Sentencia Interlocutoria Nº 332/2024 de Suprema Corte de Justicia, 04-04-2024

Fecha04 Abril 2024
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO PROCESAL

Montevideo, cuatro de abril de dos mil veinticuatro


VISTOS:


Estos autos caratulados: GARCÍA, JORGE C/ FIACOR S.A. – LAS EDUARDAS APART HOTEL – DAÑOS Y PERJUICIOS, RESCISIÓN CONTRATO - CASACIÓN – IUE: 2-41923/2017.


RESULTANDO:


1.- Por sentencia Nº 212, de 2.X.2023, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno falló: “Revócase la recurrida y en su mérito desestímase la demanda en todos sus términos sin especial condena en la instancia. N. personalmente y oportunamente devuélvase con copia en la forma de estilo (Honorarios fictos 8 BPC)” (fs. 510/516).


2.- A fs. 536/542, el representante de la parte actora interpuso recurso de casación.


3.- Por providencia Nº 277, de 22.XI.2023, el ad quem franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 562).


CONSIDERANDO:


1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.


2.- En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 269 numeral 3 del Código General del Proceso, no resulta procedente el recurso de casación contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el importe equivalente a 4.000 Unidades Reajustables.


3.- En este sentido, la Corte sostuvo en resolución Nº 1.091/2016: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar –art. 117 nral. 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda –art. 130.1 del C.G.P.- ... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias Nos 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el cumplimiento de la carga prevista en el art. 117 nral. 6º del Código General del Proceso- (Cf. sentencias Nos 876/96 y 999/96, entre otras)”.


4.- Como explicó esta Corte en Sentencia Nº 1.944/2013, citando jurisprudencia anterior, “(...) es el recurrente en casación el que tendrá la carga de probar que el monto de la demanda a la fecha superaba el mínimo habilitante fijado por la Ley como requisito de admisibilidad del recurso, agregándose que para su procedencia debe exigirse en el escrito de interposición (Cf. S. Nos 309/08, 344/08, e/o).


En tanto, constituye una obligación del interesado, la manifestación del monto del asunto (carga de su propio interés en términos procesales), que fue omitida por los actores, y no cuestionada por los demandados: tal omisión actúa en su perjuicio.


Así, la...

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