Sentencia Interlocutoria Nº 491/2023 de Suprema Corte de Justicia, 01-08-2023

Fecha01 Agosto 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. A.R.O. .-



VISTA


para interlocutoria de segunda instancia esta PIEZA DE LA IUE 2-13958/2020 FORMALIZACIÓN EN EL MARCO DE OPERACIÓN OCÉANO RECURSO DE APELACIÓN DECRETO Nº397/2023 SOLICITUD DE LAS DEFENSAS DE LAS VICTIMAS DE PERICIA” (IUE. 553-22/2023); venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 33º turno, en virtud del recurso de la Defensa privada del coimputado O.O. (Dr. E.D.) contra la Res. Nº 397/2023 de 24.03.2023 dictada previo al señalamiento de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÒN por la Dra. Ma. N.T.. con intervención de la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica, Violencia basada en Género de 5to. T. representada por la Dra. M.L.A.; y de la Defensa de la víctima G.G. y del padre de la víctima B.B., Dras. A.D. y L.F..


RESULTANDO


I) La hostilizada (fs. 74) resolvió: “Atento a lo solicitado, al motivo expuesto por la Defensa de víctimas y a lo establecido en los artículos 81, literal c) y 180 del CPP, teniendo especialmente en cuenta la etapa en que se encuentra el proceso…Ofíciese a la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas a efectos de que se practique pericia en los términos requeridos...”, esto es, obtener una entrevista con algún técnico especializado…en cuanto a la composición de la sustancia “metanfetamina”, aspecto cuestionado por la Defensa de O.O. en la contestación de la acusación, donde además de la inclusión de dicha sustancia dentro de las listas de los convenios vigentes en la materia, se controvierte la composición de la misma en cuanto a ser una sustancia estupefaciente(fs. 73).


II) La Defensa de O.O. interpuso reposición apelación (fs. 80/83). En lo medular expresó: la resolución que se impugna admite en principio una diligencia investigativa la realización de una mal llamada pericia al solicitar que se oficie a la Dirección General de Represión del tráfico ilícito de drogas para obtener una entrevista con “técnico perito especializado de acuerdo a lo relatadoy del cuerpo del escrito se desprende que se solicita oficio a la referida dirección “para poder entrevistarme con un experto perito en la materia de dicha dependencia, cuyo posterior testimonio será ofrecido en juicio....”. En el exordio de su escrito manifiesta que se presenta a efectos de obtener una pericia que pueda brindar explicaciones técnicas en cuanto a composición de la sustancia metanfetamina. Esta resolución nos agravia en los siguientes términos: a pocos días del vencimiento del plazo para que la defensa de la víctima presente prueba previa a la audiencia de control, solicita una medida investigativa y la sede la decreta sin cumplir con los requisitos establecidos por la normativa. En primer término, el 29 de febrero de 2023 venció el plazo para que las defensas de las victimas presentaran prueba antes de la audiencia de control de acusación. Sin embargo, la representación de la víctima se presenta el24 de marzo de 2023 solicitando directamente a la sede, una medida investigativa que deviene improcedente. Conforme indica el art. 81.2 CPPLa víctima del delito podrá intervenir en el procedimiento penal conforme a lo establecido en este Código y tendrá, entre otros, los siguientes derechos: c) a proponer prueba durante la indagatoria preliminar, así como en la audiencia preliminar y en la segunda instancia, si hubiere coadyuvado con la actividad indagatoria y probatoria del fiscal. En el diligenciamiento y producción de la prueba que haya sido propuesta por la víctima, ésta tendrá los mismos derechos que las partes". Es así que la víctima tiene los mismos derechos que las partes en el diligenciamiento y producción de la prueba y por ello tal como la defensa del imputado, debió observar el art. 260 del CPP en cuanto a la posibilidad de solicitar a la sede de garantías estas medidas: "Durante la investigación el imputado, su defensor y la víctima podrán solicitar al fiscal todas aquellas diligencias que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos investigados, si fuese necesaria su intervención. El fiscal ordenará aquellas que estime conducentes. En caso de negativa, el imputado y su defensa podrán recurrir al órgano jurisdiccional competente para que se lo ordene. Esta petición se tramitará en audiencia oral y pública". Claramente la defensa de la víctima no solicitó esta medida a la fiscalía por cuanto no es procedente haber acudido al órgano jurisdiccional sin antes haberla pedido a fiscalía, y que ésta la denegara. Por otro lado, la señora Magistrada la ordena sin citación previa de parte, y sin haber convocado a audiencia para debatir sobre la misma, en clara violación al artículo 260 CPP. Asimismo, no hay objeto de pericia, en efecto la alusión a la metanfetamina como objeto de la pericia, es improcedente, visto que no hay ninguna sustancia incautada para periciar. Por lo que es improcedente realizar una pericia sobre una supuesta sustancia que refiere fiscalía en su acusación…, pero que materialmente no existe. Por otro lado, es inconducente e impertinente solicitar esta pericia por cuanto las sustancias incluidas en la ley de estupefacientes, son de resorte normativo de estricta argumentación jurídica. Desconocimiento de la prueba que pretende producir, improcedencia de esta, no se ha existido control por esta parte, ya que ni siquiera ha sido producida. La defensa de la víctima días previos a presentar su escrito de contestación a la acusación, pretende producir prueba con posterioridad a la presentación del mismo, hecho totalmente violatorio al artículo 268.4 del CPP. En definitiva, al tenor de los fundamentos expuestos, la Defensa impetra la revocación del auto 397/2023, ya que de forma clara e inequívoca el tribunal de instancia se ha apartado de los ejes rectores que le incumben incumpliendo los artículos 260 y 268.4 del CPP, dejando a esta parte en estado de indefensión. Además de faltar el objeto material de la referida pericia y la misma no es conducente ya que las sustancias que componen las listas son resorte normativo.


III) El M. Público (fs. 87/90) contestó: 1) la pericia se produce, se ofrece como prueba, en cumplimiento del Dec. 245/2023 y art. 268.4 del CPP. La defensa de la víctima G.G. hizo la solicitud a efectos de la realización de la pericia dentro del plazo que le había conferido la S. y durante el mismo se expidieron los oficios a sus efectos, por lo que mal podría considerarse que ello provoque un perjuicio al recurrente. La defensa del imputado se presenta el 30 de marzo de 2023, suponiendo que la pericia se realizaría con posterioridad al plazo conferido por la magistrada a la víctima para el ofrecimiento de prueba, señalando que en tal caso ofrecería una prueba pericial con la que no contaría. Debe desestimarse el agravio en tanto se basa en una especulación que realiza la defensa sobre la fecha en que sería realizada la pericia, algo absolutamente ajeno a la resolución impugnada y que en su caso sería una cuestión atinente a la admisibilidad de la prueba ofrecida a debatir en la audiencia intermedia. De hecho, el mismo 30 de marzo se comunicó el decreto 408/2023 por el que se tuvo a las defensas de las víctimas por presentadas y se convocó a audiencia de control de acusación. La Fiscalía pudo acceder con posterioridad a la contestación de las víctimas y en concreto al informe de la pericia en cuestión, la que tiene fecha anterior al término para el ofrecimiento de prueba, por lo que verifica que la defensa del imputado especuló y desacertadamente. Es lógico además que a la fecha que se impugnó la resolución, ninguna de las partes teníamos acceso o posibilidad de control de la pericia impetrada, porque recién al día siguiente tomamos conocimiento del ofrecimiento de prueba y es a partir de ahí que las partes efectúan las coordinaciones para acceder a la prueba ofrecida para el juicio oral, con miras a la discusión de su admisibilidad en la audiencia de control de acusación y así cumplir con el art. 268.4 del CPP. En conclusión, los agravios expresados por la defensa no son de recibo, ya que la solicitud y la resolución son de fecha anterior al vencimiento del plazo de 30 días con que contaba la defensa de la víctima para ofrecer prueba. Mal podría agraviarse sobre la temporalidad de actos y hechos ajenos a la resolución impugnada, como la fecha de expedición de oficios o la fecha de realización de la pericia, aspectos sobre los que se especuló además desacertadamente. 2) En cuanto a que no se siguió lo dispuesto por el art. 260 del CPP y no se escuchó a las partes previo a resolver. La víctima tiene derecho a desarrollar su investigación, al igual que lo ha hecho la defensa del imputado. Ambas pueden llevar su propia investigación, paralela a la del Ministerio Público, la que no tiene carácter público para los involucrados, lo que la diferencia de la carpeta investigativa de la Fiscalía. Así lo ha establecido el legislador al disponer La regulación de las evidencias estará a cargo del Ministerio Público, no pudiendo ocultarlas a la contraparte por fuera de la regulación legal(art. 260 inc. 2” del CPP), es decir, por fuera de la reserva prevista en el art. 259.3 del CPP; La defensa podrá armar su propio legajo de investigación, el que no será público(art. 264 inc. 5* del CPP). En otras palabras, las defensas, tienen la facultad de compartir todas sus evidencias, pero sólo tienen la obligación de comunicar a las demás partes del proceso aquellas que vayan a ofrecer como prueba en el juicio (art. 268.4 CPP). Por ende, encontrándose cerrada la investigación de la fiscalía y habiéndose requerido una diligencia para la realización de una pericia, no resulta aplicable el art. 260 del CPP, sino que el art. 180 del CPP relativo a la actuación de los peritos oficiales, es decir, pertenecientes a organismos estatales especializados, como sucede en este caso. Así como el art. 260 del CPP especifica que rige para la etapa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR