Sentencia Interlocutoria Nº 588/2022 de Suprema Corte de Justicia, 02-09-2022

Fecha02 Septiembre 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO

Sentencia Nº 588


Montevideo, 2 de setiembre de 2022.


Ministro Redactor.


Dr. J.B.T..


V I S T A:


Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “Pieza mandada a formar en autos: “AA. Un delito de rapiña”. Testimonio IUE-288-44/2022”. SOBRESEIMIENTO, MEDIDAS CAUTELARES E INCIDENTE EN PRUEBA. IUE-288-360/2022 venida a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno en mérito a los recursos de apelación interpuestos por la Defensa contra las sentencias interlocutorias Nº 1443, 1446, 1449 y 1455 todas de fecha 10 de agosto de 2022 dictadas por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de M. de 4º Turno, Dr. Sebastián Amor.-


R E S U L T A N D O:


1) Por sentencia interlocutoria Nº 1443 el Juez de primera instancia resolivió: “Por los fundamentos expuestos, al pedido de sobreseimiento solicitado no ha lugar.”


2) Contra dicha sentencia se alzó la Defensa interponiendo recursos de reposición y apelación en subsidio, expresando en lo medular:


a) Afirma que no se reunió prueba para imputar el delito de rapiña a AA porque las evidencias de la Fiscalía no fueron recavadas legalmente.-


b) Entiende que el proceso está viciado de nulidad ya que las actuaciones administrativas lo están en relación al acta de detención y a la orden de allanamiento, argumentando que no se ajustaron a derecho, ya que se firmaron tres actas en simultáneo el día 31, cuando en realidad recién en esa fecha se otorgó la orden pero la autorización era para el día siguiente. A pesar de ello las diligencias se llevaron a cabo esa misma jornada.


c) Sostiene que es irregular que se hayan firmado esas tres actas el día 31 y a la misma hora, según se desprende de lo que manifestaron los funcionarios actuantes, cuando la justicia dispuso otra cosa.-


d) Sobre la evidencia de la Fiscalía alega que se apoya en la vestimenta y en el birrodado que fue filmado y tomando en consideración una descripción física de AA, pero sin embargo obra una foto que no coincide con el de las personas que ingresaron al Red Pago.


e) S. en función de ello el sobreseimiento del imputado.-


3) Evacuado el traslado conferido por la Fiscalía General, manifestó en lo esencial:


a) Alega en primer término que no se dan los requisitos legales para que prospere el sobreseimiento.-


b) Sobre la orden de allanamiento que se cuestiona por la Defensa afirma que no puede haber una ilegalidad cuando en concreto nunca se llevó a cabo, porque el día en que se solicitó la misma al Juzgado el encausado permitió voluntariamente el ingreso a su domicilio y firmó la autorización.-


c) Agrega que la bicicleta incautada se hallaba en la finca lindera al domicilio de AA, que es la vivienda de la madre del imputado, pero en ese caso también se autorizó el ingreso al domicilio y se firmó la autorización pertinente.-


d) En cuanto a la detención, estaba firmada la orden por el Juez competente por lo cual una vez autorizado el ingreso a ambos domicilios y localizado AA, se procedió a ejecutar la autorización de detención ya dispuesta.-


e) Solicita se desestime el sobreseimiento peticionado.-


4) Por sentencia interlocutoria de la misma data Nº 1446 el Sr. Juez de primer grado dispuso: “Admitir la declaración de los testigos BB y CC, no admitiendo la declaración del testigo DD...”.-


5) Contra dicha resolución la Defensa interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio expresando en lo esencial los siguientes agravios:


a) Entiende que todas las declaraciones son inadmisibles porque refieren a las diligencias administrativas que estima ilícita.-


b) Afirma que los funcionarios policiales no fueron al lugar con una orden de detención porque se expidió ese mismo día para el siguiente, por lo que la prueba es ilegal.-


c) S. se revoque la admisión de los testimonios.


6) Conferido traslado de los agravios a la Fiscalía, manifestó en lo medular:


a) Las declaraciones de los funcionarios policiales son admisible porque realizaron un procedimiento y sobre el mismo será sus testimonio que hace al objeto del proceso.-


b) Existe una orden judicial que autorizó la detención la que fue solicitada al Juzgado al momento que lograr localizar al sospechoso.-


c) En cuanto a la declaración voluntaria de AA que la Defensa expone, estima que es un punto a discernir en el juicio oral.-


d) Solicita se confirme lo resuelto.


7) Por sentencia interlocutoria Nº 1449 el Sr. Juez “a quo” dispuso: “Admitir la incorporación de la prueba material identificada con el Nº 12, gorro tipo visera con inscripción en la frente de letra "B"...”.


8) Contra dicha sentencia, la Defensa interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio, alegando esencialmente:


a) Afirma que no se cumplió con el debido procedimiento policial labrando un acta para determinar cómo se incautó el gorro.-


b) Entiende que es inconducente la incorporación física del gorro ya que no obran detalles de su aparición en este a caso.-


c) Alega que se debió labrar un acta de incautación y ello no ocurrió.-


9) Conferido traslado a la Fiscalía, manifestó en síntesis:


a) Alega que es necesario y conducente incorporar físicamente el gorro porque de la filmación se podrá observar que coincide con el que usaba el sospechoso de cometer el delito.-


b) Expone que no existió una incautación sino que el gorro fue entregado a los funcionarios actuantes, y ello será lo que en la declaración de los mimos se aclarará.-


10) Por sentencia interlocutoria Nº 1455 el Sr. Juez de primer grado resolvió: “No hacer lugar al pedido de sustitución de medida cautelar, disponiendo que en un plazo de 72 horas, el establecimiento carcelario brinde atención médica al imputado, sin perjuicio de ello, atento a que esta petición ha sido reiterada en tres oportunidades por la Sede y una por el Tribunal de Apelaciones, se ponga en conocimiento de la presente situación al Comisionado Parlamentario por el Sistema Carcelario...”.


11) La Defensa interpuso contra dicha sentencia los recursos de reposición y apelación en subsidio y en síntesis dijo:


a) Que no hay razón para mantener la prisión preventiva.-


b) Alega que la salud del imputado tuvo problemas y no se dio respuesta por parte de las autoridades carcelarias.-


c) Sostiene que no existe peligro de fuga ni riesgo para la investigación por lo que avanzó ya la misma.-


d) Argumenta que se trata de un primario absoluto y debe primar el principio de inocencia porque la privación de libertad no debe utilizarse como un anticipo de pena.-


12) Conferido traslado de la expresión de agravios a la Fiscalía, en lo medular manifestó:


a) Afirma que se mantienen los riesgos procesales.-


b) Alega que existe una presunción legal y además el riesgo para la seguridad de la víctima está presente.-


c) Solicita se confirme lo resuelto.-


13) Sustanciados los medios impugnativos por providencias Nº 1445, Nº 1448, 1451 y 1457 de fecha 10 de agosto de 2022 el Sr. Juez “a quo” resolvió mantener las sentencias impugnadas y franquear los recursos de apelación interpuestos ante el Tribunal de Alzada sin efecto suspensivo.


14) Se recibieron los autos por la Sala, pasando a estudio simultaneo y previa citación para sentencia, se acordó su dictado en legal forma.


C O N S I D E R A N D O:


Se confirmarán las sentencias interlocutorias impugnadas por los fundamentos que se dirán.-


I) SOBRESEIMIENTO.


Dicen los artículos artículo 131 y 131.1 del C.P.P.: “(Sobreseimiento a pedido de la defensa). 131.1 Antes de la acusación fiscal, la defensa podrá pedir al tribunal el sobreseimiento del imputado por cualquiera de las causas previstas en el artículo anterior...”


Solicitar es “...Pedir (algo), especialmente de manera respetuosa o rellenando una solicitud o instancia y requerir (a alguien). Con la primera acepción se construye con un complemento directo, que expresa aquello que se solicita, y con un complemento indirecto o un complemento introducido por de, que expresa la persona o entidad a la que se dirige la solicitud...” (RAE).-


Diferente es la situación previste en el artículo 268 del C.P.P. “(Audiencia de control de acusación). 268.1 Vencido el plazo contemplado en el artículo 128 de este Código, el juez convocará a las partes y a la víctima, si hubiere comparecido a la audiencia de formalización, a una audiencia de control de la acusación dentro de los diez días siguientes. Como cuestión previa en la audiencia, la defensa podrá: Objetar la acusación señalando defectos formales; O. excepciones; instar el sobreseimiento; Proponer acuerdos...”.-


Por tanto, la Defensa puede solicitar el sobreseimiento al Tribunal hasta la acusación, que obviamente admite aclaraciones o precisiones en la audiencia de control de acusación, interponer la excepción de defecto legal. En dicha audiencia en caso de haberse agotado todo lo relativo a la demanda la ley habilita a la Defensa a instar a la Fisalía General a solicitar el sobreseimiento.-


No bien se analizan armónicamente las dos disposiciones, esto es los artículos 131 y 131.1 y el 268 literal c) del CPP, queda en evidencia que la Defensa tiene un plazo para por sí misma pedir el sobreseimiento al Tribunal de Garantías que precluye al presentar la Fiscalía la demanda.-


Es claro, que la Defensa en la “Audiencia del control de acusación”, puede “INSTAR” el sobreseimiento ante el Fiscal en el desarrollo de la audiencia donde el Juez de Garantías dará paso a la incidencia, pero ello no es sinónimo, ni puede entenderse como equivalente a una solicitud de sobreseimiento de la Defensa en los términos que establece el art. 131 del CPP, por ser extemporánea como tal.-


La acción prevista de instar, es en puridad, una solicitud de la Defensa a la Fiscalía para que pida el sobreseimiento del imputado en la audiencia al Juez, no que lo habilita de realizar de modo propio y particular directamente al Tribunal su solicitud.-


Instar es: “...Repetir la súplica o petición, insistir en ella con ahinco. Pedir con apremio (a alguien) que haga algo. Como otros verbos de influencia lleva un...

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