Sentencia Interlocutoria Nº 532/2022 de Suprema Corte de Justicia, 30-08-2022

Fecha30 Agosto 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. A.R.......O..-



VISTOS


para interlocutoria de segunda instancia en autos: “FORMALIZACIÓN. Testimonio de los autos caratulados: “AA. DOS DELITOS DE LESIONES PERSONALES AGRAVADAS EN RR CON UN DELITO DE ABUSO DE FUNCIONES IUE: 2-6994/2022. FORMALIZACIÓN” (IUE: 504-144/2022); venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia de San Carlos de 1er. Turno, en virtud del recurso de la Defensa contra las Res. 250/2022 y 252/2022 dictadas en audiencia de Formalización por la Dra. M.A.C.V., con intervención de la Fiscalía Departamental de San Carlos de 1er. Turno (Dr. J.V..



RESULTANDO


I) La Res. 250/2022 tuvo por formalizada la investigación seguida por Fiscalía por presunta comisión de dos delitos de Lesiones personales agravadas en reiteración real con uno de Abuso de funciones; luego, por la Res. 252/2022 se dispuso medidas cautelares solicitadas y distintas a la prisión preventiva.


II) Al fundar la apelación de ambas (fs. 56/59) anunciada sucesivamente, la Dra. A.G. O’Donell volvió a manifestar lo que dijo en audiencia (impresiona que bajo lectura) al oponerse a la formalización: a manera de introducción y síntesis, que ésta y la adopción de las medidas cautelares no corresponden porque AA actuó conforme Ley 19.889. Relató: el día 20 de febrero del corriente año, recorría la rambla costanera y 18 de J. (San Carlos), donde hay un Pub conocido por reunir personas de todas las edades, que concurren con el fin de ingerir alcohol, agrupándose en las calles. Siendo esto, motivo de intervenciones policiales frecuentes, a raíz de que muchas de estas personas son habitué del lugar y conocidos por producir disturbios y desorden en la vía pública, que ameritan la presencia policial, obstaculizando la libre circulación vehicular, entre otras conductas. Esa madrugada había entre 300 a 500 personas concentradas en los alrededores, ocupando la calle y obstaculizando el tránsito. Motivo por el cual, el móvil policial SMI 4016 se aproximó al lugar de concentración, siendo conducido por el imputado en función de chofer y el Agente BB como custodia. Próximo a la hora 5.20, en la recorrida, un grupo de jóvenes que se encontraban injiriendo alcohol, comenzaron a propinar insultos de todo tenor a la dotación del móvil policial. El accionar de estas personas, se extralimitó de la agresión verbal, la que, aún por si sola es ilegítima, desplegando una conducta, en colectivo, de agresión física contra el móvil y los integrantes de la dotación policial, tirándoles botellas y vasos de vidrio. Las botellas y vasos de vidrio eran arrojados contra el móvil policial, el cual circulaba a paso peatón. - La dotación policial, con el fin de disuadir los actos de violencia proveniente de este grupo, procedió a descender, teniendo como respuesta una mayor agresión, ya que persistieron con sus conductas de violencia arrojando botellas y vasos de vidrio contra el personal policial, atentando contra la integridad física de estos, de lo cual resultó que el imputado fuese lesionado, ya que uno de los particípes le arrojó un vaso de vidrio directamente contra su persona, lesionando su cabeza, lo cual fue certificado por médico forense. - Identificado el principal promotor de estos disturbios y actos de incitación a la violencia contra la autoridad policial, el compareciente junto con su compañero procedió a identificarlo y detenerlo. Importa que el Tribunal, se centre en el contexto, un grupo de 300 personas -mínimamente- en la calle, habitués del lugar, concentrándose a sus alrededores, al avistar el móvil policial que se encontraba cumpliendo funciones de patrullaje, propinan insultos, agravias contra los policías y en oportunidad de descender el compareciente con su compañero, estas personas no detienen su conducta, sino por el contrario arrojan directamente las botellas y vasos de vidrio contra la persona de los policías, atentando directamente contra su integridad física, llegando a lesionar al aquí formalizado, lesiones que fueron constatadas por Médico Forense. - En oportunidad de identificar y proceder a la detención del principal promotor e incitador de esos actos, esta persona se resiste al arresto, trabándose en un forcejeo con la autoridad policial, una vez que se le logra detener, se lo ingresa al móvil con la finalidad de trasladarlo a la unidad policial. El traslado nunca se pudo realizar, ni el móvil policial pudo retirarse del lugar, ya que, fue cercado, por la avalancha de los civiles presentes, quienes interfirieron y entorpeciendo la labor policial, sumándose a todo este contexto, que una joven de 13 años de edad, que se encontraba en el lugar y se identificó como la hermana del detenido, pretendió ingresar mediante una ventanilla al vehículo policial, no bastando con esto sustrajeron las llaves del móvil. Por tanto el móvil no pudo concretar los traslados y no pudo salir del lugar, porque hurtaron las llaves, que hasta el presente no aparecieron, debiendo ser remolcado. - El imputado solicitó apoyo a otras Unidades, ya que estaban siendo víctimas de un linchamiento por parte de un grupo de personas, que los insultaban, agredían, les sustrajeron la llave del vehículo policial, intentaron ingresar por las ventanillas de éste, motivo que obligó a que el imputado debiera recurrir al uso de arma con munición menos que letal, efectuando disparos dirigidos hacia abajo y no hacía ninguna persona, procedimiento adecuado y razonable, con el fin de controlar una situación provocada por un importante número de personas en descontrol, que mediante el diálogo no fue posible lograr apaciguar y de esta manera dispersar, que acorralaban el móvil y al personal policial. - Los disparos con munición menos que letal, fueron el último recurso al cual recurrió el imputado frente a la agresión física de la que fue víctima y del linchamiento, junto con su compañero, estando en una clara situación de inferioridad como lo son dos policías ante un tumulto de personas concentradas en el lugar. No era una ni dos personas, ya habían apedreado con objetos de vidrio no solo el móvil policial, sino a los policías ocasionando lesiones al imputado, queriendo ingresar al móvil, del que sustrajeron las llaves. - En una situación así, donde corre peligro la integridad física y la vida de los policías, ya que estaban expuestos a objetos de vidrio y a una agresión desmedida e injustificada por parte de los particulares, el único recurso que le quedaba, fue hacer uso del armamento policial y en este punto se utilizó con el fin de disuadir la situación y minimizar daños colaterales precisamente se hizo uso de esta arma de munición menos que letal y no de otra como es el arma de reglamento, realizándose disparos al piso con el fin de evitar daños mayores, minimizando riesgos a terceros , aún participes de la situación. - La lógica, indica que quien, no quiere ser partícipe de una situación de disturbio toma como medida retirarse del lugar y no permanecer. Quienes persistieron en el lugar, fueron parte y consintieron el linchamiento, la obstrucción a la labor policial y violencia física contra los policías intervinientes. - La escopeta con munición menos que letal es utilizada por la Policía Nacional para disuadir situaciones de disturbio, aglomeraciones no pacíficas y que requieren la intervención policial, siendo menos dañosa que las botellas y vasos de vidrio, el vidrio es un arma corto punzante que causa daños que pueden comprometer seriamente la integridad física y hasta la vida de una persona, y en el caso que nos ocupa el imputado estuvo expuesto a esa situación, resultando lesionado, porque uno de los participantes le arrojo un vaso de vidrio directamente hacia su persona, lesionando la región occipital. - El imputado actuó al amparo de los Arts. 45 a 49 de la Ley 19.889. Art. 45 Sustitúyese el art. 20 de la Ley 18.315 (Ley de Procedimiento Policial de 5/7/2008), por el siguiente: Artículo 20 (oportunidad para el uso de la fuerza). La policía hará uso de la fuerza legítima para cumplir con sus cometidos cuando...- No sea posible proteger por otros medios los derechos de los habitantes establecidos en la Constitución de la República. - Se ejerza contra el personal policial o terceras personas violencia por la vía de los hechos o cuando el personal advierta la inminencia de un daño, por agresión con arma propia o impropia, o sin ella, a fin de salvaguardar la vida o la integrida física propia o de terceros. - Se oponga resistencia al accionar policial en allanamientos, lanzamientos y otras diligencias dispuestas por las autoridades competentes, deba disolver reuniones o manifestaciones que perturben gravemente el orden público o que no sean pacíficas, en cuanto en las mismas participen personas que porten armas propias o impropias o exterioricen conductas violentas.” - El caso es de un grupo de personas que ejercieron violencia contra el personal y móvil policial verbalmente y con arma impropia como son los objetos de vidrio arrojados contra su defendido. Hubo resistencia, obstrucción a la labor policial y hurto de las llaves del móvil policial, o sea de un bien de una Institución del Estado. Sin mayor resistencia no se trataba de una reunión pacifica, de serlo no hubieran reaccionado violentamente y hubieran permitido que el móvil realizase su recorrida a paso peatón.


- Art. 46 (IDENTIFICACION Y ADVERTENCIA POLICIAL). “Sustitúyase el Art. 21 de la Ley Nro. 18315 del 5 de julio del 2008 (ley de procedimiento Policial) por el siguiente “Art. 21 (identificación y advertencia policial)...El personal policial se identificará como tal y dará una clara advertencia de su intención de emplear la fuerza con el tiempo suficiente para que los involucrados depongan su actitud, salvo que exista inminente peligro para su vida o integridad física o de terceras personas. En este último caso, el personal policial queda eximido de identificarse y de advertir.” El imputado hizo uso del arma con munición menos que letal, post...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR