Sentencia Interlocutoria Nº 618/2022 de Suprema Corte de Justicia, 14-09-2022

Fecha14 Septiembre 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO

Sentencia Nº 618


Montevideo, 14 de setiembre de 2022.


Ministro Redactor.


Dr. J.B.T..


V I S T A:


Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: 1) AA 2) RIVAS NÚÑEZ, M.S.. Formalización. Reiterados delitos de estafa y un delito de asistencia a la actividad delictiva en reiteración real. MEDIDAS CAUTELARES”, IUE-170-338/2022, venidos a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General contra la sentencia interlocutoria Nº 1733/2022, de fecha 22 de agosto de 2022, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de las Piedras de 2°Turno, Dra. M.M..-


R E S U L T A N D O:


1) Por sentencia Nº 1733/2022 la Sra. Juez de primera instancia resolvió: “...Atento a la solicitud de la imposición de medidas cautelares solicitadas por la Sra. Representante del Ministerio Público, teniendo presente le expresado por las defensas quienes se oponen a que la misma sea la privativa de libertad, ya que entienden que sus defendidos han colaborado en la investigación, y en lineas generales no tienen posibilidades reales de obstaculizar la investigación, ya que como manifestó la Fiscalia restarían pericias científicas que en nada podrían interferir sus defendidos, entendiendo además que podría ser cualquiera de las otras medidas del Art. 221 incluido el arresto domiciliario. Entiende la suscrita, que si bien se esta frente a una investigación especialmente complicada por la necesidad de conocimientos técnicos, a esta altura de la investigación y con los elementos que ya posee la Fiscalia, y de conformidad a la prueba que manifestó falta producir, no se entiende que surja acreditado el riesgo para la investigación, y si bien los delitos imputados y el daño causado a terceros es importante, no surge que hayan sido necesariamente los imputados o que estos cuenten con facilidades extraordinarias para sustraerse al proceso. Sin perjuicio de lo cual, y ante la importancia de la imputación realizada y el perjuicio económico generado, si se considera deben adoptarse medidas cautelares que aseguren la comparecencia de los mismos al proceso. Sin perjuicio de lo cual, y ante la importancia de la imputación realizada y el perjuicio económico generado, si se considera deben adoptarse medidas cautelares que aseguren la comparecencia de los mismos al proceso. En virtud de lo establecido por los Arts 266, 221, 223 y 224 del C.P.P. RESUELVO: D. como medida cautelar: la prisión domiciliaria con colocación de dispositivo de rastreo electrónico de AA Javier AA; y respecto de M.S.R.N. por el plazo de noventa (90) días, con el cese automático el día 20 de noviembre de 2022 a la hora 17:00, salvo nueva disposición en contrario, comuníquese a la autoridad encargada de su cumplimiento. D. constancia que se autoriza desde ya la concurrencia a controles médicos de la Sra. R. así como su internación si fuere necesario...”.-.


2) Contra dicha resolución la Fiscalía General interpuso recurso de apelación manifestando en lo sustancial:


a) Afirma que se cumple con la ley en cuanto al elemento material ya que la Fiscalía luego de una larga indagatoria en todo el territorio nacional logró recavar evidencias suficientes sobre la participación de ambos sospechosos en la maniobra.-


b) Sostiene que ninguna otra medida que no sea la prisión preventiva pueden conculcar los riesgos procesales.-


c) Alega que ambos sopechosos si bien se presentaron cuando fueron citados, en realidad sobre la presencia de sus teléfonos celulares ninguno colaboró, ya que se expresa que no los tienen. Manifiestan que los tiraron o que no saben donde están.-


d) Agrega que ambos estaban en conocimiento de que se investigaba esta maniobra desde meses atrás y sin embargo nada colaboraron para evitar que las estafas se siguieran cometiendo, cuando les constaba que son únicamente ellos quienes pueden bajar la aplicación que se utiliza y eliminarla de manera de evitar la continuidad de los sucesos.-


e) Sostiene que el entorpecimiento no se puede limitar a las pruebas técnica que están pendientes sino que los sospechosos participaron utilizando la plataforma y hay una persona que aparentemente se llamaría V.H. de nacionalidad colombiano y no aportaron su número de celular lo que implica que hay otros partícipes.


f) P. que revoque la providencia impugnada y se disponga la prisión preventiva por noventa días.-


3) Conferido traslado de los recursos a la Defensa la misma lo evacuó manifestando fundamentalmente que comparte los fundamentos del fallo impugnado ya que los imputados son primarios, colaboraron con la investigación, mientras que la Fiscalía fue quien indicó a qué riesgo procesal se refería, lo que fue considerado en la sentencia.-


Abundan que desde noviembre al momento no se dio ningún elementos de juicio que demuestre que los sospechosos entorpecieron la investigación, por lo cual no surge fundado el eventual riesgo hacia el futuro.-


4) Por resolución Nº 1735/2022 la Sra. Jueza “a quo” mantuvo la sentencia interlocutoria impugnada y franqueó la alzada sin efecto suspensivo.-


5) Se recibió el expediente en este Tribunal, se citó para resolución y previo estudio de sus integrantes se acordó el siguiente fallo.-


C O N S I D E R A N D O:


Se revocará la sentencia interlocutoria impugnada por los siguientes fundamentos.-


I) LOS HECHOS QUE PRESENTA LA FISCALÍA.


El día 15 de marzo del presente año, se denunció por parte de dos víctimas clientes del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) haber sido victimas de un delito de estafa por el cual les habían vaciado las cuentas bancarias que estos poseían en la referida institución.


Ambas victimas relatan que se contactó vía aplicación WhatsApp una persona que se hacia pasar por ellos, desde otro número de celular pero utilizando una foto de su contacto, este número era el 092071696, perteneciente a la imputada Sra. B. informe emitido por la empresa telefónica.


Del relevamiento de los mensajes se pudo establecer que primeramente el estafador se contacta con una de las victimas, (haciéndose pasar por un conocido de ésta) lo llama por su nombre y apellido, y le solicita el numero de celular de la segunda victima, a sabiendas por el estafador, que la primera victima tiene su cuenta bancaria del BROU pre contratada con la segunda víctima.


Es así que mantiene un dialogo que hace parecer conocerlas a ambas utilizando apodos o los vínculos profesionales o de la índole que los une, lo que evidencia un análisis previo del perfil de las victimas, posiblemente a través de las redes sociales.


Inmediatamente y vía WhatsApp con el mismo numero de celular se contactan con la segunda victima haciéndose pasar por la primera, manifestándole que por error le había transferido dinero a su cuenta bancaria, a quien como se explicitó tenia pre contratada y asociada...

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