte actora - Fiscalía Letrada en lo Civil, Aduana y Hacienda - e interpuso recurso de apelación e invocó como agravio la declaración de incompetencia para conocer en la litis.- Fundamentó el mismo en: (a) el artículo 84 del Código Penal prevé la tramitación de la vía de apremio para el caso de acumulación de multa a la pena privativa de libertad; (b) la competencia de la Fiscalía para procurar la ejecución forzada de dicha multa radica en el artículo 108 de la Ley 19.889; (c) en lo que respecta la competencia de la Sede para conocer en ese juicio, aplica el artículo 68 numeral 1) de la Ley 15.750 en tanto este asunto se trata de causa contenciosa de hacienda; y (d) obra jurisprudencia nacional en este sentido.- En definitiva, solicitó que se revoque la apelada y se provea conforme a la solicitado en la demanda.-


3) Que por providencia nro. 2496 del 17/VIII/2023 se mantuvo la recurrida y se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo para ante este Tribunal.-


4) Que con fecha 30/VIII/2023 fueron recibidos estos autos y por decreto nro. 393 del 6/IX/2023 se dispuso su pasaje a estudio.- Cumplido el mismo, en acuerdo de fecha 7/II/2024 las integrantes de este Tribunal acordaron el dictado de la presente.-




CONSIDERANDO:



I-Que esta Sala, con el voto conteste de sus integrantes naturales (artículo 61 de la Ley 15.750), habrá de confirmar la sentencia interlocutoria nro. 2356 del 7/VIII/2023, por los fundamentos que se exponen a continuación.-


II- Que en el sub-lite la Fiscalía Letrada en lo Civil, Aduana y Hacienda promovió ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno vía de apremio contra el Sr. AA (artículo 84 inciso 3º del Código Penal).- Esgrimió como título de ejecución forzada, al amparo del artículo 377 numeral 1) del Código General del Proceso, la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada nro. 29 del 29/XII/2020 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1º Turno, cuyo testimonio luce agregado de fs. 4 a fs. 8.- Por la misma se condenó al Sr. AA a la pena única de: cuatro años y seis meses de penitenciaría, inhabilitación especial por seis años y multa de 10.100 unidades reajustables, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo las accesorias de alimentación, vestido y alojamiento durante el proceso y condena.- La parte actora en su demanda de fs. 20 y 21 solicitó la traba de embargo genérico respecto del accionado y que, oportunamente, se lo citara de excepciones por el plazo de diez días (artículo 379 del Código General del Proceso).-


III- Que por la sentencia interlocutoria apelada nro. 2356/2023 el juez a quo, declaró al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno incompetente para conocer en el juicio y ordenó la remisión de los autos para ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1º Turno.- Y en ello, radicó el agravio de la agonista apelante.-


Así las cosas, el busilis de la impugnación radica en determinar la Sede competente para conocer en la ejecución forzada de multa a cuyo pago fue condenado el sentenciado por comisión de delito.-


IV- Que la parte actora Fiscalía Letrada en lo Civil, Aduana y Hacienda lo que pretende infolios es la ejecución forzada de sentencia definitiva de condena ejecutoriada nro. 29/2020 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en el Crimen Organizado de 1º Turno contra el Sr. AA en los autos caratulados “AA – Acumulación de Penas – IUE 474-25/2019”, cuyo testimonio aportó de fs. 4 a fs. 8; específicamente en lo que respecta a la pena pecuniaria impuesta: multa de 10.100 unidades reajustables.-


A continuación se relacionará el derecho positivo nacional que endilga necesariamente a concluir que el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno no es competente para conocer en esta litis (cfe. SCJ...

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