Sentencia Interlocutoria Nº 368/2022 de Suprema Corte de Justicia, 08-09-2022

Fecha08 Septiembre 2022
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
MateriaDERECHO CIVIL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 368/2022


TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO




Montevideo, 8 de setiembre de 2022


Ministro redactor Dra. A.R.




VISTOS:


Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “ILLIA, J.P. - RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE APELACIÓN” - IUE: 304-115/2022, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de quej interpuesto por la parte demandada a fs. 364-372, contra la Providencia Nº 1408/2022 del 6 de junio de 2022 de fs. 361, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 5º Turno, Dra. M.O.


RESULTANDO:


1) Por Providencia Nº 990/2022 (fs. 329) se dispuso que corresponde se ocurra ante los autos cuya ejecución hipotecaria refiere, siendo foráneo a estas actuaciones proceder a emplazamiento alguno.


Contra dicha providencia el demandado interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio, ante lo cual, por Providencia Nº 1408/2022 -ya aludida-, se mantuvo la impugnada y no se concedió la apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del CGP.


2) Contra la referida providencia interpuso recurso de queja la parte demandada, quien en escrito de fs. 364-372 manifestó que la Resolución Nº 990/2022 que fuera objeto de recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por esta parte, posee naturaleza de sentencia interlocutoria y es admisible el recurso de apelación oportunamente interpuesto, no existiendo mérito para su rechazo.


Afirmó que en el proceso de marras -proceso de ejecución- el régimen de apelabilidad es restringido a aquellas providencias especialmente previstas. La resolución en recurso integra el artículo 388 del CGP por ser denominada como liquidación de crédito, lo que según la norma comienza justamente cuando el mejor postor deposita el precio o imputa la seña, aspecto que ya ocurrió en autos y que habilita la apelabilidad de la impugnada.


Reseñó que, además, el compareciente tiene legitimación para la impugnación por ser justamente la parte ejecutada, a quien se está rematando parte de su patrimonio. El acto que se encuentra pendiente incide en el proceso porque si bien quien liquida es el ejecutante, quien tiene preferencia en el cobro son los sucesores del Sr. S., herederos respecto a los cuales se ha segudo el proceso omitiéndose su emplazamiento y por consecuencia ignorando sus derechos en obrados. Ellos son acreedores del dicente, y la ley encomienda por razones sustantivas y adjetivas su...

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