Sentencia Interlocutoria Nº 432/2023 de Suprema Corte de Justicia, 09-08-2023

Fecha09 Agosto 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO

Sentencia Nº 432


Montevideo, 9 de agosto de 2023.


Ministro Redactor:


Dr. R.H.M.I.


VISTA:


Para sentencia interlocutoria de segunda instancia esta causa: “AA. PRUEBA ANTICIPADA Y/O DILIGENCIA PREPARATORIA (TEST. IUE 2-18831/2023) PRELIMINAR.” FICHA 273-41/2023, venida a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno, en mérito al recurso de apelación, interpuesto por la Fiscalía de Lavalleja de 2do. Turno, contra la resolución Nro. 494/2023, de fecha 17 de Marzo de 2023, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Lavalleja de 1er. Turno, a cargo del Dra. N.A., con la presencia del imputado AA, asistido por la Defensa pública a cargo de la Dra. R.F. y como se dijo, con la intervención de la Fiscalía Letrada de Lavalleja de 2do. Turno, a cargo de la Dra. C.L., L.C. y Dr. J.M. De León.


RESULTANDO:


I.- ANTECEDENTES


LA FISCALÍA solicitó se señalara audiencia de formalización respecto de AA (33 años) quien estaba detenido desde el día 16/3/2023 a las 23.30 horas (fs. 4).


La audiencia se realizó el 17/3/2023 a la hora 18.03 y en primer lugar se llevó a cabo el control de la detención (fs. 5).


II.- DEL REGISTRO DE AUDIO SURGE:


DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Me detuvieron el 16 (ayer) a las 11 de la noche, en la calle, me aborda una camioneta negra F.R. y me detienen, “me chapan de un brazo y me suben para arriba de la camioneta y termino adentro de un baño, iba circulando en bicicleta pasando la 2 por F.S., me subieron arriba de la camioneta frente a donde venden cosas para trabajar (…) Se me vino la camioneta arriba, le hice un comentario que me iban a revisar otra vez, me chapan del brazo y me suben a la camioneta”. En ese momento sólo me dijeron que subiera, pero no se le explicó por qué ni le leyeron sus derechos hasta una hora y media después cuando le incautaron “eso”, después de eso le dijeron por qué quedaba detenido. El trato fue siempre bien. En el momento se me dijo sólo suba. Pregunta La Juez: En algún momento se le informó porque quedaba detenido. Contesta No, no, hasta después que me incautaron eso, verdad. P.J.: ¿Ahí si le dijeron? Después sí, pero mucho después ya hacía casi una hora y media que estaba detenido cuando me dijeron los derechos. P.J. ¿Y las razones de por qué quedaba detenido?, ¿Se la dijeron en algún momento? C. Como le digo después de la hora. Cuando yo ya había firmado los papeles. P.J. ¿Fue visto por médico? Si. P.J. ¿Su familia sabe que Ud., quedó detenido? C. No tengo familia, yo desde que tengo 16 años.


FISCALÍA: fue detenido a las 23.30 horas del día de ayer en “in fraganti” delito, en la vía pública, cuando se circulaba en la camioneta, todo fue registrado en video, se le solicita que los acompañe a la seccional para hacer un registro personal, cuando llegan a la seccional le hacen un registro y efectivamente el señor guardaba en sus partes un envoltorio con 17 palancas de cocaína, en ese momento, inmediatamente después, se comunicó a la Fiscalía e ingresó detenido. Esa es la diferencia entre la interceptación en la vía pública y el ingreso como detenido. P.J.: ¿Pasó una hora y media como dice él? C. Fiscalía: No, no pasó tanto. Pasó, un tiempito mientras lo interceptan, lo llevan a la seccional y ahí le piden que se quite la ropa, y después obviamente le encuentran la sustancia, que es donde se configura la flagrancia y se lo detiene.


DEFENSA: Se va a oponer a la legalidad de la detención, la Defensa accedió a la Carpeta Fiscal e inclusive al video a que hace mención la Dra. L. y me entreviste con el imputado para juntar lo que se veía y conocer su versión. Surge que el señor iba circulando en bicicleta, lo para policía de Brigada Antidrogas ya sabiendo quien era, no le piden documentación, no se entiende muy bien qué es lo que le dicen, pero lo suben a la camioneta, o sea que él no entró a los cinchones ni forcejeando con la policía, lo agarra de un brazo y lo ayuda a subir como quien dice a la camioneta, él no opone resistencia, se sienta un policía de cada lado, o sea tapando las puertas como para que no intentara fugarse. Todo el trayecto fue grabado hasta la brigada para que no se descartara de lo que llevaba arriba y una vez allí también surge de los videos que lo meten a un baño y le hacen ir sacándose prenda por prenda hasta quedar desnudo, se revisa prenda por prenda. La defensa entiende que está mal porque no hubo registro personal y no le pidieron documentos en la calle como para pedirle que los acompañara. Es decir, lo encontraron y lo subieron, todo el procedimiento es contrario a los art. 44 de la ley de procedimiento policial (lo lee). De la carpeta fiscal no surge que él estuviera investigado por delito alguno, por estar cometiendo o por intentar cometer un delito, ninguna de esas hipótesis se maneja de la Carpeta Fiscal. Es violatorio del art. 55 de la ley policial que dice: “La policía no podrá desnudar a una persona detenida o conducida ni revisar sus partes íntimas, salvo cuando se tratare de una situación excepcional que esté en riesgo la vida o la integridad de la persona misma, enterando de inmediato al Juez que remite al artículo 6 que refiere a las 4 horas que tiene la policía para comunicar a la Fiscalía. Fuera de estas hipótesis que el imputado corriera riesgos, que hubiese una tercera persona que corriera riesgo o el personal policial, que tampoco surge eso, dice fuera de esas hipótesis, el procedimiento para poder hacer una revisión personal del imputado tendría que hacerse siempre por personal médico cosa que no había médico, eran dos funcionarios policiales y previa orden del Juez que tampoco hubo una orden judicial para el registro personal. Entonces a mi criterio, al estar todo el procedimiento policial mal, lo que le hubieran ubicado entre las prendas de vestir al Sr. no hay flagrancia porque en realidad, estaba en una situación que nunca debió haber estado y que no se hubiera llegado si la policía no hubiera hecho todo mal el procedimiento.


FISCALÍA: Hace una aclaración y dice que al señor no se le examinan las partes íntimas, ni siquiera se retiró la calza que hacía de ropa interior, el señor se estaba tapando siempre adelante y le piden que saque lo que tiene ahí y él lo retira. Por lo que, lo que dice la Defensa del examen de las partes íntimas está de más. Que no conste el elemento policial que se lo venía investigando por delitos es cierto, lo pongo yo en conocimiento, yo ya lo sabía y se le mostró a la Defensa dos videos anteriores en que el señor había sido detenido porque ya venía siendo investigado por otros procedimientos, porque se tenían indicios que se estaba dedicando a la venta de estupefacientes, razón por la cual en dos oportunidades anteriores, que se le dijo a la Dra., y están los videos también se lo detuvo en la calle y se le encontraron billetes de baja denominación, no se le encontró sustancia. En esta oportunidad que se lo detiene, no se le pidió documentación en primera instancia porque ya es conocido, por eso es que se lo invitó a concurrir a la seccional para realizar un examen más exhaustivo que está debidamente autorizado por el art. 48 de la ley policial. Se le realiza el examen, en ningún momento el Sr. es violentado, se le realiza el examen con todas las garantías, y ahí es que se le encuentra la sustancia en las zonas íntimas, pero nunca se le examinó la zona, las entregó él desde adentro de su ropa interior y eso está debidamente documentado si la Sede estima pertinente se encuentra el video. Por lo tanto, la detención fue totalmente legal, el Sr. no ingresa a la Seccional detenido, ingresa detenido una vez que se le encuentra la sustancia y se le comunica a él. Más garantías no sé, estamos hablando de un procedimiento policial acorde a toda la ley y no puede ser que el procedimiento policial esté sujeto a lo que nosotros entendamos que el policía puede hacer o no hacer. No, el policial se ajusta al procedimiento policial. Fue acorde a la ley y está todo debidamente documentado.


DEFENSA: Señala que ella no dijo que la policía lo examinó ni lo tocó, sólo dijo que lo hicieron desnudar, el policía que estaba grabando le dijo que giró la cámara para cuidar la privacidad del señor porque estaba desnudo. La policía no puede desnudar a una persona detenida o conducida, si no estaba detenido como dice la Fiscal, menos se puede admitir que se le haya hecho sacar todas sus prendas y no estaba ni detenido ni conducido entonces el procedimiento está mal, entonces tendría que haber un médico que realizara dicho procedimiento y con una autorización judicial porque el Sr. no estaba detenido.


FISCALÍA: Lee art. 44 de la Ley 18.315, dice que en el caso hay un procedimiento policial legal, de rutina, y hay elementos que indican que el señor se dedicaba a vender estupefacientes. Todo lo que se hizo es acorde al art. 44.


DEFENSA: De la Carpeta Fiscal no surge ningún indicio que el Sr. haya cometido y estuviera siendo investigado. Lo que me dijo la Dra. L. y lo volvió a repetir acá es que lo habían parado dos veces, para hacer un control de rutina y lo habían encontrado con billetes de baja denominación y por eso lo estaban investigando. Eso ameritó a que la tercera vez que lo detienen sin preguntarle nada, lo suban a un patrullero, a una camioneta y se lo lleven. Entonces no entiende cual es la parte que según dice la Dra. L. que entraría dentro de las medidas. Tampoco hay un motivo suficiente para la detención.


JUEZA pregunta a Fiscalía si cumplieron con el art. 190 del CPP y si conminaron a entrega el efecto del delito.


FISCALÍA contesta que sí, que le comunicaron que el señor entregó voluntariamente y que dijo que vendía estupefacientes.


DEFENSA dice que él contestó preguntas sin que se dijera que estaba detenido ni se le hubieran hecho conocer sus derechos. Incluso podría negarse a declarar.


IMPUTADO: El hombre me dice que me tengo que retirar la calza, que me agache y tosa, había cuatro funcionarios, retiran la cámara y el hombre me cincha...

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