Sentencia Interlocutoria Nº 626/2022 de Suprema Corte de Justicia, 26-09-2022

Fecha26 Septiembre 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. S.T.C..-



VISTOS


para interlocutoria de segunda instancia esta pieza caratulada: “TESTIMONIO DE IUE. 2-23622/2020: "AA . REITERADOS DELITOS DE VIOLENCIA PRIVADA EN CALIDAD DE AUTOR INIMPUTABLE” (IUE. 550-277/2022); venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 30º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa de la imputada (Dra. J.S., contra las Resolución No. 1647/2022 dictada en la audiencia de control de acusación celebrada el 8.9.2022 por el Dr. M.S., con intervención del Ministerio Público (Dra. M.V.P.) y la Defensa de las víctimas.-


RESULTANDO


I) La hostilizada, en consonancia con lo impetrado por el Ministerio Público y en contra de lo sostenido por la Defensa de AA, admitió, en los siguientes términos “… Los informes periciales en formato papel, y los Cds conteniendo las pericias de los celulares, a solicitud de la Fiscalía serán ingresados y entregados al Tribunal de juicio una vez culminada la declaración de los mismos”.-


II) Esta última interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio con miras a su revocación. Al expresar agravios con tal motivo, dijo en síntesis:


- La incorporación en soporte papel de la prueba pericial resulta inadmisible, porque lo que debe ingresar a la audiencia de juicio es la declaración del perito y no el informe escrito.-


- Se comparte con la Sede que eso es lo relevante y lo que el magistrado debe valorar. El tener el informe escrito al lado podría implicar que se arribe a una conclusión distinta a la que se arribaría a la luz de la declaración del perito.-


- Tal extremo vulnera el proceso acusatorio, el principio de inmediación, donde las partes deben controlar la prueba que ingresa a través del examen directo y el contra-examen.-


- Se debe estar únicamente a la declaración del perito en la audiencia, como consagra el art. 259.1 NCPP. Lo que ingresa es lo que se presenta como prueba en esta etapa y corresponde que ingrese la pericia.-


- En virtud del art. 271.4 NCPP, la pericia papel solo debe de tomarse en consideración para actuar como ayuda memoria o superar alguna contradicción.-


- El informe escrito del perito, concluyó, no constituye ni prueba pericial ni prueba documental y solo puede ingresar a través de la declaración del técnico en la audiencia.-


III) El Ministerio Público (junto con la Defensa de la víctima), se opuso. Contestó en lo medular:


- Si bien existen los principios de inmediatez y oralidad, cuando el perito confecciona un informe escrito, ello no excluye que ingresen ambos al juicio.-


- La pericial va a ser ingresada por medio de la declaración del perito y controlada a través del interrogatorio directo e indirecto.-


- Nada impide que los informes periciales puedan ingresar como prueba documental, de forma que se tenga presente lo manifestado por los peritos y las conclusiones alcanzadas por ellos.-


IV) Por Resolución No. 1648/2022, la Sede A-quo mantuvo y franqueó la Alzada sin efecto suspensivo. Recibida la pieza, se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio.-


CONSIDERANDO


I) La Sala, por unanimidad de pareceres, habrá de revocar la recurrida, por los fundamentos que expresará a continuación.-


II) Los hechos sobre los que se erigió la teoría del caso de la Fiscalía y dieron pábulo a la acusación, dicen, en síntesis, que la Sra. AA, quien desde larga data reside en el Apto. No. 404 del Edificio TREINTA Y TRES (Canelones No. 1706), a partir del año 2019 y hasta el presente procedió a desarrollar un accionar repetitivo y perturbador, que comenzó a afectar de manera relevante a sus vecinos y exteriorizó en una serie de agresiones graves y constantes físicas y verbales.-


Por lo que pidió se la declare autora inimputable …. de REITERADOS DELITOS DE VIOLENCIA PRIVADA y se le imponga la Medida Curativa que determine médico psiquiatra del ITF, sin límite de mínimo ni máximo de duración, y, bajo control y supervisión de médico psiquiatra y perito de ITF, los que deberán informar periódicamente sobre situación de la misma”.-


En tal sentido, además de hacer mención a la prueba pericial ofrecida (N.I., literales B.1, B.2 y B.3) incluida la declaración del S.O.M.B. (quien habrá de deponer sobre el informe de Análisis Informático y demás anexos que individualizó, N.I., literal B.4), también impetró, bajo el título: “PRUEBA DOCUMENTAL” (N.I.I, L. C.1 y C.2), incorporar al juicio los informes escritos realizados por dichos peritos.-


III) El debate:


A) La Defensa de la imputada (pista 16, min. 1.05) se opuso a la incorporación en soporte papel de los informes periciales, señalando que si bien deben estar presentes al momento de la audiencia, para que la Defensa y la víctima puedan realizar un efectivo control de lo que se pretende ingresar a juicio y preparar sus defensas, no corresponde su admisión como prueba documental, salvo como ayuda memoria, en virtud de lo que establece el art. 271.4 NCPP.-


Tales incorporaciones, de ser admitidas, vulneran los principios de inmediación y oralidad (art. 9 NCPP) e infringen lo que dispone el art. 259.1 NCPP.-


B) La Fiscalía, con la aquiescencia de la Defensa de la víctima, insistió en su pretensión.-


En resumen dijo que la incorporación en soporte papel de los informes es viable, señalando incluso que en ocasiones algún Tribunal ha solicitado dicha documentación.-


C) A ello siguió el dictado de la recurrida.-


IV) Ahora bien, aún cuando la hostilizada hizo hincapié en que Los informes periciales en formato papel, y los Cds conteniendo las pericias de los celulares … serán ingresados y entregados al Tribunal de juicio una vez culminada la declaración de los mismos”.-


Esto es, con posterioridad a que se reciba cada declaración, para la Sala, en sustancia ello no cambia las tornas, desde que una decisión de ese tenor sigue omitiendo considerar que de acuerdo con la estructura del Código, no corresponde incorporar materialmente “al expediente” los informes escritos, por cuanto en tal caso un registro investigativo previo terminaría por sustituir al perito, o en el mejor de los casos, sería sobreabundante.-


La prueba pericial no es el informe previo, sino la declaración que el perito presta durante el juicio: La prueba pericial conforme al nuevo diseño procesal es la declaración del perito en audiencia(de la Sala, S. 662/2019)” (de la Sala, S. 487/ 2021, 458/2021, entre muchas otras, el destaque nos pertenece).-


Como enseña la doctrina: en un sistema de juicio oral no hay duda acerca de que en la audiencia de juicio, la prueba pericial, básicamente consiste en la declaración personal que debe prestar el perito en la audiencia. En esto, la lógica no es muy distinta a la de los testigos comunes y corrientes. La regla fundamental respecto de la prueba pericial debiera ser que el perito debe comparecer y someterse a las normas de examen y contraexamen … (D., La Prueba Pericial, Ediciones Didot, p. 147). Y se agrega: la prueba que se valora es la declaración prestada en juicio por el perito respectivo, sin que ella pueda ser sustituida por la introducción del informe o dictamen pericial escrito … la función del perito no es sentarse a repetir mecánicamente su informe pericial sino explicarlo, traducir sus expresiones a términos comprensibles. Si el perito hace esto correctamente por medio del examen y contraexamen, el informe es completamente superabundante. Por el contrario, si el perito no hace esto en forma adecuada y los jueces extraen información del informe, que no estuvo contenida en la declaración del perito en juicio, están recurriendo a su conocimiento privado (lo cual es razonamiento judicial prohibido y fuera de prueba). La conclusión parece más o menos obvia en el contexto descripto: el informe no puede en general constituir prueba ni ser ingresado al juicio en calidad de tal …” (ob cit., p. 149).-


Todo esto, naturalmente, sin dejar de atender su utilidad y la excepcional posibilidad de proceder a su consulta: “cumplen múltiples funciones que son clave para el adecuado funcionamiento del sistema acusatorio, aún cuando en principio no constituyen prueba que pueda ser valorada por el tribunal … una primera función crucial del informe será permitir sustentar los debates de admisibilidad de esta prueba en la audiencia o instancia procesal en donde se realice este debate (en muchos modelos la audiencia intermedia) …”; “Si la prueba pericial es admitida a juicio, los informes escritos cumplen una segunda función central para la lógica acusatoria. El dictamen es la principal herramienta para que las partes puedan preparar la litigación en el juicio” y finalmente también Técnicamente el dictamen es equivalente a una “declaración previa” del perito, en consecuencia, en la lógica de sistemas acusatorios podría ser utilizado legítimamente para dos fines: refrescar la memoria del perito y manifestar inconsistencias relevantes entre las declaraciones actuales con el informe” (ob. cit., pp.150-153).-


En similar orientación: En el juicio mismo, el informe escrito es equivalente a una declaración previa del perito, en consecuencia, puede ser utilizado legítimamente para dos fines: refrescar la memoria del perito y manifestar inconsistencias relevantes entre las declaraciones actuales y el informe … Fuera de estas hipótesis, cualquier otro uso del informe escrito es ilegítimo. Si se tiene al perito declarando en juicio, no se ve para qué se podría querer su informe … (A.B. y M.D., en “Litigación Penal, Juicio Oral y Prueba”, Colección Derecho, año 2004 Universidad Diego Portales, pág.205-206) HYPERLINK"https://www.academia.edu/32232454/Litigaci%F3n_penal_Juicio_oral_y_prueba_-Andr%E9s_Baytelman)".-


En doctrina adversarial vernácula: El informe pericial … no puede ingresar como prueba documental, ya que se violentaría el artículo 271.1 inciso 2do. del CPP, en virtud de que forma parte de una actuación que se realizó en etapa de investigación preliminar, como lo son las declaraciones de testigos, y en ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR