Sentencia Interlocutoria Nº 389/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 16-06-2022

Fecha16 Junio 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

VISTOS:


Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “AA – Un delito de Abuso sexual, en calidad de autor” – IUE: 450-98/2022, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por las Sras. Defensoras Públicas del acusado AA, Dra. J.G. y Dra. V.L., contra las Sentencias Interlocutorias Nº 221/2022, Nº 223/2022, Nº 226/2022, Nº 229/2022, Nº 231/2022 y al recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal Letrado Departamental de Dolores de 1º Turno, Dr. L.D., contra las Sentencias Interlocutorias Nº 234/2022 y Nº 236/2022, dictadas en la audiencia de control de acusación celebrada el 20 de mayo de 2022, por el Sr. J. Letrado de Primera Instancia de Dolores de 2º Turno (Suplente), Dr. F.G.. Asimismo, por el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra las Sentencias Interlocutorias Nº 266/2022, Nº 270/2022, Nº 274/2022 (ampliada por la Nº 275/2022) y la Nº 277/2022 (ampliada por la Nº 278/2022) y por el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público contra las Sentencias Interlocutorias Nº 272/2022, Nº 277/2022 (ampliada por la Nº 278/2022), Nº 283/2022 y la Nº 286/2022, dictadas en la prórroga de la audiencia de control de acusación celebrada el 8 de junio de 2022, por la Sra. J. Letrado de Primera Instancia de Dolores de 2º Turno (Suplente), Dra. E.A..


RESULTANDO:


I) a- El día 30 de diciembre de 2019, Fiscalía solicitó por escrito la adopción de medidas cautelares limitativas respecto del imputado AA, por restarle evidencias para diligenciar y a fin de salvaguardar la integridad física de la víctima BB.


En tal sentido, reclamó que se dispusiera la prohibición de comunicación y/o acercamiento por cualquier medio, en un radio de 100 metros y por el término de 30 días.


También el deber de fijar domicilio y no modificarlo sin dar previo aviso al Tribunal.


b- Por Decreto Nº 843/2019 del 30 de diciembre de 2019, se hizo lugar a las medidas solicitadas por Fiscalía por el plazo de 30 días.


II) a- El día 5 de agosto de 2020 el Ministerio Público peticionó como prueba anticipada la declaración de la víctima BB a través de la modalidad de Cámara Gesell.


b- Tras recabarse información sobre la disponibilidad del medio solicitado (Decreto Nº 576/2020 del 6 de agosto de 2020), se convocó a la audiencia correspondiente para el día 9 de setiembre de 2020 (Decreto Nº 601/2020 del 13 de agosto de 2020), la que luego fue postergada para el día 28 de setiembre del mismo año (Decreto Nº 697/2020 del 4 de setiembre de 2020).


c- En la fecha referida se recepcionó la declaración de la víctima, bajo la modalidad señalada.


III) a- La representante del Ministerio Público compareció por escrito ante la Sede Judicial solicitando la formalización de la investigación seguida respecto a AA por la presunta comisión de un delito de abuso sexual, en calidad de autor.


En lo que hace a la relación de hechos y la participación del imputado señaló: “El 20/12/2019 como tantos otros días, BB que se desempeñaba en ese entonces como inspectora de tránsito, tenía asignado el turno de la noche en la Brigada de Tránsito de la ciudad de Dolores, junto a quien era en ese momento su compañero, AA.


El 19/12/2019, horas antes de ingresar al Turno, BB había festejado el cumpleaños de una de sus hijas, por lo que se encontraba muy cansada, de hecho y sin perjuicio de que siempre ha sido muy puntual, ese día llegó 10 minutos tardes a la Brigada.


Una vez en el móvil de la Brigada, los dos, víctima y perpetrador, comenzaron la jornada laboral, siendo aproximadamente las 00:00 horas del 20/12/2019 realizaron tareas de recorrida hasta aproximadamente la hora 1:50 de la madrugada, estacionaron el móvil en las inmediaciones del corralón y fue entonces que el cansancio y el stress que venía acumulando BB hizo que finalmente se durmiera en el asiento del conductor del móvil.


Fue ahí cuando el imputado, aprovechándose de esa situación, esto es, la imposibilidad de la víctima de defenderse, efectuó tocamientos en la zona genital de la víctima –en un momento siento que me estoy ahogando y a su vez siento que tengo una mano agarrada…me sentía como apretada…me enderecé y veo que mi compañero me estaba masturbando por arriba del pantalón- manifiesta BB en ocasión de prestar su declaración en forma anticipada…


Conmocionada por lo sucedido, estando absolutamente en shock le solicitó al imputado retornar a su lugar de trabajo. BB recién pudo develar el abuso padecido cuatro días después, de hecho ella relató que –sueño que me están violando, que me agarran…estuve cuatro días sin contarle a nadie, no me salía nada, me quedé muda…recuerdo su voz diciéndome que lindo es verte dormir-.


Fue entonces que recurre primeramente a su jefe, el Sr. CC, así como también al Sr. Alcalde (DD) a denunciar lo sucedido, quienes ante el relato de BB se mostraron poco receptivos, cuestionándole el hecho de haberse dormido en horas de trabajo, manifestándole que de hacer la denuncia ésta circunstancia le generaría problemas. Lejos de tomar alguna medida de protección hacia la víctima hicieron oídos sordos a la denuncia presentada. BB absolutamente desprotegida, por lo que recurrió al gremio y al DoctorDD, que fue quien le certificó –crisis de ansiedad- y la alentó a realizar la denuncia ante la autoridad policial…


El trauma e impacto psicológico generado por el hecho se vio acrecentado ante la nula respuesta generada por su entorno laboral, quienes lejos de protegerla adoptaron medidas que terminaron perjudicándola, mientras que el agresor no solo continuó en la Brigada de Tránsito sino que fue ascendido a chofer, lo que claramente denota un ambiente laboral con sesgo machista, el cual es propicio a naturalizar conductas lesivas a los derechos humanos, fundamentalmente de las mujeres…”.


b- Se convocó a la audiencia de precepto para el día 11 de marzo de 2021 (Decreto Nº 150/2021 del 25 de febrero de 2021), la que tras ser suspendida (Decreto N° 189/2021 del 11 de marzo de 2021), se llevó a cabo el día 15 de marzo de 2021.


IV) a- Por Sentencia Interlocutoria Nº 213/2021 dictada en la referida audiencia se dispuso: “…La formalización de la investigación seguida por la Fiscalía Letrada Departamental de Dolores, respecto de AA por la comisión de un delito de abuso sexual, en calidad de autor…”.


b- La Defensa interpuso recurso de apelación contra el dispositivo precedente.


c- Conferido traslado al Ministerio Público, su representante lo evacuó solicitando que se mantenga en todos sus términos la sentencia interlocutoria dictada.


d- Por Decreto Nº 216/2021, la a-quo franqueó la apelación, sin efecto suspensivo y con las formalidades de estilo.


e- La Sala confirmó la decisión de primera instancia Nº 213/2021 dictada en la audiencia celebrada el 15 de marzo de 2021.


V) a- Prosiguiéndose con la audiencia, por Sentencia Interlocutoria Nº 215/2021 se dispusieron como medidas cautelares: “Deber de fijar domicilio y no modificarlo sin previo aviso al Tribunal. La prohibición de salir del país sin autorización expresa de la Sede, debiéndose entregar a la misma, en el caso de que lo tuviere pasaporte. La prohibición de acercarse a la víctima y testigos de la Fiscalía en un radio de 300 metros y por un plazo de 90 días…”.


b- Las partes no impugnaron la decisión adoptada.


VI) a- El día 10 de marzo de 2022, el representante del Ministerio Público, presentó demanda acusatoria contra AA (fs. 3 a 7 vto.).


Reclamó su condena como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual agravado.


Pidió se le impusiera la pena de dos años y seis meses de penitenciaría, a cumplirse en forma efectiva, con descuento de la preventiva cumplida.


Asimismo, reclamó se disponga la suspensión del ejercicio de la patria potestad, la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y/o privadas en las áreas correspondientes y la aplicación de una sanción pecuniaria equivalente a doce ingresos mensuales.


Efectuó un relato circunstanciado de los hechos, describió la participación de AA en los mismos, citó las disposiciones legales aplicables, enunció las circunstancias alteratorias correspondientes y ofreció la prueba que se proponía producir en el juicio oral.


b- Por Decreto Nº 87/2022 del 11 de marzo de 2022 (fs. 9) se emplazó a la Defensa y al acusado para que en el plazo legal ofreciera la prueba que se proponía producir en el juicio oral (art. 128 del CPP).


c- En el plazo legal, la Defensa evacuó el traslado conferido, manifestando que se oponía a la participación del acusado en los hechos que se le pretendía imputar y por tanto a la calificación jurídica y a la pena solicitada.


En efecto, abogó por la inocencia de AA, aunque subsidiariamente reclamó el abatimiento de la pena al mínimo legal.


Ofreció la prueba que se proponía producir.


d- Por Dispositivo Nº 189/2022 del 5 de mayo de 2022 (fs. 40) se convocó a la audiencia de control de acusación para el día 20 del mismo mes a la hora 15.00.


VII) a- Por Sentencia Interlocutoria Nº 221/2022 dictada en la audiencia referenciada se resolvió: “La declaración de EE, en cuanto a la pertinencia e idoneidad de su testimonio sobre el funcionamiento de la Brigada de Tránsito de Dolores, la situación de las mujeres en la misma y la situación actual de BB en lo que respecta al nuevo lugar en que se desempeña y estado emocional de ésta luego d ella denuncia, teniendo presente el fundamento expuesto por la Fiscalía en la presente audiencia, se admite el objeto observado por la Defensa...”.


b- La Defensa interpuso recurso de apelación contra la decisión adoptada.


Fundó sus agravios señalando que el objeto aludido para la declaración del testigo EE, no se cuestiona en su totalidad sino parcialmente, esto es, en lo que hace a su declaración sobre el funcionamiento de la Brigada de Tránsito, la situación de las mujeres en la misma, la situación actual de BB en lo que respectas al nuevo lugar en que se desempeña y el estado emocional de la misma luego de la...

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