Sentencia Interlocutoria Nº 462/2023 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 20-07-2023

Fecha20 Julio 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. S.T.C..-



VISTOS


para interlocutoria de segunda instancia esta pieza caratulada: “BB. REITERADOS DELITOS DE RECEPTACIÓN. PIEZA POR APELACIÓN. TESTIMONIO IUE. 2-864/2023” (IUE. 177-136/2023); venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 1o. Turno, en virtud del recurso interpuesto por el Ministerio Público (Dres. F.V. y M.S., contra la Resolución No. 640/2023 dictada en la audiencia de control de acusación celebrada el 30.5.2023 por la Dra. L.J., con intervención de la Defensa del imputado (Dr. M.D..-


RESULTANDO


I) La hostilizada, en consonancia con lo requerido por la Defensa del acusado y contra la opinión manifestada por la Fiscalía, se pronunció de la manera que se transcribe:


“… Con relación a la prueba testimonial que fue enunciada en el acto de proposición ratificada en audiencia por la defensa con la aclaración formulada respecto de los domicilios de cada uno de los testigos en el caso de BB teniendo por asumida la carga, cuales serian los extremos a probar con el testimonio de los mismos y virtud de la aclaración de la teoría del caso que abraza la defensa, sin perjuicio considerar la oposición fundamentada del Ministro Público esta S. estima que la prueba testimonial ofrecida debe ser admitida en juicio por los extremos que se expondrán:


1- establecer que con respecto al testigo CC los datos identificatorios fueron aportados ahora por el interesado y también estableció que su nombre surgía de la investigación preliminar que lleva a delante la fiscalía.-


2- este extremo se vio confirmado incluso con la prueba que le fue admitida a la fiscalía en lo puntual cuando se admite la introducción del reconocimiento de los chats entre la victima y el testigo CC dentro del capitulo de prueba material bajo el numeral 3.-


3- en esta audiencia se estableció claramente cuál seria el objeto del interrogatorio a producir con CC, esto es, la relación cabal que lo unía con AA y la relación que CC tenia con los objetos que le fueron incautados al imputado. En definitiva si bien es cierto que no se brindó un pliego exhaustivo de los puntos a requerir al testigo el objeto de su interrogatorio, es claro y resulta admisible de acuerdo a las resultancias del expediente.-


4- sobre BB la misma circunstancia se aplica, respecto de la falta de domicilio denunciado la parte lo subsana asumiendo la carga de la comparecencia. Estableció ademas que trabaja en la Comuna Canaria y se da cuenta de que el eventual deponente es quien descarto el monitor que fue:incautado en el domicilio del imputado su testimonio se precisa también en este acto y tiene que ver con las circunstancias del descarte del bien mueble.-


Según las previsiones del art. 268 del CPP, es cierto que no pueden admitirse en juicio pruebas que la contraparte no haya tenido la posibilidad de controlar, pero la deposición de las personas individualizadas no son ajenas para la fiscalía y hacen a la teoría del caso de la defensa, cercenar esta posibilidad al defensor y privarle al Juez de juicio de conocer y escuchar de primera fuente lo que tienen para decir ambos y en relación a los objetos cuya procedencia se tilda de ilícita es vulnerar principios constitucionales y que hacen al debido proceso al principio de legalidad, de contradicción y sobre todo al in dubio pro reo. Por estos motivos es que esta sede entiende que es pertinente admitir la declaración de los testigos en juicio de acuerdo a lo previsto por el art. 268 y en lo puntual del art. 147 y ss. del CPP, que hacen a la prueba testimonial.-


Establecer por ultimo en relación al careo ofrecido por la defensa esta S. en este punto coincide con la posición de la fiscalía y entiende que esta diligencia por la propia naturaleza adversarial y por las prerrogativas que se le confieren al imputado en Juicio en nada conducen a la acreditación y certeza de determinados extremos que puedan sumar a la hora del dictado de una Sentencia de merito razones de conducencia y de necesariedad coliden con el ofrecimiento de este medio probatorio puntual, a la diligencia de careo esta S. no hará lugar.-


II) El Ministerio Público interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio, con miras a su revocación. Al expresar agravios con tal motivo, expresó en lo medular:


- Fiscalía no sabe con exactitud sobre qué habrá de declarar el testigo CC y lo que señala la Defensa no ilustra sobre ello, habida cuenta que hasta solicitó un careo con el acusado.-


- Según la teoría del caso de la Defensa, CC entregó efectos provenientes de hurto a AA, pero se desconoce cuales fueron. En poder del imputado se ubicaron, entre otros objetos, 4 ruedas y una pulidora producto de un hurto de $40.000. En el exterior de la finca se encontró una camioneta hurtada en Montevideo, dentro de la cual apareció el monitor de la Comuna. En un galpón se ubicó un automóvil (Fiat Uno) hurtado en la capital.-


- La Defensa no dice cual de ellos entregó CC a su patrocinado, quien estuvo involucrado en estos hechos, al punto que se realizó un acuerdo reparatorio con las víctimas por uno de los hurtos, pero no por los demás, y ahora se vendría a incriminar como partícipe de otros.-


- Se admite la declaración de BB por cuanto se aduce que fue quien se descartó del monitor, pero se desconoce cómo es posible que un funcionario público pudo actuar de esa manera.-


- Lo peor es que la Defensa se compromete a que comparezca al juicio, por lo que hasta este día no es ubicable, si bien se trata de un funcionario de la Comuna.-


III) La Defensa se opuso. Contestó en síntesis:


- El contenido de la prueba testimonial ofrecida fue aclarado en la audiencia a instancias de la S..-


- CC habrá de declarar sobre su relación con AA y el pedido que le realizó, quien le solicitó dos reparaciones de dos vehículos dos vehículos (una camioneta y un Fiat Uno) y que de alguna manera, en su domicilio, mantuviera los objetos que estaban a la venta. Eso fue lo que CC le solicitó a AA”.-


- Ello no significa que vaya a auto-incriminarse, sino todo lo contrario. Lo que se intenta conocer a través de su comparecencia es cómo ocurrieron los hechos en relación con la acusación.-


- Lo mismo sucede con BB. Un individuo que trabaja en la Comuna Canaria, quien al ser entrevistado por la Defensa reveló que fue quien se encargó de tirar en un contenedor el monitor que está … denunciado por la comuna Canaria y que se menciona acá en la acusación”.-


- Se trata por consiguiente de dos testimonios fundamentales para llegar a la verdad material de los hechos.-


IV) Por Resolución No. 641/2023 la S. A-quo mantuvo la recurrida y franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibida la pieza, pasó a estudio y se acordó fuera de Audiencia (art. 365 NCPP).-


CONSIDERANDO


I) La Sala, con el concurso unánime de sus integrantes, habrá de confirmar la recurrida, en los términos que explicitará.-


II) Antecedentes:


II.1) Los hechos que ameritaron la formalización del acusado dicen, en síntesis, que el 16.122022 se produjo un hurto en un galpón contiguo a la vivienda de T. y Alelí (Barrio Carrasco), desde donde desconocidos sustrajeron ruedas de un automotor y una pulidora.-


El damnificado reconoció las ruedas a través de una publicación por internet, que habían sido puestas a la venta por CC.-


Una vez que se puso en contacto con éste, pactaron la entrega de los efectos en el domicilio de AA.-


Cuando funcionarios policiales concurrieron, constataron la existencia de las ruedas hurtadas, y previa autorización de AA, en el dormitorio ubicaron la pulidora proveniente del mismo hurto.-


En el exterior se encontró una camioneta DFSK hurtada en Montevideo el 19.5.2021 y dentro de ella un monitor hurtado a la Comuna Canaria (Junta Local P.C.) el 23.11.2022. En un galpón apareció un automóvil Fiat Uno, también hurtado en Montevideo entre el 11 y 12.11.2022.-


II.2) En relación con el debate que se planteó con la prueba testimonial referida al testigo CC, a solicitud de la S., la Defensa proporcionó su documento de identidad y domicilio: calle S.L., No. 10, esquina Oficial 4, P.C..-


- Expresó asimismo que el objeto por el cual se lo citará a declarar es por lo que se fundamenta en la contestación, el cual CC le solicitó a AA la reparación de dos vehículos … que fueron los … encontrados en el domicilio y le pidió que pudiera tener unos objetos a la venta también en el domicilio de él … porque fue todo como pedido de buena fe, aparentemente ...”. Esto es, aclaró, habrá de deponer sobre la relación, el vinculo que tenía con AA, sobre los objetos que terminaron siendo de alguna manera incautados ...”.-


- Agregó que su nombre surge de la carpeta investiga de la Fiscalía, en los chats, etc. a quien se lo menciona en varias oportunidades.-


- En cuanto a BB, dijo que si bien el domicilio indicado es impreciso, la Defensa asume la carga de su comparecencia.-


- También indicó que es funcionario de la Comuna Canaria y que le manifestó que el monitor denunciado como hurtado por la Intendencia, lo tiró él, y estaría dispuesto a declarar sobre tal extremo.-


II.3) Fiscalía se opuso.-


- Adujo en relación con CC que desconoce cual será el contenido de su declaración, lo que vulnera lo dispuesto en el art. 268.4 NCPP.-


- La diligencia propuesta se asemeja más a una diligencia investigativa que a un ofrecimiento probatorio, por cuanto ni siquiera la Defensa sabe a ciencia cierta que habrá de aportar al juicio.-


- Para BB concurren iguales objeciones.-


- Se incumple a su respecto la exigencia de la ley adjetiva.-


- Se dice que se habría descartado en un contenedor del monitor recuperado a raíz de una supuesta falta de coordinación con la Comuna Canaria. Pero esto “no es información concreta sobre lo que el testigo tiene que aportar en juicio. No constan registros de que esta persona se halla entrevistado con la Defensa, cuando en este momento se pide intimar a la misma la presentación de una factura, punto que no se entiende”.-


II.4) La Defensa del acusado...

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