Sentencia Interlocutoria Nº 620/2022 de Suprema Corte de Justicia, 14-09-2022

Fecha14 Septiembre 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO

Sentencia Nº 620


Montevideo, 14 de setiembre de 2022.


Ministro Redactor:


Dr. R.H.M.I.


VISTA:


Para sentencia interlocutoria de segunda instancia esta causa: “PIEZA POR RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS EN AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. AUTOS CARATULADOS: “AA. HOMICIDIO”. MEDIDA CAUTELAR. ART. 221 CPP. CIERRE DE FRONTERAS. IUE 2-27503/2021”, venida a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno, en mérito a los recursos de apelación, interpuesto por la Fiscalía Letrada de Homicidios de 3er. Turno, a cargo de la Dra. A.E. y A.E., contra las resoluciones Nros. 1686/2022 y 1703/2022 y por la Defensa del imputado a cargo de los Dres. E.C. y J.A., contra las resoluciones Nros. 1698/2022 y 1700/2022, todas de fecha 29 de Agosto de 2022, dictadas por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 32º Turno de Montevideo, Dra. P.R., con la presencia del imputado AA y su Defensa y con la intervención de la Fiscalía Letrada de Montevideo de 3er. Turno de Homicidios, ya citada, en audiencia de “CONTROL DE ACUSACIÓN”.


RESULTANDO:


1.- SÍNTESIS DE LOS HECHOS:


ACUSACIÓN:


El día 5 de Febrero de 2020, próximo a las 03.00 horas, el hoy imputado AA, de profesión policía, transitaba por la calle C.M.R. mientras se dirigía a la parada del ómnibus. Éste se encontraba vistiendo ropa particular y llevaba su arma de reglamento en la cintura, pistola marca “Glock”, modelo 17, calibre 9 mm. En determinado momento observa a una persona que se desplazaba en bicicleta que resultó ser BB, quien, según sus dichos, lo miró de una manera que lo hizo desconfiar.


Es así que al llegar a la intersección con la calle P.B. observa que BB viene hacia él montado en su bicicleta, al tiempo que levanta su mano portando un revólver que resultó ser una réplica. En esa circunstancia,AA extrae su arma de fuego y comienza a dispararle, primero a una distancia de aproximadamente 10 metros donde efectúa 3 disparos, cayendo BB al impactar el segundo y perdiendo su arma; posteriormente y ya caído su contrincante, dispara dos veces más a aproximadamente tres metros del cuerpo y finalmente acercándose aun más, efectúa 3 disparos a un metro o metro y medio del cuerpo. Finalmente, BB, fallece en el lugar.


La secuencia de los hechos quedó registrada en su totalidad en las cámaras de seguridad del Ministerio del Interior.


La autopsia destacó: “Examen externo: Orificio de entrada, redondeado de aproximadamente 1 cm, con halo excoriativo, en cara externa de rodilla izquierda. Halo contusivo. Sin tatuaje ni ahumamiento. Orifico de entrada irregular, en cara externa de tercio proximal de muslo izquierdo. Halo contusivo, sin tatuaje ni ahumamiento. Dos orificios de entrada por debajo del reborde pliegue de glúteo derecho redondeados, con halo contusivo. Sin tatuaje ni ahumamiento. O. de entrada y orificio de salida en cara antero-interna de tercio proximal de pierna izquierda. Sin tatuaje ni ahumamiento. Orificio de entrada y orificio de salida en cara antero-interna de tercio proximal de pierna izquierda, salida en cara antero-interna de tercio proximal de pierna izquierda. Examen interno: H. masivo. Múltiples lesiones transfixiantes de asa intestinales. Lesiones de vasos ilíacos. Se rescata proyectil en plano muscular profundo de fosa ilíaca derecha. Se rescatan dos proyectiles parasacros subcutáneos: uno a derecha algo más superficial y otro a izquierda. Se rescata proyectil próximo a región lumbar derecha, subcutáneo. Se rescata proyectil antiguo (encapsulado) en plano muscular posterior pantorrilla derecha. Causa de muerte: A. aguda. Lesión de vasos ilíacos. Etiología médico-legal: Homicida”.


En la escena del hecho se incautó la pistola marca “GLOCK”, calibre 9 x 19 m, número de fábrica BAAT240 perteneciente aAA, nueve cartuchos calibre 9 x 19 marca “BLAZER”; ocho vainas calibre 9x19 marcas 7 “MI UY 19” – “MI UY 16” correspondiente a esa arma y una réplica de arma de color negro que llevaba la víctima.


Según surge de la pericia de balística, las vainas dubitadas Nros. 1 a 8, fueron percutidas por el arma marca “GLOCK” calibre 9 x 19 incautada al imputado.


Solicitó en definitiva se condenara a AA , como autor de un delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PENITENCIARÍA, con descuento de la preventiva sufrida siendo de su cargo las accesorias de rigor.


LA DEFENSA CONTESTÓ LA ACUSACIÓN:


En prieta síntesis, expresó: El día 5 de Febrero de 2020 sobre la hora 02.00, el imputado culminó su jornada laboral, partiendo desde la calle Magallanes 1626 (Asiento del GRT) con destino hacia la casa de su madre, ubicada en el barrio Villa del Cerro. Por esta razón y próximo a las 03.00 horas, se encontraba caminando por la Avda. C.M.R. en busca de un ómnibus que lo acercase al domicilio de ésta. En determinado momento advirtió la presencia de una persona que se desplazaba en bicicleta al tiempo que lo observaba sostenidamente, haciendo su mismo recorrido. Ante esta situación, se generó enAA un estado de temor, el que se materializó en un riesgo real cuando durante su marcha advirtió que el individuo desvió su trayectoria y se dirigió en forma directa hacia su ubicación, desenfundando lo que aparentaba ser un arma de fuego dadas sus características y la forma en que era portada por individuo. Continuando su agresión con el arma, le manifestó: “DAME LAS COSAS O TE QUEMO”, dándoleAA la señal de alto e identificándose como policía, tal como lo exige el procedimiento policial, no mermando la actitud hostil de quien a todas luces ejecutaba una rapiña.


Ante esta indubitable agresión ilegítima y el natural temor experimentado porAA dado la verosimilitud de la amenaza recibida, teniendo en consideración la ubicación y horario en que se encontraban, sumado a la creencia racional de que el agresor portaba un arma de fuego,AA procedió a defenderse de la agresión empleando al efecto su arma de reglamento. El tiempo tan acotado en que sucedieron los hechos no admitió otra forma de actuar para salvaguardar su vida.AA empleó su arma de fuego mientras estaba siendo objeto de una rapiña, verificando respecto a su accionar una causa de justificación legal. El accionar del Sr.AA se encuadró siempre dentro de lo exigido por la Ley de Procedimiento Policial ante situaciones de estas características.


No resulta ajustado a los hechos, lo manifestado por la Fiscalía en cuanto a las circunstancias del fallecimiento del atacante, siendo que la defunción de este, no ocurre como consecuencia inmediata y directa de los disparos defensivos efectuados porAA, habiendo transcurrido un considerable lapso temporal entre el cese de la defensa y el arribo de la asistencia al lugar de los hechos. Concluye la Defensa que existen argumentos fácticos y jurídicos para que se acoja la solicitud de sobreseimiento del Sr.AA.


Fundó su derecho y solicitó se cumplieran las etapas procesales correspondientes y en definitiva en etapa de Juicio Oral, expone que solicitará la absolución de AA.


Ambos contendientes ofrecieron prueba de sus dichos.


2.- ESTAMOS EN ETAPA DE AUDIENCIA DE “CONTROL DE ACUSACIÓN” CON FECHA 29 DE AGOSTO DE 2022, ART. 268 DEL CPP.:


5.2.- PRUEBAS:


A). - PRUEBA DE LA FISCALÍA (PISTA 1):


PRUEBA DOCUMENTAL:


LA FISCALÍA: Manifiesta que se trata del memorándum policial Nro. 8607662 en el cual el imputado fue indagado por un delito de homicidio en circunstancias análogas a las presentes. Ese sería un parte policial, otro parte policial sería el memorándum policial Nro. 9863994 del 16/09/2019, en el cual el imputado denuncia un delito de atentado en el marco de un procedimiento policial donde efectúa tres disparos hacia los sujetos que perseguía, y después el memorándum 12274165, del 9 de Noviembre de 2020, en el cual el imputado denuncia a los padres del fallecido causa por la cual estuvo investigado como autor de un delito de homicidio. Estos tres documentos van a ser agregados por exhibición y lectura.


LA DEFENSA: Se opone en argumentos trasladables para dos de los memorándums. Y después sobre el 12274165 donde se tiene consideraciones distintas. Refiero primero a los que comparten argumentos (Nros. 8607662 y 9863004), se opone en el entendido de que se trata de prueba impertinente atento a que no guardan relación alguna con el objeto del presente proceso, por tratarse de un hecho ocurrido un año antes, es un hecho totalmente independiente al que se está ventilando en este proceso por lo que entiende no le aportaría elemento alguno al debate. Asimismo, agregamos que se trataría por esta razón de prueba inconducente, ya que no viene a acreditar ni tiene utilidad alguna ni posibilidad de acreditar ninguno de los extremos que fueron introducidos al proceso por las partes, esto es ni en la acusación, ni en el momento de contestar la misma por lo tanto se entiende que es inconducente e innecesario en tanto no aporta al debate ningún elemento. Respecto al memorándum policial Nro. 12274165, del 9/11/2020, señala que no encontraron este documento incluido en la Carpeta y en virtud de ello es que la Defensa se opone, al no haber podido ejercer un contralor efectivo a este documento y todo al amparo de lo previsto en el art. 268.4 del CPP.


LA FISCALIA EVACÚA TRASLADO: En cuanto a la pertinencia o no de agregar estos partes policiales, en primer lugar, debemos recordar que en nuestro sistema procesal rige el principio de la libertad probatoria, es decir, no existe ninguna limitación en cuanto a la posibilidad de medios con que se acredita el objeto del proceso. Y si nos atenemos al art. 141 literal e), del CPP establece que dentro del objeto de la prueba encontramos los elementos que permitan el mejor conocimiento de la personalidad del imputado y puedan incidir en la individualización de la pena. La personalidad del imputado, siempre integra el objeto del proceso en materia penal. La Fiscalía conforme a su Teoría del Caso, pretende incorporar prueba de contexto que hace a la valoración de la conducta y...

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