Sentencia Interlocutoria Nº 340/2024 de Suprema Corte de Justicia, 04-04-2024

Fecha04 Abril 2024
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO PROCESAL

Montevideo, cuatro de abril de dos mil veinticuatro


VISTOS:


Estos autos caratulados: T.M., G. – TERCERÍA DE DOMINIO 335.2 C.G.P. - CASACIÓN – IUE: 290-85/2021.


RESULTANDO:


1.- Por sentencia Nº 462, de 5.X.2023, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno resolvió: “R. parcialmente la sentencia interlocutoria Nº 5083 del 22/XI/2022. Dispónese el levantamiento del embargo específico trabado en los autos principales, condicionado a que previamente informe de la Oficina Actuaria sobre la inexistencia de embargos genéricos o demás gravámenes que pudieran alcanzar al bien inmueble padrón Nº 3080 localidad catastral Punta del Este – Maldonado (Considerando IV in fine). Desestímase la adhesión al recurso de apelación. N. en el domicilio. Oportunamente, vuelvan a la Sede de origen con las formalidades de estilo” (fs. 240/249).


2.- A fs. 253/264, la representante de Cortesol S.A. interpuso recurso de casación.


3.- Por providencia Nº 561, de 29.XI.2023, el ad quem franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 276).


CONSIDERANDO:


1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.


2.- En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 269 numeral 3 del Código General del Proceso, no resulta procedente el recurso de casación contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el importe equivalente a 4.000 Unidades Reajustables.


3.- En este sentido, la Corte sostuvo en resolución Nº 1.091/2016: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar –art. 117 nral. 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda –art. 130.1 del C.G.P.- ... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias Nos 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el cumplimiento de la carga prevista en el art. 117 nral. 6º del Código General del Proceso- (Cf. sentencias Nos 876/96 y 999/96, entre otras)”.


4.- Como explicó esta Corte en Sentencia Nº 1.944/2013, citando jurisprudencia anterior, “(...) es el recurrente en casación el que tendrá la carga de probar que el monto de la demanda a la fecha superaba el mínimo habilitante fijado por la Ley como requisito de admisibilidad del recurso, agregándose que para su procedencia debe exigirse en el escrito de interposición (Cf. S. Nos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR