Sentencia Interlocutoria Nº 322/2024 de Suprema Corte de Justicia, 04-04-2024

Fecha04 Abril 2024
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO PROCESAL PENAL

Montevideo, cuatro de abril de dos mil veinticuatro


VISTOS:


Estos autos caratulados: “AA - UN DELITO DE PECULADO - CASACIÓN PENAL” IUE: 607-24/2022.


RESULTANDO:


I) Por sentencia definitiva Nº 70/2023 de fecha 13 de abril de 2023 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 4º Turno, se condenó al Sr. AA como autor penalmente responsable de la comisión de un delito de peculado a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial de dos años, con descuento de la medida cautelar cumplida y de su cargo las accesorias legales, a cumplirse en régimen de libertad a prueba con las siguientes obligaciones:


a) Residencia en el lugar determinado donde sea posible la supervisión por la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida.


b) Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida Oficina.


c) Presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente de su domicilio, sin permanencia, por el plazo de la pena (un año).


d) Prestación de servicios comunitarios, a razón de una vez por semana dos horas por el plazo máximo de duración legalmente establecido de diez meses (es decir, los primeros diez meses de la pena) (fs. 133/138).


II) En segunda instancia, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, por sentencia definitiva Nº 45/2023 de fecha 30 de agosto de 2023, confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 163/170 vta.).


III) Contra la decisión judicial precitada, la Defensa del Sr. AA, interpuso recurso de casación y, en necesaria síntesis, sostuvo que:


a) El art. 153 del C.P. establece que comete el referido delito el funcionario público en ejercicio de su cargo y “a toda costa se pretende establecer que es el encargado de la cuadrilla, cuando no existe nombramiento de capataz alguno por parte de la I.D.P.” (fs. 174 vta.).


No corresponde afirmar –como lo hizo la Fiscalía- que el Sr. AA era el “mandamás de la cuadrilla”, cuando no lo es “siendo uno más de los “peludos” del camión que tiene la misma función” (fs. 174 vta.).


b) En autos no existió acto de designación de la I.D.P. para que el compareciente sea el encargado de la cuadrilla de referencia, por lo que no se puede imponer un cargo cuando no lo tiene.


c) El precio actual de la bolsa de portland de ANCAP es de $ 209 la unidad, por lo que la multiplicación por 6 bolsas daría una suma de $ 1.254, suma que hace aconsejable la teoría de la imputación objetiva sin ningún reproche penal.


La Fiscalía no imputó al resto de los compañeros de la cuadrilla ni al Sr. BB por receptación.


d) Si se solicitaron las 6 bolsas de portland, cantidad que fue la que supuestamente entregó o se donó a BB o a CC, es porque se tenía la intención de hacer una donación al momento de solicitarla. No hay peculado, ni hurto, a lo suma “algún abuso innominado de funciones” (fs. 175 vta.).


Ya se sabía que esas bolsas iban a ser “regaladas”, no se trataba del cargamento del camión. En el caso, por la naturaleza del cargo quien tenía la custodia de las bolsas era la Sra. DD.


e) En subsidio, para el supuesto de que se pretendiese tipificar el delito de hurto, señaló que no se sustrajeron las bolsas de portland, porque las mismas fueron retiradas “bajo boleta” para trabajar en un lugar asignado pero, luego, no fueron utilizadas.


f) Afirmó que es palmario que existió una mala valoración de la prueba e incorrecta aplicación del Derecho.


IV) Conferido traslado del recurso, la Fiscalía lo evacuó a fs. 184/189 vta., y bregó por su rechazo.


V) Por interlocutoria Nº 648/2023 de fecha 8 de noviembre de 2023 (fs. 190), el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, franqueó el recurso de casación para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 190).


VI) El expediente fue recibido en la Corporación el 15 de noviembre de 2023 (fs. 194).


VII) Oída la Sra. Fiscal de Corte subrogante (Dictamen Nº 000002/2024 glosado a fs. 198/204 vta.), sugirió el rechazo del recurso de casación interpuesto.


VIII) Por providencia Nº 24/2024 de fecha 6 de febrero de 2024 (fs. 207), se dispuso el pasaje a estudio y autos para sentencia, citadas las partes.


CONSIDERANDO:


I) La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de casación –por inadmisible-, en razón del ostensible incumplimiento del art. 273 del C.G.P. aplicable por vía de remisión.


II) En efecto, basta con...

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