Sentencia Interlocutoria nº 368/2022 de Suprema Corte De Justicia, 28 de Marzo de 2022

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiocho de marzo de dos mil veintidós

VISTOS:

Para resolución, estos autos caratulados: “AA - DELITO CONTINUADO DE CONTRABANDO EN CALIDAD DE AUTORES - CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE: 572-60/2021.

RESULTANDO:

I) En lo que aquí interesa, corresponde señalar que, bajo las normas del CPP 1980, por sentencia Nº 221/2017, de fecha 29 de septiembre de 2017, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 16º Turno, falló: “Condénase a AA a título de dolo directo, como autor penalmente responsable de un delito continuado de contrabando a la pena de dos (2) años de penitenciaría respectivamente, con descuento del tiempo de detención sufrido y de su cargo los gastos carcelarios previstos en el art. 105 del Código Penal (...)” (fs. 33).

II) Una vez ejecutoriada la sentencia, el expediente fue remitido al Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia de 5º Turno y, entre otras cosas, se ordenó que la oficina actuaria liquidara la pena.

De la liquidación efec-tuada surge: “pena: 2 años. Preventiva/medidas sust. 6 meses y 28 días. Saldo pendiente de pena 1 año, 5 meses y 2 días” (fs. 50).

De lo actuado se confirió vista a la Fiscalía y ésta solicitó que se dictara sentencia: “disponiendo la no tramitación de la libertad condicional, notificándose a la Defensa. Una vez firme lo resuelto, vuelva a esta Fiscalía a efectos que se pronuncie sobre la prosecución del procedimiento” (fs. 53).

Por providencia Nº 2206/2018, se resolvió tener por precluido el plazo para solicitar la libertad condicional.

III) Una vez que la providencia que antecede adquirió firmeza, se confirió vista a la Fiscalía y ésta señaló que: “atento a lo dispuesto con respecto al tiempo de presentación de solicitud de libertad condicional, pues el cual fue dispuesto la preclusión del plazo, podría ser de aplicación lo previsto por la ley 17.226 (arts. 9 y ss.), practicándose nueva liquidación de pena, determinando el día- multa y su monto total, pudiendo establecerse el pago hasta en 18 cuotas, bajo apercibimiento (arts. 13 y 14 de dicha ley y 83,84 del C.P.)” (fs. 57).

IV) Por sentencia interlocu-toria Nº 1489, de fecha 25 de junio de 2019, no se hizo lugar a la modificación de pena solicitada y se reservaron las presentes actuaciones, pues se entendió que: “el beneficio de la libertad condicional está regulado por la normativa de la ley 19.446 y la única consecuencia que implícitamente se infiere de la citada para el supuesto en que no fuera...

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