Sentencia Interlocutoria Nº 558/2022 de Suprema Corte de Justicia, 05-09-2022

Fecha05 Septiembre 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. S.T.C..-



VISTOS


para interlocutoria de segunda instancia esta pieza caratulada: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA DECRETO No. 1065/2022. EN AUTOS CARATULADOS: "AA. UN DELITO CONTINUADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA ESPECIALMENTE AGRAVADO, EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO DE LESIONES PERSONALES. IUE. 2-41039/2022 (IUE. 527-365/2022); venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Atlántida de 1o. Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa del imputado (Dr. Marcos Fontes) contra la Resolución No. 1065/2022 dictada el 11.8.2022 por la Dra. J.R., con intervención del Ministerio Público (Dra. Victoria A..-


RESULTANDO


I) La hostilizada, amparando la pretensión del Ministerio Público y a despecho del parecer contrario manifestado por la Defensa, dispuso: “Conforme lo dispuesto por el artículo 224, 225 y 227 del CPP, artículo 7 Convención de Belém Do Pará, reglas 11, 12 y 24 de Brasilia, a la prisión preventiva ha lugar por el plazo de 120 días. La medida vencerá el día 08 de diciembre de 2022 a las 22:30 ...”.-


II) Esta última interpuso recurso de apelación con miras a su revocación o modificación. Al expresar agravios con tal motivo, dijo en síntesis:


- No se da la materialidad de la conducta. En el caso solo se cuenta con la declaración de la víctima y de sus hijos. Por ende, no hay semiplena prueba.-


- La prisión preventiva es una medida excepcional, es la última medida cautelar a aplicar del elenco de las previstas. Perlas es un primario absoluto que es denunciado por primera vez por estos hechos.-


- Es por ende también a primera vez que se le impondrían medidas cautelares por lo que no habría razón para concluir que no habrá de cumplirlas.-


- Con disponer prohibiciones de acercamiento y comunicación y similares para con la víctima quedarían a salvo los riesgos procesales invocados por Fiscalía, sin necesidad de recurrir al extremo decretado.-


III) El Ministerio Público se opuso. Contestó en resumen:


- La prisión preventiva es la única medida cautelar que conculca los riesgos tomados en consideración.-


- El elemento material existe, pues hay semiplena prueba de la ocurrencia del hecho y la participación del imputado. Hay declaraciones de testigos y de la víctima en sede policial ratificadas en sede judicial. Hay un certificado médico que constata las lesiones de la mujer y se cuenta con una carpeta de policía científica que va en el mismo sentido. Que la denunciante haya realizado la denuncia luego de cierto lapso no hace caer esta conclusión.-


- El riesgo para la victima está latente por la violencia empleada. No solo por los golpes, también por la amenazas de muerte del imputado a ella y a sus hijos para que no se lo denunciara. Algo similar ocurrió con los testigos. Es importante considerar las denuncias de proxenetismo que también habrán de investigarse.-


- En cuanto al entorpecimiento de la investigación, aún no se cuenta con la declaración de la víctima, esencial para la continuación del juicio, ni con su pericia psicológica en sede de ITF.-


- El imputado puede acercarse y concretar sus amenazas, matarla o hacerle daño. La cautela debe ser analizada con perspectiva de género (citó S. 661/2020 TAP 3o., 760/2020 TAP 1o.).-


- No está prohibido solicitar a un primario absoluto la prisión preventiva.-


IV) Por Resolución No. 1063, la Sede A-quo franqueó la Alzada sin efecto suspensivo. Recibida la pieza se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio.-


CONSIDERANDO


I) La Sala, por unanimidad de pareceres, habrá de confirmar la recurrida, por los fundamentos que expresará a continuación.-


II) Antecedentes:


A) Por interlocutoria No. 1061/2022 la Sede A-quo decretó la formalización de la investigación con sujeción al proceso de AA, por la presunta comisión en calidad de autor de un delito continuado de violencia doméstica especialmente agravado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de lesiones personales”.-


A la vez que por la recurrida también dispuso su prisión preventiva.-


B) Todo ello, en base a los siguientes hechos:


El día 6 de agosto de 2022, la víctima BB, tenía planeado concurrir a la finca del imputado AA con quien tuvo una relación sentimental. La víctima modificó sus planes y fue a comer con su hijo, cuando fue horas más tarde a la finca del imputado, éste la revivió ofuscado y comenzó a agredir a la víctima BB verbalmente y posteriormente la agredió físicamente, golpeándola con una tasa de losa en repetidas oportunidades en su cabeza y rostro, concretamente en sus ojos, y luego lo golpeó con un palo que tenía un cuchillo en la punta también en su cabeza, realizando reiterados intentos de lastimarla con el referido palo. En palabras de la víctima “me tiraba a matarme, me golpeó por todos lados, yo traté de defenderme”.-


La víctima comenzó a gritar solicitando ayuda a los vecinos pero nadie concurrió, como pudo logró huir del lugar y posteriormente concurrir a realizar la denuncia”.-


2) Dichos hechos no son aislados es así que el imputado, quien tiene una relación sentimental desde varios años con la víctima, en varias ocasiones y desde hace un tiempo la amenaza y golpea cada vez que ésta hace algo con lo que el imputado no está de acuerdo”.-


Asimismo, le efectuó violencia patrimonial sustrayéndole la pensión que percibe por BPS … en reiteradas oportunidades y objetos personales de ésta, como ropa, perfumes y suministros de cocina”.-


Respecto del hecho del 6 de agosto, el imputado amenazó a la víctima para que no efectuara la denuncia manifestándole que si hacia la denuncia la mataba a ella o los hijos de ésta”.-


3) Evaluada la víctima en el ITF se realizó pericia respecto a la víctima y se evidenció que … presentaba lesiones personales, a saber: “hematomas bipapebrales bilaterales y en mapache de ojo derecho, todos rojo negruzcos; hematoma de región malar izquierda sobre elevado con herida corto contusa de 1 cm. de longitud. Hematoma verdoso a nivel frontal derecho de 4 por 3 cm, sobre elevado con colección endurada. Hematomas en cuero cabelludo a nivel biparietal, dolorosos a la palpación. Apertura ocular disminuida, sin afección en la motilidad ni campo visual. Dolor a la movilización activa de hombro sobre cara anterior que irradia a codo, sin limitación funcional, ni sensitiva. “Tiempo de curación: 30 días Peligro de vida: NO. Tiempo de Inhabilitación para tareas ordinarias: menor a 20 días”.-


C) Al debatirse el tema de la medida cautelar, el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva por el término de 120 días. Adujo en lo medular:


- Que el supuesto material está acreditado. Hay semiplena prueba del hecho y de la participación del imputado. Para ello se cuenta con la declaración de dos testigos, de la denunciante, un informe médico forense, actuaciones de la DNPT y la versión del imputado recibida en sede de Fiscalía (quien admitió que en alguna oportunidad ya la había agredido).-


- En cuanto al supuesto procesal, dijo que existe riesgo para la seguridad de la víctima, (art. 227.1 NCPP) y de entorpecimiento de la investigación (art. 225).-


- En tal sentido sostuvo que la gravedad de los hechos resulta indiscutible, habida cuenta de la violencia que desplegó en la última oportunidad hacia la mujer y sus consecuencias, lo que no constituyó un suceso aislado.-


A ello cabe añadir la notoria vulnerabilidad en la que se encuentra la damnificada, y la chance de que Perlas influya sobre ésta para que modifique su testimonio. Máxime cuando aún no se ha podido recibir su declaración anticipada ni se la perició psicológicamente.-


D) La Defensa también se opuso.-


- Dijo que el supuesto material no surge acreditado. Que no hay semiplena prueba (estándar más alto que el que se requiere para la formalización), pues la carpeta investigativa principalmente incluye el tardío testimonio de la denunciante y de sus hijos.-


- Tampoco concurren los peligros procesales invocados, al menos en la medida que el Ministerio Público los presenta.-


- Recordó que la prisión preventiva es de ultima ratio, de carácter absolutamente excepcional, y que por ende es posible adoptar otras medidas cautelares menos aflictivas. Propuso en tal sentido la prohibición de comunicación y acercamiento, la colocación de tobillera electrónica, entre otras de similares características.-


- Agregó que sería la primera vez que se le impondría alguna medida cautelar, por lo que no hay razón para suponer que no habrá de cumplirla.-


III) Ahora bien, como tiene dicho esta Sala con cita de jurisprudencia de prestigio, y hoy, una vez más, lo reitera, el denunciante es -en sentido amplio naturalmente- un testigo hábil como cualquiera: Lo único que tiene de especial su testimonio es que ha conocido los hechos y lo ha manifestado así antes de comenzar el proceso”. A la par que la negativa o el silencio del imputado no apareja impunidad … (pues) ... preferir su versión por falta de confesión plena, supondría restringir indebidamente las pruebas disponibles (RUDP 1/1996, c. 284)(cfm de la Sala, S.159/2014, 288/2019, entre otros muchos fallos).-


Por consiguiente, el argumento que busca hacer hincapié en que el testimonio de la víctima resulta insuficiente per se, parte de una premisa errada que inexorablemente conduce a una solución igual de equivocada.-


A partir de la puesta en marcha del nuevo marco procesal la cuestión de base no ha cambiado; por lo que no corresponde poner en tela de juicio hoy -al igual que ayer- que sigue siendo jurídicamente viable considerar configurado el supuesto material de la prisión preventiva, a través de la sola versión de la víctima (y sus familiares). Si bien -es obvio- que para ello será necesario que tales testimonios, además de vincularse fluidamente con las demás evidencias, posean las notas de firmeza, exactitud, coherencia, espontaneidad y credibilidad que les otorguen la contundencia necesaria para formar en el juez la firme convicción de estar en posesión de la verdad.-


En la...

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