Sentencia Interlocutoria Nº 454/2023 de Suprema Corte de Justicia, 16-08-2023

Fecha16 Agosto 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PROCESAL PENAL

Sentencia Nº 454


Montevideo, 16 de agosto de 2023.


Ministro Redactor:


Dr. D.T.S..


VISTOS:


Para sentencia interlocutoria de segunda instancia esta causa: “AA; BB – Presunta comisión de un delito de abuso sexual y presunta comisión de un delito de abuso sexual especialmente agravado, respectivamente. Testimonio de la IUE: 2-38834/2020. Formalización”. IUE: 605-192/2023, venida a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno, en mérito al recurso de apelación, interpuesto por la Defensa de la víctima a cargo de los D.S.Á. y B.C. contra la sentencia interlocutoria Nº1392 de fecha 25 de julio de 2023, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de R. de 6to Turno, a cargo de la Dra. G.M.M.C., en audiencia de “Control de Acusación” (Art. 268 del CPP) y por la adhesión de la Fiscalía Departamental de R. de 2do Turno a cargo de la Dra. S.C. con intervención de la defensa del imputado AA a cargo de las D.M.N.C. y H.C. y por la Defensa del imputado BB el Dr. G.A..


RESULTANDO:


1) En audiencia de control de acusación celebrada el día 25 de julio de 2023 la Sra. Juez “a quo” por sentencia interlocutoria 1392/2023 dispuso, respecto a la prueba testimonial propuesta por la Defensa de AA: “Teniendo presente de que trata de la valoración de la relación entre adultos y no se pretende atacar con ello ni la personalidad ni las resultancias de la declaración de la presunta victima y que de acuerdo a lo dicho por la defensa de AA responde al intento de probar su teoría del caso que pretende explicar la denuncia formulada en un pésimo relacionamiento entre las partes, se estima que no resulta inadmisible ni manifiestamente inconducente ni impertinente, ya que la teoría del caso no es elaborada exclusivamente por Fiscalia sino que a ella abonan las tesis defensistas asimismo, es en virtud de ello que se hace lugar a la testimonial solicitada, sin perjuicio de la valoración que corresponda hacer al momento de dictado de sentencia teniendo presente los vínculos de parentesco y el buen o mal relacionamiento entre las partes”.


2) Contra dicha resolución la Defensa de la victima interpuso los recursos de apelación y expresó como agravios en lo medular:


a) Discrepa con el objeto de la declaración de los testigos en tanto entiende que los mismos buscan probar el carácter de la madre de la victima y el relacionamiento con la actual pareja del imputado y otras cuestiones que violan el derecho a la intimidad.


b) Considera que el art. 141 del CPP es claro en cuanto al objeto de la prueba y señala que en relación al art. 268.2 del CPP la prueba que se pretende ingresar es inconducente, innecesaria, dilatoria para el cabal probatorio de la defensa del imputado. La prueba debe ser conducente para el esclarecimiento del hecho evitando la intromisión en cuestiones relacionadas a la dignidad y la privacidad de la progenitora de la victima.


c) Entiende que cuestionar a la Sra. CC (madre de la victima) por denunciar una situación padecida por su hija y convertirla en sospechosa es desconocer lo padecido por su hija.


d) Indica que en situaciones de violencia doméstica y situaciones de abuso sexual infantil la prueba no puede ser estereotipada, como se intenta hacer ingresar, vulnerando el debido proceso de las victimas y peligra la imparcialidad del órgano juzgador, teniendo presente el art. 8 de la Ley 19.580.


e) Indica que desde el punto de vista especifico de la prueba y teniendo en cuenta el art. 144 del CPP si bien rige la libertad probatorio, debe aportar elementos de calidad tendientes a descubrir la verdad, lo que no sería el caso.


3) Conferido traslado de la expresión de agravios a la Defensa de AA, expresó en lo fundamental:


a) Señala que no pretende atacar la personalidad de la madre de la presunta victima.


b) Considera que no es prueba innecesaria,...

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