Sentencia Interlocutoria Nº 474/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 08-08-2022

Fecha08 Agosto 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. A.R.O..-



VISTA


para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: AA. Presunta comisión de dos delitos de incendio en concurso formal con un delito de lesiones graves agravadas, esta última a título de dolo eventual, en calidad de autora- Testimonio IUE: 2-33434/2022” (IUE 222-140/2022); venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia de 1er T., en virtud del recurso de la Defensa Pública (Dra. V.G.) contra la Res. 712/2022, dictada el 30.06.2022 por el Dr. D.B., con intervención de la Fiscalía Departamental de Colonia de 1er. T. (representada por Dras. V.S. y F.C.).


RESULTANDO


I) Por la hostilizada, en audiencia de formalización, se desestimó la oposición de la Defensa e hizo lugar (si bien redujo el plazo pretendido en 120 días) a la prisión cautelar solicitada por Fiscalía, “…por entender en el caso concreto que se cumple con el supuesto material previsto en el artículo 224 del NCPP, así como existen riesgo de fuga y el riesgo hacia la víctima también previstos en dicha norma en los artículos 226 y 227 del Código del Proceso Penal, entendiendo en el caso concreto que no existe otra medida idónea para conculcar los riegos invocados. Medida que se dispone por el término de 90 (noventa) días, venciendo la misma el día 29 de setiembre...”


II) Al recurrirla con reposición y apelación, la Defensa reiteró: a) no se conoce a ciencia cierta lo que pasó ya que la imputada no presentó declaración en presencia de un defensor. El Sr. no ha declarado pero pronto lo hará, por lo que AA iría en prisión preventiva sin conocerse los hechos, ya que las versiones que se tienen son posteriores a cómo se suscitó el incendio. Existen otras medidas limitativas no tan gravosas como la retención de documentos de viaje ya que la imputada es una señora de origen colombiana, la cual cuida mucho el pasaporte, no porque se pudiera fugar ya que no tiene medios para irse a Colombia. Se desempeñaba en una empresa cuidadora de enfermos donde percibía muy poco dinero ni siquiera para irse en ómnibus. AA puede fijar domicilio, -Rincón 883-, la cual es la casa de una amiga. Allí, no viviría en el barrio y se podría disponer un dispositivo electrónico también para preservar la integridad física de la víctima, que no se sabe cuándo será dada de alta: d) la preventiva ha de ser la excepción y no la regla, debiéndose respetar el principio de inocencia.


III) Al evacuar el traslado, el M. Público contestó: se ha narrado un cúmulo de evidencias que dan la razonable certeza requerida en esta instancia, de que el fuego fue hipotético intencional, dos focos ígneos generados con combustible. La SCJ ya ha zanjado los testigos de oídas cuando el imputado declara en forma espontánea ante personas. La Sra. no prestó declaración sin presencia de abogado, sino que al lugar de los hechos llegaron los policías actuantes y la imputada otorgó una declaración verbal sobre lo que había acontecido. Luego le fue realizada una pericia psiquiátrica a solicitud de la Defensa, donde narra que había pateado el bidón de nafta. La declaración de la víctima puede mutar la calificación jurídica. Existe un claro riesgo hacia la víctima, el cual salió de la finca en llamas, con fuego en su cuerpo, quien debió ser auxiliado por los hermanos BB y CC, quienes debieron sacarle la remera de su torso y sofocar el fuego que allí tenía. La imputada en ningún momento asistió a la víctima, sino que pretendía hacerse de sus documentos y de su celular. Incluso, surge de la declaración de la Sra. DD que fue la testigo que le prestó auxilio y pernoctó la imputada, que al otro día volvió a buscar los documentos. Por tanto, hubo desinterés de asistir a una persona que estaba en llamas y eso es una clara acción que puede llevar a pensar que existe un riesgo hacia la víctima ya que hubo un atentado a su persona. La medida cautelar lo que intenta es prevenir un posible padecimiento antes que la imputada atente contra la vida de la víctima o salir del país, para lo cual existen formas ilegales que no requieren grandes recursos económicos. La señora estuvo antes en el país, se fue a Colombia y volvió a Uruguay en noviembre de 2021.


IV) El A quo mantuvo la recurrida y franqueó la Alzada. Recibida la pieza, pasó a estudio simultáneo y se acordó fuera de audiencia (art. 365 CPP).


CONSIDERANDO


I) La Sala, por unanimidad, habrá de confirmar la cautelar recurrida.


II) En audiencia de formalización Fiscalía basó primero la solicitud de su admisión, y luego, de prisión preventiva, en los siguientes hechos: ...con fecha 26 de junio del corriente año, próximo a las 22:03 se recibe un llamado al 911 por un incendio en la finca sita en Libertad 396. Los moradores de la finca son la Sra. AA y su pareja el Sr. EE…Al lugar concurrieron los funcionarios policiales Agente FF y Oficial Ayudante GG También concurrió en apoyo el móvil de SMI 4400 a cargo de la Cabo HH y del Agente II. Por el destacamento de Bomberos se hizo presente el bombero KK y a posterior, el Jefe…Oficial Ppal. JJ. Todos los funcionarios actuantes son contestes en señalar que al arribo al lugar visualizaron que en el exterior de la casa se encontraba uno de los moradores que presentaba lesiones de quemaduras, siendo atendido por personal médico en el lugar y posteriormente trasladado al hospital, resultando ser la pareja de la imputada…También en el lugar se encontraba la imputada y vecinos de la zona. Surge del informe de Bomberos y de las declaraciones en sede fiscal por parte de los Sres. KK y JJ, que al arribar al lugar se estaba desarrollando un incendio en la vivienda con foco principal a la entrada de la misma, destinada a cocina comedor. También se detectó…otro foco ígneo, que afectaba una motocicleta que estaba afuera, en la entrada de dicha vivienda…procedieron mediante el empleo de línea de alta presión a atacar el fuego, logrando así la extinción del mismo…El fuego afectó varios bienes: heladera, cocina a gas, microondas, lavarropa, mobiliario…y la motocicleta…En cuanto a las causas del incendio, fue determinado…hipotético intencional ,en tanto la rápida extensión del fuego indicó que hubo utilización de combustible líquido, asimismo, según la declaración del Jefe de Destacamento de Bomberos…JJ, existieron dos focos ígneos independientes, ya que no existía continuidad en los rastros hallados, lo que supone que la moto que se encontraba fuera de la vivienda, estaba incendiada por un líquido combustible exterior que según el experto fue vertido sobre la misma; y por otro lado, la finca tomó fuego también por un acelerador líquido, pero ambos de forma independiente…Los policías intervinientes al arribo al lugar se entrevistaron con la Sra. AA para tomar conocimiento de los hechos, quien de forma espontánea manifestó que sufría violencia doméstica por parte de su pareja, y admitió que había rociado gasolina en el lugar. Asimismo, se le tomó declaración a varios testigos presentes quienes declararon que se encontraban en sus fincas y que sintieron gritos desesperados de auxilio, provenientes de una voz masculina y al salir constatan a su vecino, la víctima, con fuego en sus piernas, por lo que proceden a tomar medidas para apagar el mismo. Tanto los testigos como los funcionarios policiales también señalaron que la Sra. AA presentaba aliento alcohólico y pretendía insistentemente ingresar a la finca que estaba en llamas, para sacar sus documentos, pasaporte y celular, donde según ella tendría pruebas de las agresiones que sufría. Debió ser retenida en más de dos oportunidades para no ingresar a la finca, en tanto según los testigos, “tomaba carrera” para ingresar. En virtud de las lesiones sufridas, el Sr. LL se encuentra internado en el CENAQUE. Surge de la pericia forense que le fuera realizada en el día de ayer, que: “sufrió injuria térmica por fuego directo el 26/6, presentó una superficie corporal total quemada del 46% localizada a nivel circunferencial en pierna y muslo izquierdo, mano izquierda, que requirió fasciotomía. Además, presentó injuria en vía aérea en tráquea distal que requirió intubación…riesgo de vida…gran quemado”


En virtud de lo solicitado por la Defensa le fue practicada pericia siquiátrica a la Sra. AA. De la misma surge que la imputada afirmó: “…ese día yo había comprado una cajita de vino para tomar con naranjita porque no estoy acostumbrada. Tenemos en la casa un bidón de nafta que me pagan a mí como viático para ir hasta los lugares donde cuido enfermos. Esa noche se puso pesado con los temas de siempre. Yo le dije “me tenés aburrida”, y le doy una patada al bidón que no tiene tapón y todo agarró fuego. Él estaba armando un cigarro y aparte estaba la salamandra prendida. Yo salí para afuera cuando vi que todo agarraba fuego y él se tiró por la ventana.”


El perito concluye que la pericia se encontraba capacitada para apreciar el carácter ilícito de sus actos al momento de realizarlos…le fue practicada pericia forense, donde no se le constataron lesiones o quemaduras…”


Como evidencias, relacionó declaraciones y pericias que surgen del relato.


III) Admitida la solicitud de formalización sin observaciones de la Defensa, Fiscalía pidió preventiva por 120 días. Sostuvo entonces: en cuanto al elemento material, se acreditó con la razonable certeza, el acaecimiento de los delitos así como la participación de la Sra. AA, como surge de las evidencias reseñadas que obran en la carpeta investigativa, a la que la Defensa ha tenido pleno acceso. La medida admite justificación cuando se dirige a preservar la realización del juicio oral. La evidencia recabada da cuenta de que existe semiplena prueba de que la Sa. AA suscitó dos llamas que pusieron en riesgo la seguridad de bienes y personas, y surge de las declaraciones que provocó un incendio en la finca y a raíz de ello la víctima resultó con lesiones graves, estando internado en el CENAQUE. Existe riesgo para la víctima: ya existió un atentado contra su integridad física, surge de las...

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