Sentencia Interlocutoria Nº 628/2023 de Suprema Corte de Justicia, 03-10-2023

Fecha03 Octubre 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. S.T.C..-



VISTOS


para interlocutoria de segunda instancia esta pieza caratulada: J.J . Reiterados delitos de abuso sexual en reit. real con reiterados delitos de violencia doméstica agravada TESTIMONIO IUE. 178-196/2022. JUICIO ORAL. DEFENSA DE LA VÍCTIMA Y FISCALÍA APELAN DECRETO No. 976/2023 (MEDIO DE PRUEBA)” (IUE. 177-215/2023); venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa de 1o. Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa de la víctima (Dres. M.J.G. y F.A.) y el Ministerio Público (Dras. C.F. y N.A., contra la Resolución No. 976/2023 dictada en la audiencia de juicio celebrada el 7.9.2023 por la Dra. L.J., con intervención de la Defensa del acusado (Dr. D` A..-


RESULTANDO


I) La hostilizada, en consonancia con lo impetrado por la Defensa del acusado y contra la opinión manifestada por la representación de la víctima y de la Fiscalía, decidió lo que se transcribe: Teniendo presente el recaudo que fue arrimado a esta J. en audiencia, dejando expresa constancia que se trata de copia simple y habiendo escuchado a la defensa de la víctima con traslados evacuados en audiencia por parte del Dr. D' A., que solicita la no incorporación y la Fiscalía que coadyuva con la defensas de la víctima y brega por su introducción considerando que el medio es pertinente y que demuestra el vínculo de la perito con el imputado incluso con su familia, esta sede entiende, luego de analizar las resultancias de la audiencia y la normativa procesal vigente, que en realidad en primer lugar según el art. 271.1 bis y según la fecha anunciada en audiencia nov o dic del 2022 (no hay certificado notarial que de cuenta de la autenticidad del recaudo) claramente a criterio de esta juez no se trata de una prueba nueva”.-


Con relación a la naturaleza de prueba sobre prueba de acuerdo al 271.1 ter de la misma manera se entiende que tampoco la misma es prueba sobre prueba, primero porque el recaudo no guarda con las formalidades para ser incorporado, en segundo lugar porque este Instituto es claramente excepcional y solo remite a aquellos elementos que hacen a la veracidad autenticidad o integridad del medio, y lo que se busca acá es demostrar que la perito tiene un vínculo “de amistad” con el imputado y su familia. En definitiva esta circunstancia podría haber sido acreditada oralmente, como bien lo dijo el Dr. A., al tiempo de cumplir con las previsiones del art. 158 del CPP razón por la cual, con el desarrollo de audiencia y fundamento de texto que no se admitirá su introducción”.-


II) La Defensa de la víctima recurrió con apelación con miras a su revocación. Al expresar agravios con tal motivo, dijo, en síntesis:


- Se está escuchando a la testigo perito presentando la pericia que se va a introducir.-


- Los Defensores de la víctima, en el rol que les asigna el art. 158 NCPP, deben realizarle dos preguntas: si conoce al imputado y si existe con él alguna relación de amistad o parentesco, algún tipo de interés.-


- Su respuesta no fue la que pensaba iba a dar, por lo que se pide aplicar el instituto de prueba sobre prueba.-


- Han surgido dudas de la integridad de dicha prueba, y por ello habilita a que se incorporen documentos a ser introducidos en la audiencia, para que que se pueda reconocer si la perito fue la usuaria de una red social.-


- Con la resolución adoptada se irrespetó lo dispuesto por los arts. 158 y 271 NCPP, pues lo único que se pretendía es que la perito reconociera el extremo antedicho.-


III) El Ministerio Público también apeló. Se agravió en lo medular:


- La norma invocada por la defensa de la victima (271.1 ter NCPP) aplica al caso, en este caso la declaración de la perito, pues surge cuestionada su veracidad.-


- Es una prueba pertinente, porque no solo muestra la relación con el imputado a través de la red social sino con parte de su familia.-


- Se trata de una relación que se extiende de noviembre a diciembre de 2022.-


- Una perito tiene que ser objetiva, existe una relación, una amistad, un vinculo a través de la red social con J.J. y su familia.-


- Causa agravio por ende que se cuestiona la autenticidad de la información para determinar su fecha cierta (que tendría que haber sido por E. publico), pues en realidad, hasta que la perito declarara, se ignoraba qué iba a decir. Fue la manera que encontró por el momento la defensa de la víctima.-


IV) La Defensa del acusado se opuso. Adujo en resumen:


- La documentación que intentó presentar la Defensoría no da fe de la prueba por lo que tales documentos no pueden ingresar al juicio.-


- Se debió certificar y no se hizo.-


- La fecha de la supuesta publicación, que no está probado fuera realizada por el Dr. J., fue posterior a la meta-pericia, por lo que no se puede presumir amistad, por lo que el intento de la Defensoría busca eludir la oportunidad procesal que tenía para su presentación.-


- El procedimiento se podría haber realizado mucho antes, pero se optó por traerlo a colación ahora, cuando la declaración de la perito.-


- No es una prueba nueva, ni una prueba sobre prueba, porque en la producción de una prueba en el juicio oral, el juez podría autorizar su esclarecimiento, siempre que no hubiera sido posible prever su necesidad.-


- Evidentemente, como la meta-pericia está en manos de la Defensoría y la Fiscalía, cuando se agregó como prueba, no es reciente.-


- Además, no se está ante un caso de un incidente, porque tendría que haberse recurrido a través el art. 278, el haber recurrido por el art. 365 (cita S. de la Sala, 67/2021).-


- Se trata de una información que podría haberse recurrido por la Fiscalía y la Defensa de la víctima. El documento está hace tiempo y no muestra amistad o algún tipo de relacionamiento.-


- No hay norma que prohíba que el profesional pueda tener una red social.-


- Los documentos no tienen ningún tipo de rigor para entrar al proceso al tratarse de copias simples.-


V) Por Resolución No. 977/2023 la Sede A-quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibida la pieza, pasó a estudio y acordó fuera de Audiencia (art. 365 NCPP).-


CONSIDERANDO


I) La Sala, con los votos requeridos, habrá de confirmar la hostilizada, en base a los argumentos que se expondrán.-


II) Los hechos:


El día 10/08/18, la Sra. L.L., presentó denuncia ante la sede e UEVDG, contra su ex pareja J......J., manifestando ser víctima de violencia doméstica”.-


Expresó en su oportunidad que mantuvieron una relación de 9 años con el imputado y tuvieron en común dos hijos, F.F. y S.S., encontrándose separados desde hacía aproximadamente un año”.-


Desde el inicio de la relación, el Sr. J.J., ejerció violencia física y psicológica sobre su esposa y sus dos hijos menores de edad”.-


Con fecha 10/8/18, fueron dispuestas por la sede especializada en violencia doméstica, medidas de restricción e incautación de las armas de fuego que el mismo portaba (S.W. 357 y 1 Taurus 9 mm)”.-


Existe prueba suficiente, que permite afirmar que el imputado, ejercía actos de control y hostigamiento sobre su pareja”.-


Con fecha 25/4/17, adquirió en el comercio, “La casa del Espía”, un rastreador portátil, el cual colocó sin su autorización en el vehículo que la misma conducía”.-


Asimismo, la llamaba en forma diaria a su trabajo, lo que ocasionó en la misma, un intenso malestar, debiendo faltar en reiteradas oportunidades, lo que ocasiono la pérdida del mismo”.-


Acostumbraba menospreciarla mediante comentarios denigrantes y ofensivos respecto de su persona, en forma permanente, ya que a modo de ejemplo, en sede de ocasión del cumpleaños de su esposa, se fotografió con su hija y colocó la foto en las redes sociales, con la siguiente apreciación: “La zorra de la madre llegó cansada de festejar con sus amigotes y no le dio bola, sino que tampoco hubo torta, velas, etc.”.-


Asimismo, cuando L.L., llegó de trabajar, rompió todos los regalos que la misma había recibido de sus compañeros de trabajo, en presencia de S.S..-


Del informe presentado por la Dra. M.F., Defensora de los menores ante esa sede, elaborado en base a una entrevista personal, ello con fecha 25 de octubre de 2018, los niños manifestaron que solían utilizar vasos de plástico, porque su papá había roto los de vidrio y que les pegaba tanto a ellos como a su madre”.-


Informa textualmente la Sra. Defensora: “F.F., por la edad que tiene, 4 años, no entendió mi presencia, de todos modos pudimos conversar, su estado de animo lo reflejaba con unos muñecos de tela, uno de ellos se llamada Furia y refleja el enojo, dice que así estaba cuando su papá vivía con él ...”.-


Transcurridos cuatro años, S.S. siguen relatando los mismos hechos de violencia, siendo sus relatos consistentes, coherentes, verosímiles”.-


En relación a la violencia desplegada por el imputado, expresa S.S., en la audiencia de Cámara Gessel: “El tenía armas, me intimidaba”, “Me pegaba con un mocasín, con lo que viniera”.-


Asimismo, existe evidencia suficiente, para sostener que el imputado, sobre su hija, actos de naturaleza sexual, cuando la niña tenía aproximado 7 años de edad:


La develación de estos hechos, por parte de la víctima, se produjo el día en el desarrollo de un taller sobre sexualidad, realizado en el Colegio Del que concurría, ello cuando la Psicóloga del Colegio, Sra. R.F., les explicó como los niños deben protegerse y cuidarse de situaciones que no les gusten”.-


En esa ocasión S.S., pidió la palabra y manifestó con un gran monto de angustia: “A mi me pasó de chica que una persona mala me hizo mucho mal”, agregando que allí no lo iba a decir, rompiendo en llanto, siendo contenida por todo el grupo, por lo que la encargada, dio por finalizado el taller”.-


Finalmente, en una instancia a solas, ante la psicóloga del Colegio, relató haber sido víctima de tocamientos en su zona genital, por parte de su padre”.-


En reiteradas oportunidades, en ocasión de todas las pericias e informes médicos con los que se le ha evaluado a lo largo de estos años, S.S. ha...

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